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El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 44


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Lima, domingo 25 de diciembre de 2005

Articulo 4º.- Definiciones

a.- Predio

Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda unidad inmobiliaria independiente ubicada dentro de la jurisdiccion de Santa Anita.

No tendra la calidad de predio, para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria tales como las azoteas, aires, depositos o tendales.

Los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberan ser declarados como predios independientes ante la

Administracion Tributaria.

b.- Arbitrio de Limpieza Publica

El arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de barrido de calles, recoleccion domiciliaria de residuos solidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios y de las areas de dominio publico.

c.- Arbitrio de Parques y Jardines

El arbitrio de Parques y Jardines Publicos, comprende los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso publico, recoleccion de maleza de origen domiciliario y publico, transporte y disposicion final.

d.- Arbitrio de Serenazgo

El arbitrio de Serenazgo comprende la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia publica, control de actividades para la prevencion del delito, accidentes y proteccion de la poblacion del distrito.

Articulo 5º.- Inafectos al pago de arbitrios

Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de:

a. La Municipalidad de Santa Anita

b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru

Articulo 6º.- Beneficios especiales

Tendran un descuento del 50% en el monto del arbitrio determinado conforme a lo establecido en el Capitulo II de la presente Ordenanza las personas siguientes:

a.- Los pensionistas que mantienen vigente el beneficio de deduccion en la base imponible establecida para el Impuesto Predial.

b.- Las personas mayores de 60 años o personas discapacitadas, propietarias de un solo inmueble, destinado exclusivamente a casa habitacion y que lo habite. Dicho beneficio se otorgara previa solicitud, acreditacion, verificacion y reconocimiento del mismo.

CAPITULO II

DISTRIBUCION DEL COSTO

DE LOS SERVICIOS

Articulo 7º.- Criterios de distribucion

Para efectos de la modificacion de la determinacion del importe del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y

Jardines Publicos y Serenazgo, se distribuira el costo de los servicios de acuerdo a las criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.

Articulo 8º.- Distribucion del Costo del Servicio de Limpieza Publica

Comprende los costos de los servicios de barrido de calles y de recojo domiciliario de residuos solidos y la distribucion de estos, se efectua en la forma siguiente:

a.- Barrido de Calles: El costo se distribuira de acuerdo al tamaño del predio en terminos de longitud del frente del predio.

b.- Recojo domiciliario de residuos solidos: b.1 Para uso Casa - Habitacion: - El tamaño del predio en funcion al metro cuadrado construido, se utilizara como criterio preponderante. - Numero de habitantes por predio, considerando la densidad poblacional por metro cuadrado de construccion que corresponde al distrito.

b.2 Para otros usos: - El Uso del predio sera el criterio preponderante; como indicador por su actividad de mayor o menor generacion de residuos.

- El tamaño del predio en funcion al metro cuadrado construido se utilizara como criterio diferencial.

Articulo 9º.- Distribucion del Costo del Servicio de Parques y Jardines

Comprende el costo de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso publico, recoleccion de maleza de origen domiciliario y publico, transporte y disposicion final, el cual se distribuye de acuerdo con la ubicacion del predio como criterio preponderante, entendida como cercania a areas verdes.

Articulo 10º.- Distribucion del Costo del Servicio de Serenazgo

Comprende el costo de la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia publica, control de actividades para la prevencion del delito, accidentes y proteccion de la poblacion del distrito, el cual se distribuye entre los contribuyentes de acuerdo a: - La ubicacion del predio como criterio preponderante entendido como areas geograficas del distrito de mayor o menor incidencia en la peligrosidad.

- El uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestacion del servicio.

CAPITULO III

REGULACION DE LAS OBLIGACIONES

DE PAGO

Articulo 11º.- Fechas de vencimiento de pago de la deuda

La obligacion de pago de las deudas de los años 2004 al 2005 de cada ejercicio, vence segun el siguiente cronograma: - Deudas por los arbitrios del ejercicio 2004, hasta el - Deudas por los arbitrios del ejercicio 2005, hasta el

A partir del dia siguiente de dichas fechas se aplicara la Tasa de Interes Moratorio TIM, correspondiente a los montos determinados, de conformidad con el articulo 33º del TUO del Codigo Tributario.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Conforme a lo señalado por el Tribunal

Constitucional, los montos pagados hasta el dia de la publicacion de la Sentencia Nº 0053-2004-PI/TC, no seran objeto de devolucion o compensacion alguna.

Segunda.- El Informe Tecnico que comprende la descripcion de los costos de los servicios publicos, el numero de contribuyentes y la metodologia para la distribucion de los costos y tablas correspondientes, esta contenida en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.

Tercera.- Facultese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente

Ordenanza y de ser necesario modifique los plazos de vencimiento de pago establecidos en su articulo 11º.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se apruebe su ratificacion.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANI

Alcalde

21679

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