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El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 61


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ORDENANZA Nº 029-MDSA

Santa Anita, 3 de diciembre de 2005

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de la fecha, por mayoria se aprobo la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 024-

MDSA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO

DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR LA

PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN LA

JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

Articulo Primero.- Modificar el texto del articulo 13º de la Ordenanza Nº 024-MDSA de fecha 27 de octubre de 2005, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma:

Parques y Jardines Publicos y calculo del arbitrio

El costo total del servicio de parques y jardines publicos se distribuye entre los predios, por segmentacion consecutiva, en la forma siguiente:

Ubicacion del predio

La distribucion del costo del servicio entre las diferentes categorias asociadas a la cercania del predio respecto a las areas verdes publicas se realiza ponderando los beneficios reales y potenciales que ofrecen las areas verdes a cada segmento o categoria de predios. El costo asignado a cada categoria se distribuye proporcionalmente entre los predios comprendidos en la misma

En aplicacion a los criterios establecidos, el Arbitrio de Parques y Jardines se calcula y determina aplicando la tabla siguiente:

TABLA 2

CALCULO DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES

En nuevos soles por año

Categoria

Ubicacion del Predio

Distribucion individual del costo mensual

A

Frente a parques publicos

19.99

B

Cerca de parques con un area de influencia15.99 aproximado a 100 metros

C

Frente a Avenidas con areas verdes en la11.99 berma central, plazas publicas, plazuelas y similares

D

No comprendidos en las categorias anteriores7.99

Articulo Segundo.- Modificar el texto de la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias y Finales de la

Ordenanza Nº 024-MDSA de fecha 27 de octubre de 2005, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: que comprende la estructura de costos de los servicios publicos, el numero de contribuyentes, la metodologia para la distribucion de los costos y tablas correspondientes, estimacion de los ingresos, cantidad de contribuyentes a quienes se le reduce y aumenta la tasa; el mismo que se adjunta y forma parte de la presente

Ordenanza.” el 1 de enero del 2006, siempre que se encuentre publicado el Acuerdo de Concejo emitido por la

Municipalidad Metropolitana de Lima que apruebe su ratificacion.”

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANI

Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

ARBITRIOS MUNICIPALES 2006

INFORME TECNICO RESUMIDO

1. ANTECEDENTES

Los Arbitrios son tasas que cobran las

Municipalidades por la prestacion de servicios publicos de caracter general. La legislacion, normatividad y jurisprudencia sobre los arbitrios ha evolucionado durante los ultimos años, pues las condiciones y criterios establecidos ha obligado a las Municipalidades ha cumplir con diversas formalidades para su aprobacion y puesta en vigencia. Recientemente estos criterios obliga a las

Municipalidades a dejar de utilizar el autoavaluo del predio a como criterio para la determinacion del monto del arbitrio a pagar individualmente. Estos rapidos cambios no han sido aun asimilados por las Municipalidades del pais, siendo ello mas evidente si observamos que a la fecha en la Ciudad de Lima mas del 80% de Municipalidades no se adecua a esta nueva normatividad.

Conforme a lo establecido en el articulo 69º del Decreto

Legislativo Nº 776, modificado por el Decreto Legislativo

Nº 952, asi como en las disposiciones emitidas recientemente por el Tribunal Constitucional, la aplicacion de los arbitrios se sujeta a determinadas reglas que constituyen los parametros y lineamientos a seguirse para el calculo y establecimiento de los Arbitrios Municipales

a.- COSTO DE LOS SERVICIOS

1. La Ley de Tributacion Municipal establece que los arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo el servicio a prestar, dentro del ultimo trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion.

- El Tribunal Constitucional señala que para asegurar una correcta distribucion del costo del servicio entre todos los contribuyentes, un aspecto indispensable es que tales montos sean los que realmente corresponde distribuir y que tal constatacion se realiza dentro del procedimiento de ratificacion de las Ordenanzas

Distritales.

b.- DISTRIBUCION DE LOS COSTOS - Para la distribucion del costo de los servicios publicos, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamaño y ubicacion del predio del contribuyente.

- La determinacion de los arbitrios debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.

- El Tribunal Constitucional en sus Sentencias Nº 0041- 2004-AI/TC y Nº 00053-2004-PI/TC ha establecido determinadas reglas para el calculo de los arbitrios municipales, cuya aplicacion es obligatoria.

2. NUMERO DE CONTRIBUYENTES Y PREDIOS,

EXONERADOS Y BENEFICIADOS

Los predios registrados para la distribucion de los costos correspondientes al año 2006 son de 29,000 que corresponde a los propietarios responsables del pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes.

En relacion a los beneficios especiales beneficiadas con un 50% en el descuento de los arbitrios, establecidas en el articulo 7º de la Ordenanza Nº 024, beneficia al numero de personas siguientes:

Pensionistas y cesantes :1,846 personas

Mayores de 60 años y discapacitados: 52 personas "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |

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