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El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 47


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ORDENANZA Nº 025-MDSA

Santa Anita, 8 de noviembre de 2005

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de la fecha, por unanimidad aprobo la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICACION DE LA ORDENANZA

Nº 021-MDSA QUE REGULA EL RECALCULO

DE LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS

MUNICIPALES DE LOS PERIODOS 2004 - 2005.

Articulo Primero.- MODIFICAR el texto del articulo tercero de la Ordenanza Nº 021-MDSA de fecha 14 de octubre de 2005, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma:

La modificacion de la determinacion de la tasa de

Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publi- cos y Serenazgo de los ejercicios 2004 al 2005, se rea- lizara distribuyendo los costos incurridos en la presta- cion de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contri- buyentes que gozaron del mismo aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional, y excluyendo de dicho resultado a la deuda cancelada.

El Monto producto de la modificacion de la distribucion del costo del servicio de los arbitrios municipales, en ningun caso sera mayor a la originalmente determinada, a fin de no generar una situacion mas desventajosa para el contribuyente, y solo sera exigible a los contribuyentes que mantuviesen deudas pendientes de pago por los años materia de recalculo”.

Articulo Segundo.- MODIFICAR el texto de la Se- gunda y Cuarta Disposiciones Finales de la Ordenanza

Nº 021-MDSA de fecha 14 de octubre de 2005, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma:

DISPOSICIONES FINALES prende la estructura de los costos de los servicios publi- cos, el numero de contribuyentes y la metodologia para la distribucion de los costos y tablas correspondientes y estimacion de los ingresos, contenida en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza”. a partir del 1 de enero del 2006, siempre que se encuentre publicado el Acuerdo de Concejo emitido por la Municipali- dad Metropolitana de Lima que apruebe su ratificacion”.

Registrese, comuniquese y publiquese.

TADEO A. GUARDIA HUAMANI

Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

ARBITRIOS MUNICIPALES 2004-2005

INFORME TECNICO RESUMIDO

Anexo de las Ordenanzas Nº 021-MDSA y Nº 025-MDSA

ESTRUCTURA Y DISTRIBUCION DEL

COSTO DE LOS SERVICIOS Y ESTIMACION

DE LOS INGRESOS

1. INTRODUCCION

Mediante las Sentencias Nºs. 0041-204-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y 17 de agosto del 2005 en el diario oficial El Peruano, respecti- vamente, el Tribunal Constitucional se pronuncio en pro- ceso de inconstitucionalidad sobre diversos temas rela- cionados con el ejercicio de la potestad tributaria munici- pal en la creacion y determinacion de arbitrios, corres- pondiente a las Municipalidades de Santiago de Surco y

Miraflores, respectivamente, sentando jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido.

En esa logica, los terminos de dichas Sentencias, al ser cosa juzgada y tener fuerza de Ley, deben ser aplicados tambien a aquellos casos similares que, sin ser parte de dichos procesos de inconstitucionalidad, presenten Ordenanzas sobre Arbitrios con la misma problematica.

Asi, las Sentencias establecen la obligatoriedad de la ratificacion de la Ordenanza Distrital que aprueba arbi- trios por parte del Concejo Provincial respectivo, a fin que tenga vigencia, considerando que dicha ratificacion no resulta contrario ni a la garantia institucional de la autonomia municipal ni tampoco al principio de la legali- dad en materia tributaria.

Asimismo, establecen los parametros minimos de va- lidez constitucional que permiten acercarse a opciones de distribucion ideal, siendo estos criterios de distribu- cion distintos segun el servicio, en el caso de Limpieza

Publica es el tamaño del predio en area construida, el numero de habitantes y el uso del predio, en Parques y

Jardines sera la ubicacion del predio, su cercania a areas verdes y en Serenazgo sera la ubicacion del predio y el uso del mismo como medidor de nivel de mayor o menor riesgo.

Agrega, esta ultima que lo establecido en la misma surte efectos partir del dia siguiente de su publicacion y no habilita la devolucion o compensacion de pagos efectuados a consecuencia de Ordenanzas declara- das inconstitucionales o que presenten vicios de cons- titucionalidad.

Precisa que los terminos de la sentencia no habilitan la continuacion de los procedimientos de cobranza co- activa en tramite, ni el inicio de estos o cualquier otro tipo de cobranza.

Ante esta situacion la Sentencia Nº 0053-2005-AI/

TC establece que estaran habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos, con base a

Ordenanzas validas de periodos anteriores, reajusta- das con la aplicacion de la variacion del Indice de Pre- cios al Consumidor; o en su defecto, de no existir nor- ma anterior valida, con base a nuevas Ordenanzas, las que deberan emitirse conforme al plazo del procedi- miento de ratificacion establecido por la Municipalidad

Provincial.

Las autoridades municipales vinculadas directa- mente por su decision no solo tienen responsabilidad de acatar los terminos de tal sentencia en su verdade- ra esencia y buscar darle la mayor efectividad, sino tambien la obligacion de evitar causar mayor descon- cierto en la comunidad local, sobre todo cuando la problematica en la regulacion de los Arbitrios Munici- pales, sea por deficiencia en la produccion normativa o en los criterios para la determinacion y distribucion del costo global, ha alcanzado gran trascendencia social, siendo de interes superior de la comunidad lo- cal lograr prontas soluciones.

Por otro lado el Servicio de Administracion Tributaria mediante Directiva Nº 001-006-00000006 publicado en el diario Oficial El Peruano con fecha 2 de octubre de 2005, establece los procedimientos para la presenta- cion de costos para ratificacion de Ordenanzas que aprueban el recalculo de los arbitrios por periodos no prescritos, como consecuencia de la sentencia del Tri- bunal Constitucional.

En este sentido, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional el presente proyecto de

Ordenanza regula los Arbitrios Municipales correspon- diente a los años no prescritos, los mismos que consi- derando su entrada de vigencia luego de ratificada a partir del 1 de enero del 2006, corresponderia conside- rarse como no prescritos a los años 2002, 2003, 2004 y 2005.

Los criterios considerados para la distribucion de los servicios publicos que presta la Municipalidad de Santa

Anita entre los vecinos regulados en el presente proyec- to, han comprendido los lineamientos establecidos por la

Comision de Acceso al Mercado del INDECOPI, los cri- "


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