El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 89
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Que dichas practicas realizadas por un proveedor importante que ofrece instalaciones esenciales que otras empresas necesitan para la provision de un determinado servicio publico de telecomunicaciones y que presta el mismo servicio, pueden afectar el normal desarrollo de la competencia en el mercado, al disuadir el ingreso o permanencia de las empresas competidoras;
Que la prueba de imputacion debe ser aplicada a las tarifas del proveedor importante de aquellos servicios publicos de telecomunicaciones que sean ofrecidos ya sea a traves de si mismos, de sus sucursales, de sus subsidiarias, o de sus divisiones, y que utilicen, a su vez, instalaciones esenciales brindadas por el mismo proveedor importante, conforme a lo establecido en el
Articulo 266º mencionado previamente;
Que el Articulo 27º del Reglamento General de
OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-
PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario
Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;
En aplicacion de las funciones previstas en el inciso
p) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del
Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 250;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario
Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que establece el "Procedimiento para la Realizacion de Pruebas de Imputacion
Tarifaria", conjuntamente con su Exposicion de Motivos.
Asimismo, el referido Proyecto y su Exposicion de
Motivos se publicaran en la pagina web de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.
Articulo Segundo.- Definir un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicacion
Corporativa (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima).
Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico de Lima: 475 1816, o a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe.
Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas
Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la presentacion a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones.
Registrese y publiquese.
EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO
Articulo 1º.- Objeto de la norma
La presente norma establece los procedimientos y reglas que aplicara OSIPTEL para la realizacion de pruebas de imputacion tarifaria, en cumplimiento de las normas que prohiben los subsidios cruzados, las tarifas discriminatorias y la desigualdad de acceso.
Articulo 2º.-Ambito de Aplicacion
Estara sujeta a la presente norma la empresa concesionaria (asi como sus sucursales, sus subsidiarias, o sus divisiones) que este sujeta al regimen tarifario regulado o que sea un proveedor importante y se encuentre integrada verticalmente, siempre que:
1. Provea facilidades o instalaciones esenciales de interconexion declaradas como tales por OSIPTEL, que sean necesarias para que otras empresas operadoras ofrezcan un determinado servicio final; y
2. Brinde tambien el servicio final señalado en el numeral anterior, en competencia con aquellos operadores a los que provee de facilidades esenciales (sea un operador verticalmente integrado).
La prueba de imputacion se podra aplicar respecto del servicio final que ofrece la empresa concesionaria sujeta a la norma.
Articulo 3º.- Prueba de Imputacion
La prueba de imputacion se llevara a cabo con una periodicidad trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio- septiembre y octubre-diciembre), verificandose las siguientes reglas de imputacion:
1. Que el promedio ponderado conjunto de todas las tarifas promedio de los productos correspondientes a cada tipo de comunicacion, sin incluir impuestos, haya sido mayor o igual al correspondiente costo de imputacion, para cada tipo de comunicacion;
2. Que cada una de las tarifas promedio de cada producto, sin incluir impuestos, haya sido mayor a la sumatoria de los cargos y/o tarifas del numeral 1 del articulo 4º, para cada tipo de comunicacion al que corresponda dicho producto; y
3. Que cada una de las tarifas promedio de cada producto, sin incluir impuestos, que haya estado vigente por un periodo superior a treinta (30) dias calendario, consecutivos o no, durante el trimestre de evaluacion, haya sido mayor o igual al correspondiente costo de imputacion, segun cada tipo de comunicacion.
La prueba de imputacion comprende a todas las tarifas del servicio sujeto a la prueba de imputacion que estuvieron vigentes en cada periodo de evaluacion, incluyendo las tarifas establecidas, asi como los planes tarifarios, ofertas, promociones y los descuentos aplicados por la empresa sujeta a la prueba de imputacion. En la lista que emita el Consejo Directivo conforme a lo establecido en el inciso a) del Articulo 6º, se podra restringir la aplicacion de la prueba de imputacion a aquellas tarifas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos aplicados al servicio sujeto a la prueba de imputacion que se considera afectan la competencia en el mercado bajo analisis.
Los tipos de comunicacion se definiran en funcion a alguna de las combinaciones de dos o mas de los siguientes criterios de clasificacion:
a) segun modalidad de prestacion del servicio: abonado o telefono publico,
b) segun red de origen: de servicio fijo o de servicios moviles,
c) segun red de destino: de servicio fijo o de servicios moviles,
d) segun el medio de acceso: tarjetas de pago o acceso automatico; ADSL, dedicado, cable o dial-up
e) segun operador de destino: el mismo operador sujeto a la prueba de imputacion u otro operador de telecomunicaciones, y
f) segun tipo de cliente: individual o corporativo.
Para efectos de la presente norma se entendera por producto a todas aquellas prestaciones que OSIPTEL determine sean intercambiables o sustituibles para los usuarios o consumidores debido a sus caracteristicas (horarios, destinos, periodos de aplicacion, condiciones tecnicas, entre otro) dentro de cada tipo de comunicacion.
Articulo 4º.- Calculo de tarifas promedio
1. Para el promedio ponderado a que se refiere el numeral 1 del Articulo 3º precedente, se consideraran las tarifas promedio de cada producto ponderadas por su respectivo trafico cursado, unidades de trafico contratadas y/o el ingreso generado a la unidad de medida en que se brinde.
2. Para el calculo de las tarifas promedio de cada producto, a que se refieren los numerales 2 y 3 se consideraran las tarifas que estuvieron vigentes en cada periodo de evaluacion, el trafico cursado y/o el ingreso generado.
3. Si el producto consiste de una tarifa variable por unidad de trafico, el promedio ponderado se calculara considerando las unidades de consumo registradas a traves de cada producto, teniendo en cuenta si aplica, la diferenciacion por rangos horarios, rangos de distancias, origen, destino u otros.
4. Si el producto esta sujeto al pago de una tarifa fija mensual y no incluye tarifas especificas por trafico adicional, la tarifa por unidad de consumo a ser considerada se calculara dividiendo el total de ingresos facturados en el periodo de evaluacion, entre el total de unidades de consumo registradas en el mismo periodo incluidas por el pago fijo mensual.
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