El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 90
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Lima, domingo 25 de diciembre de 2005
5. Si el producto consiste de un pago fijo mensual y de tarifas especificas por trafico adicional, la tarifa promedio se calculara dividiendo el ingreso facturado entre el total del trafico cursado, incluyendo el trafico incluido por el pago fijo mensual y el trafico adicional.
6. Si el producto es un programa de descuentos por rangos de consumo, se considerara como la tarifa del producto al promedio ponderado de las tarifas correspondientes a cada rango de consumo, utilizando como ponderador el indicador de consumo de cada rango.
7. En el caso que alguna tarifa este establecida en dolares americanos, la conversion a moneda nacional, se efectuara utilizando el promedio simple del tipo de cambio que publica la Superintendencia de Banca y
Seguros en el diario oficial El Peruano (tipo de cambio promedio ponderado de compra), correspondiente al periodo trimestral considerado para el calculo.
Articulo 5º.- Costo de Imputacion
El costo de imputacion resultara de la suma de los siguientes conceptos:
1. La sumatoria del promedio ponderado de los cargos o tarifas (sin incluir impuestos) que la empresa haya cobrado a otras empresas por el uso de cada una de las instalaciones esenciales que provee o los elementos de red que las componen. Las instalaciones esenciales o elementos de red a considerar son los que la empresa sujeta a la prueba de imputacion utiliza para proveer el servicio sujeto a dicha prueba. Para tales efectos, se aplicaran las reglas establecidas en el Articulo 6º.
2. La sumatoria de los conceptos tributarios establecidos en el marco normativo en materia de telecomunicaciones, a los cuales se encuentra afecta la prestacion del servicio sujeto a la prueba de imputacion; y
3. Otros costos adicionales, que habiendo sido evaluados por OSIPTEL, sean utilizados por la empresa sujeta a la prueba de imputacion para la prestacion del servicio en cuestion. Los otros costos adicionales incluyen los elementos de red que la empresa utiliza para la prestacion de cada tipo de comunicacion del servicio sujeto a la prueba de imputacion, aunque no sean utilizados por otras empresas de telecomunicaciones para la provision del mismo servicio o instalaciones que, habiendo sido definidas previamente como esenciales por OSIPTEL, la empresa utilice pero que no hayan sido solicitadas por otras empresas.
Para el calculo del costo de imputacion, se utilizara la informacion auditada o posteriormente auditable correspondiente a cada periodo trimestral de analisis.
Articulo 6º.- Cargos por instalaciones esenciales de interconexion o tarifas por elementos de red que las componen
1. Para el calculo del costo de imputacion referido a instalaciones esenciales o elementos de red que las componen, se considerara el promedio ponderado de los cargos o tarifas que la empresa haya cobrado a otras empresas por el uso de cada una de las instalaciones esenciales que provee. El promedio ponderado se calculara de acuerdo a la unidad de medida en que se brinde cada una de dichas instalaciones esenciales.
2. Si la empresa aplica diferentes modalidades de cargos o tarifas para la prestacion de una misma instalacion esencial o de un mismo elemento de red- siempre que no sea contrario con los principios de igualdad de acceso y de no discriminacion-, se calculara un valor promedio ponderado para dicho cargo o tarifa, considerando el trafico cursado bajo cada modalidad.
3. Si se aplican cargos o tarifas diferenciados por rangos horarios, rangos de distancias, origen, destinos u otros, se calculara un valor promedio ponderado para cada cargo o tarifa, considerando el trafico cursado en cada caso.
4. Para realizar el calculo de los valores ponderados, se empleara informacion estadistica del periodo analizado, desagregada segun la diferenciacion aplicada por la empresa.
5. Para efectos del calculo del costo de imputacion, los valores de los cargos o tarifas seran expresados en la misma unidad de medida considerada para las tarifas promedio a que se refiere el Articulo 5º.
6. La conversion a moneda nacional, se efectuara utilizando el promedio simple del tipo de cambio que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el
Diario Oficial El Peruano (tipo de cambio promedio ponderado de compra), correspondiente al periodo anual considerado para el calculo.
Articulo 7º.- Procedimiento de Prueba de
Imputacion Tarifaria
El procedimiento para aplicar pruebas de imputacion tarifaria a un servicio en particular consta de las siguientes etapas:
a) Identificacion del servicio al que debe aplicarse la prueba de imputacion.
b) Definicion de condiciones particulares de la aplicacion de la prueba de imputacion a tal servicio.
c) Verificacion y revision trimestral de las reglas de imputacion establecidas en el Articulo 3º de la presente norma.
a) Identificacion del servicio al que debe aplicarse la prueba de imputacion
Mediante Resolucion de Consejo Directivo, se incorporara, de oficio o a solicitud de parte, un servicio dentro de los alcances de la prueba, cuando de acuerdo al Informe de Impacto realizado por la Gerencia General, el Consejo Directivo considere que existen indicios razonables de que un proveedor importante que cumpla con los requisitos señalados en el Articulo 2º se esta cobrando o imputando a si mismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias o a sus divisiones, segun sea el caso, una tarifa inferior a la que le cobra a otras empresas por el uso de alguna instalacion esencial utilizada para brindar dicho servicio.
En caso se incorpore un servicio de una empresa a la lista de las empresas y servicios sujetos a la prueba de imputacion, dicho servicio estara sujeto a la prueba de imputacion a partir del periodo de evaluacion trimestral inmediato siguiente.
Anualmente, a mas tardar el 31 de marzo de cada año, el Consejo Directivo de OSIPTEL actualizara la lista de las empresas y servicios sujetos a la prueba de imputacion, notificando la resolucion correspondiente a las empresas sujetas a la prueba de imputacion, asi como a las otras empresas proveedoras del servicio sujeto a la prueba de imputacion, y publicandola en la pagina web de OSIPTEL.
En caso se retire un servicio de una empresa de la lista, dicho servicio no estara sujeto a la prueba de imputacion a partir del siguiente periodo de evaluacion trimestral.
De forma excepcional, OSIPTEL podra modificar la lista de empresas concesionarias y los respectivos servicios publicos de telecomunicaciones para cada tipo de comunicacion sujetos a la prueba de imputacion, para lo cual se emitira una Resolucion de Consejo Directivo estableciendo las modificaciones a la lista vigente a la fecha.
b) Definicion de condiciones particulares de la aplicacion de la prueba de imputacion a tal servicio.
Al incorporar un servicio a la prueba de imputacion,
OSIPTEL establecera las condiciones especificas bajo las cuales se aplicara la prueba de imputacion al mismo, en funcion de los criterios generales establecidos en el presente procedimiento. En particular, se determinara lo siguiente: (i) los productos o prestaciones que se ofrecen para cada tipo de comunicacion, correspondientes a cada servicio publico de telecomunicaciones sujeto a la prueba; (ii) las facilidades o instalaciones esenciales y los costos adicionales a considerar en cada caso para calcular el costo imputacion; (iii) los formatos en que las empresas sujetas a la prueba deberan presentar trimestralmente la informacion correspondiente para el referido calculo; y, (iv) la empresa o empresas sujetas a la prueba de imputacion.
c) Verificacion y revision trimestral de las reglas de imputacion.
Cada empresa sujeta a la prueba de imputacion debera presentar a OSIPTEL, hasta el ultimo dia habil de los "
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