El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 61
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ORDENANZA Nº 029-MDSA
Santa Anita, 3 de diciembre de 2005
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de la fecha, por mayoria se aprobo la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 024-
MDSA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR LA
PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN LA
JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA
Articulo Primero.- Modificar el texto del articulo 13º de la Ordenanza Nº 024-MDSA de fecha 27 de octubre de 2005, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma:
Parques y Jardines Publicos y calculo del arbitrio
El costo total del servicio de parques y jardines publicos se distribuye entre los predios, por segmentacion consecutiva, en la forma siguiente:
Ubicacion del predio
La distribucion del costo del servicio entre las diferentes categorias asociadas a la cercania del predio respecto a las areas verdes publicas se realiza ponderando los beneficios reales y potenciales que ofrecen las areas verdes a cada segmento o categoria de predios. El costo asignado a cada categoria se distribuye proporcionalmente entre los predios comprendidos en la misma
En aplicacion a los criterios establecidos, el Arbitrio de Parques y Jardines se calcula y determina aplicando la tabla siguiente:
TABLA 2
CALCULO DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES
En nuevos soles por año
Categoria
Ubicacion del Predio
Distribucion individual del costo mensual
A
Frente a parques publicos
19.99
B
Cerca de parques con un area de influencia15.99 aproximado a 100 metros
C
Frente a Avenidas con areas verdes en la11.99 berma central, plazas publicas, plazuelas y similares
D
No comprendidos en las categorias anteriores7.99
Articulo Segundo.- Modificar el texto de la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias y Finales de la
Ordenanza Nº 024-MDSA de fecha 27 de octubre de 2005, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: que comprende la estructura de costos de los servicios publicos, el numero de contribuyentes, la metodologia para la distribucion de los costos y tablas correspondientes, estimacion de los ingresos, cantidad de contribuyentes a quienes se le reduce y aumenta la tasa; el mismo que se adjunta y forma parte de la presente
Ordenanza.” el 1 de enero del 2006, siempre que se encuentre publicado el Acuerdo de Concejo emitido por la
Municipalidad Metropolitana de Lima que apruebe su ratificacion.”
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANI
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
ARBITRIOS MUNICIPALES 2006
INFORME TECNICO RESUMIDO
1. ANTECEDENTES
Los Arbitrios son tasas que cobran las
Municipalidades por la prestacion de servicios publicos de caracter general. La legislacion, normatividad y jurisprudencia sobre los arbitrios ha evolucionado durante los ultimos años, pues las condiciones y criterios establecidos ha obligado a las Municipalidades ha cumplir con diversas formalidades para su aprobacion y puesta en vigencia. Recientemente estos criterios obliga a las
Municipalidades a dejar de utilizar el autoavaluo del predio a como criterio para la determinacion del monto del arbitrio a pagar individualmente. Estos rapidos cambios no han sido aun asimilados por las Municipalidades del pais, siendo ello mas evidente si observamos que a la fecha en la Ciudad de Lima mas del 80% de Municipalidades no se adecua a esta nueva normatividad.
Conforme a lo establecido en el articulo 69º del Decreto
Legislativo Nº 776, modificado por el Decreto Legislativo
Nº 952, asi como en las disposiciones emitidas recientemente por el Tribunal Constitucional, la aplicacion de los arbitrios se sujeta a determinadas reglas que constituyen los parametros y lineamientos a seguirse para el calculo y establecimiento de los Arbitrios Municipales
a.- COSTO DE LOS SERVICIOS
1. La Ley de Tributacion Municipal establece que los arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo el servicio a prestar, dentro del ultimo trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion.
- El Tribunal Constitucional señala que para asegurar una correcta distribucion del costo del servicio entre todos los contribuyentes, un aspecto indispensable es que tales montos sean los que realmente corresponde distribuir y que tal constatacion se realiza dentro del procedimiento de ratificacion de las Ordenanzas
Distritales.
b.- DISTRIBUCION DE LOS COSTOS - Para la distribucion del costo de los servicios publicos, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamaño y ubicacion del predio del contribuyente.
- La determinacion de los arbitrios debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.
- El Tribunal Constitucional en sus Sentencias Nº 0041- 2004-AI/TC y Nº 00053-2004-PI/TC ha establecido determinadas reglas para el calculo de los arbitrios municipales, cuya aplicacion es obligatoria.
2. NUMERO DE CONTRIBUYENTES Y PREDIOS,
EXONERADOS Y BENEFICIADOS
Los predios registrados para la distribucion de los costos correspondientes al año 2006 son de 29,000 que corresponde a los propietarios responsables del pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes.
En relacion a los beneficios especiales beneficiadas con un 50% en el descuento de los arbitrios, establecidas en el articulo 7º de la Ordenanza Nº 024, beneficia al numero de personas siguientes:
Pensionistas y cesantes :1,846 personas
Mayores de 60 años y discapacitados: 52 personas "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |
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