El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 42
"
Lima, domingo 25 de diciembre de 2005
MSI de fecha 21 de noviembre de 2005 y el Informe Nº 1048-2005-15-GAJ/MSI de fecha 22 de noviembre de 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son economica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 134-MSI se aprobo el regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2006;
Que, es necesario establecer la diferenciacion del servicio de Limpieza Publica por actividad segun se trate de: a) barrido de calles, y b) recoleccion de residuos solidos, asi como, incluir los cuadros de estructura de costos, precisar definiciones, criterios de distribucion, metodologia de distribucion, calculo de la tasas y estimacion de ingresos de los arbitrios de Limpieza
Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad
Ciudadana, los mismos que se reflejaran en el Informe
Tecnico que se apruebe con la presente Ordenanza y que modifica el Informe Tecnico aprobado por Ordenanza
Nº 134-MSI;
Que, es preciso modificar una serie de disposiciones de la Ordenanza Nº 134 relativas al hecho generador de la obligacion, inafectaciones, exoneraciones, determinacion de arbitrios municipales e Informe Tecnico aprobados por la Ordenanza Nº 134-MSI;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de
Municipalidades -Ley Nº 27972- con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo lo siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL REGIMEN TRIBUTARIO
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO 2006
Articulo 1º.- Modificar los articulos 3º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º,11º, 12º y la Segunda Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 134-MSI, que aprueba el regimen tributario para los arbitrios municipales del ejercicio 2006 y sustituyase por los siguientes textos:
Articulo 3.- HECHO GENERADOR
El hecho generador de la obligacion tributaria se verifica con la prestacion o mantenimiento de los servicios publicos municipales los siguientes:
a. Servicio de Limpieza Publica: El arbitrio de
Limpieza Publica se subdivide en 2 actividades: a) barrido de calles, y b) de residuos solidos.
El servicio de recoleccion de residuos solidos comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposicion final de los residuos.
El Servicio de barrido de calles comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio del barrido y lavado de calles.
b. Servicio de Parques y Jardines Publicos: El arbitrio de Parques y Jardines Publicos, comprende los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines Publicos de uso publico, recoleccion de maleza, transporte y disposicion final.
c. Servicio de Seguridad Ciudadana: El arbitrio de
Seguridad Ciudadana comprende el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.
Articulo 6.- INAFECTACIONES AL PAGO DE
ARBITRIOS
6.1 Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y
Jardines Publicos
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines
Publicos los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de:
a. La Municipalidad de San Isidro.
b. Los Gobiernos Extranjeros con tratado vigente en condicion de reciprocidad en asuntos tributarios, siempre que sus predios se destinen a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas.
c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios.
d. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados solo a templos, conventos, monasterios.
6.2 Arbitrios de Seguridad Ciudadana
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales de Seguridad Ciudadana los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de:
a. La Municipalidad de San Isidro.
b. Los Gobiernos Extranjeros con tratado vigente en condicion de reciprocidad en asuntos tributarios, siempre que sus predios se destinen a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas.
c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios.
d. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados solo a templos, conventos, monasterios.
e. Ministerio del Interior para uso de Comisaria. Articulo 7.- BENEFICIO DE EXONERACION A LOS
PENSIONISTAS
Los pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, gozaran del beneficio de deduccion del 50% del monto cobrado del arbitrio, siempre y cuando dicho predio sea destinado a vivienda de los mismos o tenga un uso comercial parcial y el autoavaluo del predio no supere las 50 UIT, asi como sus ingresos brutos no sean superiores a la UIT vigente.
Se considera que se cumple el requisito de la unica propiedad, cuando ademas de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
Articulo 8.- EXONERACIONES GENERICAS
Las exoneraciones genericas de tributos que se otorguen por Disposicion Legal u Ordenanza no comprenden a los arbitrios regulados por la presente
Ordenanza.
El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso.
Articulo 9.- COSTOS DE ARBITRIOS
Las estructuras de costos para la prestacion de los
Servicios de Limpieza Publica por actividad segun se trate de a) barrido de calles y b) recoleccion de residuos solidos, Parques y Jardines Publicos y Seguridad
Ciudadana que han sido aprobados con la presente a se encuentran detallados en el Informe Tecnico modificado por la presente Ordenanza y forman parte integral de la misma.
Articulo 10.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE
ARBITRIOS
Los Criterios de Distribucion son los siguientes:
10.1 . Servicio de Limpieza Publica por actividad segun se trate de barrido de calles o recoleccion de residuos solidos.
La Municipalidad de San Isidro para el Servicio de
Limpieza Publica ha distinguido los criterios de distribucion de los costos por actividad segun se trate de barrido de calles o recoleccion de residuos solidos: "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
