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El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 86


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Lima, domingo 25 de diciembre de 2005

Sechura, constituyendose en el principal organo de gobierno promotor del desarrollo local;

Que el Art. 73 de la Ley Organica de

Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el rol de las municipalidades provinciales comprende: la planificacion integral del desarrollo local y ordenamiento territorial en el ambito provincial, promoviendo e impulsando el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ambito provincial, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeacion de desarrollo local de caracter Distrital;

Que el Art. 73 de la LOM 27972, igualmente establece las competencias y funciones especificas de las municipalidades provinciales dentro de las cuales se encuentran: la Organizacion del espacio fisico, uso del suelo, Zonificacion, Catastro urbano y rural, saneamiento fisico legal de asentamientos humanos, Acondicionamiento Territorial, Renovacion urbana, infraestructura urbana o rural basica, vialidad, etc.;

Que el literal 3) del Art. 73 de la mencionada Ley

Organica de Municipalidades establece como funcion en materia ambiental de las Municipalidades Provinciales: formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, asi como proponer la creacion de areas de conservacion Ambiental y promover la educacion e investigacion ambiental incentivando la participacion vecinal;

Que, de acuerdo al Art. 79 de la LOM, las municipalidades provinciales tienen funciones especificas para aprobar el Plan de Acondicionamiento

Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de

Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de areas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos

Humanos y demas planes especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial y, a pronunciarse respecto de las acciones de demarcacion territorial de cada provincia;

Que, el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 087- 2004-PCM, Reglamento de Zonificacion Ecologica

Economica-ZEE, establece que los Gobiernos

Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecucion de la Zonificacion Ecologica

Economica dentro de sus respectivas juris- dicciones;

Que, el articulo 16º del citado Decreto Supremo establece que cada proceso de ZEE desarrollado en el conformacion de una Comision Tecnica;

Por las consideraciones expuestas y con el voto unanime del Concejo Municipal de Sechura, en la fecha, se ha dado la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL:

Articulo Primero.- Declarese de interes provincial la Zonificacion Economica Ecologica y el ordenamiento territorial de la provincia de Sechura.

Articulo Segundo.- Crease la Comision Tecnica

Provincial de Zonificacion Ecologica Economica y ordenamiento territorial, que estara integrada por los representantes siguientes:

a) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sechura, o su representante.

b) Los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Sechura.

c) Un representante de Comunidad Campesina San

Martin de Sechura.

d) Un representante de los organismos no gubernamentales instalados en el ambito Provincial (Consorcio ESCAES - HUAYUNA).

e) Un representante de la Agencia Agraria.

f) Un representante del Instituto Nacional de Defensa

Civil - INDECI.

g) Un representante de IMARPE.

h) Un representante de del Ministerio de Salud de

Sechura.

i) Un representante de la Unidad de Gestion Educativa

Local de Sechura - UGEL.

j) Un representante del Viceministerio de Pesqueria de Sechura.

k) Un representante del Instituto Superior Tecnologico

Ricardo Ramos Plata de Sechura.

l) Un representante de la Empresa Conservera

Garrido.

m) Un representante de la Junta de Usuarios de Riego de Sechura.

n) Un representante del Sindicato de Pescadores de

Sechura.

Articulo Tercero.- La Comision Tecnica tendra las siguientes funciones: a)Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecucion del proceso de la Zonificacion Ecologica y

Economica - ZEE a nivel provincial y distrital; asi como los aspectos relacionados a la macro-zonificacion regional; y, b)Proponer los mecanismos de consulta y participacion ciudadana y procesos de difusion y capacitacion.

Articulo Cuarto.- Constituir el Equipo Tecnico de

Zonificacion Ecologica Economica y Ordenamiento

Territorial, que brindara apoyo tecnico y tendra como funcion principal la de elaborar el Plan de

Acondicionamiento Territorial. Esta Comision estara integrada por los siguientes representantes:

a) El Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad

Provincial de Sechura;

b) Un representante de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Piura;

c) Un representante de INDECI;

d) Un representante de ESCAES - HUAYUNA;

e) Un representante del Colegio de Ingenieros Sede

Sechura;

f) Un representante de Foro Ciudades para la Vida;

g) Un representante de IMARPE;

h) Un representante de la Agencia Agraria.

Articulo Quinto.- DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario

Oficial El Peruano o el de la Region.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo

Urbano para realizar las coordinaciones y acciones correspondientes para implementar los alcances de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Registrese, publiquese y cumplase.

JUSTO ECHE MORALES

Alcalde

21800

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ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 030-2005-MPS

Sechura, 17 de noviembre del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SECHURA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha diecisiete de noviembre del 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Art. 20º, incisos 5, 13 y 34, respectivamente, de la Ley Organica de

Municipalidades - Ley Nº 27972, se establece como atribuciones de la Municipalidad: promulgar "


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