El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 8
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Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 indigenas de las Regiones de la Amazonia y Andina del
Peru.
PRIMERA:
EL MINISTERIO y EL INSTITUTO acuerdan modificar la clausula decimo tercera del citado Convenio, de acuerdo a los terminos siguientes: "EL INSTITUTO transfiere a EL MINISTERIO, en calidad de donacion las areas del terreno e instalaciones de su propiedad ubicadas en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a los Planos que debidamente suscritos por las partes que forman parte integrante del presente
Convenio (Anexo 1)
EL INSTITUTO declara haber culminado el saneamiento fisico legal de los inmuebles materia de transferencia, siendo el area total de los mismos 29 hectareas y 8,805 m2 inscrita en la Partida Electronica
Nº 40012412, y 20 hectareas y 2,832 m2, inscrita en la
Ficha Registral Nº 21961, del Registro de la Propiedad
Inmueble de la Oficina Registral de Pucallpa, respectivamente, de conformidad a los documentos adjuntos que forman parte del Anexo Nº 2 de la presente
Addenda.
La citada donacion se realizara en un solo acto, EL
INSTITUTO procedera a otorgar la Escritura Publica correspondiente, con indicacion individual de los inmuebles donados, de su valor real y de las cargas que ha de satisfacer el donatario, y efectuar la inscripcion en los Registros Publicos de la Propiedad Inmueble.
Se deja expresamente establecido que dada la naturaleza y fines de EL INSTITUTO, y conforme las partes expresamente acuerdan, bajo ningun concepto sera posible que los inmuebles materia de donacion se destinen a finalidad distinta a la estrictamente educativa, caso contrario procedera la reversion de los mismos a
EL INSTITUTO".
SEGUNDA:
Queda establecido entre las partes que las demas clausulas contenidas en el Convenio de Cooperacion aprobado por Resolucion Suprema Nº 204-2001-ED, mantienen plena vigencia y son de obligatorio cumplimiento para el MINISTERIO y EL INSTITUTO en tanto no se opongan a lo pactado en la presente Addenda.
Estando conforme las partes con todas y cada una de las clausulas y terminos de la presente Addenda, se suscribe en dos (2) ejemplares igualmente validos, a los ............ dias del mes de ........... del dos mil cinco.
POR EL ESTADO PERUANO
EL MINISTERIO
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educacion
POR EL INSTITUTO
JAMES WILLIAM ROBERTS
Director General del ILV
21886
INTERIOR )* +
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 2019-2005-IN/PNP
Lima, 16 de agosto del 2005
VISTO el expediente administrativo mediante el cual se solicita dejar sin efecto la Resolucion Ministerial autoritativa Nº 0047-2005-lN/PNP del 11 ENE2005, que autoriza al Procurador Publico a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policia
Nacional del Peru, Interponer acciones legales contra
Victor Urbano HILARIO BOHORQUEZ;
CONSIDERANDO:
Que, mediante RM Nº 0047-2005-IN/PNP del 11ENE05, se autoriza al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policia Nacional del Peru, para que en nombre del
Estado interponga las acciones legales pertinentes contra Victor Urbano HILARIO BOHORQUEZ por la presunta comision del delito contra la Administracion
Publica - Corrupcion de Funcionarios y promueva la reparacion civil a favor del Estado Peruano, representado por el SOT3 PNP Marco NOVOA CELlZ, el mismo que con fecha 16ABR04 en circunstancias que se encontraba de servicio policial de aceleramiento del transito en el Puente Benavides-Panamericana Sur en el distrito de Surco, intervino al vehiculo de placa de rodaje UQ-1917 conducido por Victor Urbano HILARIO
BOHORQUEZ, por detenerse sobre el crucero peatonal en la interseccion de las avenidas Benavides con
Circunvalacion, al solicitarle sus documentos a fin de imponerle la respectiva Papeleta de Infraccion el intervenido le hace entrega de un portadocumentos conteniendo en su interior su Licencia de Conducir,
Tarjeta de Propiedad, Certificado del SOAT y un billete de S/. 10.00 Nuevos Soles doblado, refiriendole que el dinero era para que le impusiera una infraccion de menor costo, por tal motivo, el efectivo policial procedio a incautar el dinero y ponerlo a disposicion de la Comisaria
PNP de Monterrico.
Que, con Oficio Nº 1022-2005-PP-PNP/1204 del 13ABR05, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la PNP, solicita se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0047-2005-IN/PNP del 01ENE05, toda vez que por los mismos hechos existe un proceso penal pendiente ante el Decimo Sexto Juzgado Penal de Lima, Expediente Nº 166-04, Secretario W. Alcala.
Lo propuesto por el General Director de la VII
Direccion Territorial Policial; y,
Lo opinado por el General de Policia, Director General de la Policia Nacional del Peru;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion
Ministerial Nº 0047-2005-IN/PNP del 11ENE05, que autoriza al señor Procurador Publico a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru a interponer acciones legales contra Victor Urbano HILARIO BOHORQUEZ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
FELIX M. MURAZZO CARRILLO
Ministro del Interior
20642
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 2020-2005-IN/PNP
Lima, 16 de agosto del 2005
VISTO el expediente administrativo mediante el cual se solicita dejar sin efecto la Resolucion Ministerial autoritativa Nº 0855-2005-IN/PNP del 15ABR05, que autoriza al Procurador Publico a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio del interior Relativos a la Policia
Nacional del Peru, interponer acciones legales contra
Pedro Daniel CESPEDES BARRIGA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante RM N° 0855-2005-IN/PNP del 15AbR05, se autoriza al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policia Nacional del Peru, para que en nombre del
Estado interponga las acciones legales pertinentes "
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