El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 83
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
ORDENANZA Nº 022-2005-MDLP
La Perla, 13 de diciembre del 2005
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LA PERLA:
POR CUANTO:
Visto en Sesion de Concejo de fecha 13 de diciembre del 2005, Ordenanza Nº 011-2005-MDLP,
OFICIO Nº 883-2005-JUS/CDJE-P emitido por el
Consejo de Defensa Judicial del Estado,
MEMORANDUM Nº 393-2005-ALC-MDLP, INFORME
Nº 227-2005-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de
Asesoria Juridica, OFICIO Nº 532-2005-ALC-MDLP,
INFORME Nº 012-2005/NFCR-ASESOR LEGAL
EXTERNO, OFICIO Nº 581-2005-GSG-MDLP, y el
Dictamen de la Comision de Asuntos Legales, sobre la propuesta de la modificatoria del articulo 6º del literal
b) inciso c) del Reglamento de Organizacion,
Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria
Publica de la Municipalidad Distrital de La Perla de la
Ordenanza Nº 011-2005-MDLP; y,
CONSIDERANDO:
Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del
Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, donde se establece las Municipalidades
Provinciales y Distritales, son los organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia como establece en el articulo II del Titulo Preliminar, Ley
Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades;
Que el articulo 43º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y en concordancia con el articulo 47º la defensa de sus intereses esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley;
Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralizacion, señala de acuerdo a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, que la estructura del
Estado comprende tres niveles de gobierno: Gobierno
Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, determinando asimismo las competencias que corresponden a cada uno de ellos;
Que mediante Ordenanza Nº 011-2005-MDLP de fecha 24 de mayo del 2005, se aprueba el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la
Procuraduria Publica de la Municipalidad Distrital de La
Perla;
Que la defensa de los intereses y derechos del estado esta dispuesta en una ley de caracter especial, Decreto
Ley Nº 17537 y su aplicacion regula obligatoriamente los tres niveles de gobierno que conforman el Estado;
Que con fecha 5 de agosto del 2005 se ha recepcionado con Registro en Mesa de Partes de esta comuna Nº 4025, el Oficio Nº 883-2005-JUS/CDJE-P de fecha 25 de julio de .2005, el Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, expresa que la
Ordenanza Municipal Nº 011-2005 de fecha 24 de mayo de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de mayo pasado mediante el cual el Concejo
Municipal Distrital de La Perla, aprueba el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de vuestra Procuraduria Municipal, en el articulo 6º de dicha Ordenanza, se establece los requisitos para la designacion en el cargo citado, determinandose una antiguedad en el ejercicio de la abogacia que contraviene la legislacion vigente;
Que el Consejo de Defensa Judicial, es el organo del Ministerio de Justicia, constituido por los
Procuradores Publicos Titulares, cuya funcion principal es velar por la defensa de los intereses del Estado conforme a Ley, los Procuradores Publicos, dependen administrativamente del Poder del Estado, organismo autonomo, gobierno regional o gobierno municipal, segun sea el caso pero normativamente y funcionalmente del Consejo de Defensa Judicial del
Estado; es decir, para el ejercicio de la funcion deberan sujetarse a la normatividad relativa a la defensa del
Estado cuyo organo coordinador es el referido consejo asi esta preceptuado por el articulo 78º de la Ley
Nº 27867 en el ambito regional y el articulo 29º de la
Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades;
Que en el citado oficio, el Consejo de Defensa Judicial del Estado, solicita al Concejo Municipal, se sirva adecuar la Ordenanza Municipal a lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 17537 y observar esta norma legal al designar al
Procurador Publico Municipal, a fin de evitar nulidades que atenten contra la debida defensa de vuestra
Municipalidad Distrital;
Que el articulo 29º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que la representacion y defensa de los intereses y derechos de las
Municipalidades en juicio se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de Procuradores Publicos Municipales y el personal de apoyo que requiera;
Los Procuradores Publicos Municipales, son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad y funcionalmente del Concejo de Defensa Judicial del Estado, el Concejo
Municipal a propuesta del Alcalde aprueba el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la
Procuraduria Publica Municipal;
Que mediante Ordenanza Nº 011-2005-MDLP de fecha 24 de mayo del 2005, esta comuna aprueba el
Reglamento de Organizacion, Funciones y
Responsabilidades de la Procuraduria Publica de la
Municipalidad Distrital de La Perla, donde se ha establecido en el articulo 6º literal b inciso c) como requisito para ser Procurador Publico Municipal, contar con experiencia profesional no menor de ocho 8 años debidamente acreditados;
Que el articulo 30º inciso b) del Decreto Ley Nº 17537,
Ley de Representacion y Defensa de Estado en Asuntos
Judiciales, establece como requisito para acceder al cargo de Procurador Publico, haber ejercido la abogacia cuando menos quince años consecutivos debidamente acreditados;
Que mediante Informe Nº 012-2005/NFCR-Asesor
Legal Externo de fecha 31.08.2005, emite sus recomendaciones que el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, podra modificar y/o adecuar la Ordenanza
Municipal Nº 011-2005-MDLP de fecha 12 de mayo del 2005 al Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y
Defensa del Estado en juicio y observar estrictamente sus disposiciones en cuanto a sus requisitos minimos exigibles para la designacion del Procurador Publico, que establece en el Reglamento de Organizacion,
Funciones y Responsabilidades del Procurador Publico
Municipal, que para ser designado en el cargo citado, se debera determinar una antiguedad en el ejercicio de la abogacia cuando menos quince años consecutivos debidamente acreditados;
Que el Concejo Municipal, ha sometido a debate y a las deliberaciones respectivas, siendo necesario modificar el articulo 6) del literal b) inciso c) la Ordenanza
Nº 011-2005-MDLP de fecha 24 de mayo del 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza;
Que conforme el articulo 9º del inciso 8, de la Ley
Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es una atribucion del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 5º, 9º inciso 8 de la Ley
Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades con el voto
MAYORITARIO de los señores regidores con la dispensa de lectura y aprobacion del acta;
Se aprueba la siguiente: "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |
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