AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |

El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 88


"

Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 de acuerdo al Plan de Accion Ambiental Provincial aprobado;

g. Gestionar financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales, para la ejecucion de proyectos que se deriven del plan de Accion Ambiental de la Provincia de Sechura:

h. Difundir e informar periodicamente a la poblacion de la provincia de Sechura y a los organismos de nivel

Regional y Nacional, acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecucion del Plan de Accion Ambiental de la provincia;

Articulo Cuarto.- La CAM Sechura, representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidad, competencia e interes en la problematica ambiental de la provincia.

Articulo Quinto.- Las instituciones participantes en la CAM, deberan designar un representante titular y alterno, mediante comunicacion escrita, la misma que debera ser suscrita por el directivo de mas alto nivel.

Articulo Sexto.- La aprobacion de los instrumentos de gestion ambiental provincial y distrital deben contar con la opinion favorable de la Comision Ambiental

Municipal, sin perjuicio de la intervencion de las instituciones publicas y privadas, y organos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestion ambiental Distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ambito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26º de la

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental-

Ley Nº 28245 y su Reglamento D.S. Nº 008-2005-PCM.

Articulo Septimo.- FACULTAR a la CAM a la elaboracion del reglamento interno en un plazo de 90 dias computadas a partir de la publicacion de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 dias de instalarse la CAM.

Articulo Octavo.- DISPOSICION TRANSITORIA

El representante de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunales, organizaciones de pescadores artesanales, medios de comunicacion e iglesias, sera elegido por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento:

a) Los organismos referidos en el parrafo anterior, comunicaran a la Municipalidad Provincial de Sechura, su interes en participar en la eleccion o en su defecto, la

Municipalidad Provincial convocara dentro de los 30 dias calendario, luego de la publicacion de la presente ordenanza, para que elijan a su representante ante la

CAM.

POR TANTO:

Registrese, publiquese y cumplase.

JUSTO ECHE MORALES

Alcalde

21801

OSIPTEL

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 082-2005-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de diciembre de 2005

MATERIA:Procedimiento para la Realizacion de

Pruebas de Imputacion Tarifaria

VISTO:

El Proyecto del "Procedimiento para la Realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria", presentado por la

Gerencia General, con el visto bueno de la Gerencia de

Politicas Regulatorias y de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el inciso 1) del

Articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, asi como en el inciso b) del Articulo 7º de la Ley

Nº 26285 y en el inciso a) del Articulo 19º del Reglamento

General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, este organismo tiene entre sus funciones principales la de mantener y promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones;

Que el Articulo 265º del Texto Unico Ordenado del

Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC dispone que un proveedor importante, segun lo definido en los acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio, verticalmente integrado no podra cobrar a otro operador una tarifa superior a la que se cobra o imputa a si mismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias o a sus divisiones, segun sea el caso, por el uso de una instalacion esencial de interconexion que le sirve de insumo, a su vez, para brindar otros servicios de telecomunicaciones;

Que ademas, el Articulo 267º establece que Osiptel intenvendra de oficio o a solicitud de parte, cuando un operador presente indicios razonables que un proveedor importante este infringiendo esta norma y lo obligara, a este ultimo, a aplicar la prueba de imputacion;

Que el Articulo 266º del Texto Unico Ordenado del

Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC dispone que en cumplimiento de las normas que prohiben subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso, las tarifas del proveedor importante de aquellos servicios publicos de telecomunicaciones que sean ofrecidos ya sea a traves de si mismos, de sus sucursales, de sus subsidiarias, o de sus divisiones, y que utilicen, a su vez, instalaciones esenciales brindadas por el mismo proveedor importante, estaran sujetas a una prueba periodica de imputacion; señalando las reglas generales para la aplicacion de dicha prueba;

Que, ademas, el primer parrafo del Articulo 267º del referido TUO establece que el proveedor importante debera brindar a OSIPTEL, dentro del primer mes de cada trimestre del año, el detalle de la prueba de imputacion para cada una de las tarifas de los servicios otorgados en concesion;

Que mediante Resolucion del Consejo Directivo

Nº 044-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial

El Peruano de fecha 29 de mayo de 2004, se aprobo el "Procedimiento para la Realizacion de Pruebas de

Imputacion Tarifaria" y su Anexo;

Que en aplicacion de lo previsto en la Tercera

Disposicion Final del "Procedimiento para la Realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria", mediante Resolucion de Gerencia General Nº 539-2004-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de diciembre de 2004, se modificaron los Formatos Nºs. 3, 4 y 5 del Anexo, a fin de permitir una mayor precision y transparencia en los calculos realizados en dichos formatos;

Que las practicas anticompetitivas de subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso que busca prevenir la prueba de imputacion, pueden ocurrir en la provision de servicios publicos de telecomunicaciones no comprendidos dentro del

Regimen Tarifario Regulado; "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.