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El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 92


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Lima, domingo 25 de diciembre de 2005

Asi, la logica de la Norma de Imputacion es evitar que los operadores que manejan una o mas facilidades esenciales saquen ventaja de ello frente a sus competidores y homogeneizar asi las condiciones de acceso a dichas facilidades esenciales por parte de todos los operadores de telecomunicaciones. Como es evidente, y segun lo preve el Articulo 266º antes mencionado, la prueba de imputacion debe ser aplicada a las empresas concesionarias que cumplan las condiciones respectivas, asi como a sus sucursales, sus subsidiarias, o sus divisiones.

La prueba de imputacion busca comparar los precios de venta del servicio final del operador que controla las facilidades esenciales con el costo de imputacion. Esto no significa, que la prueba de imputacion tenga por finalidad identificar indicios de precios predatorios en el mercado minorista, ni tampoco que los precios minoristas se eleven al nivel del costo de imputacion. Por el contrario, la prueba de imputacion busca identificar indirectamente la existencia de una diferenciacion indebida en el acceso a las facilidades esenciales.

En efecto, la prueba de imputacion parte del desconocimiento del "precio interno" que se cobra efectivamente el operador que controla las facilidades esenciales por el uso de las mismas, por lo cual trata de identificarlo indirectamente a traves del calculo del costo de imputacion. El costo de imputacion asume que dicho "precio interno" es igual que el cargo por uso instalaciones esenciales o precio por elementos de red que el operador cobra a sus competidores, luego le suma los otros costos en que incurre efectivamente dicho operador para brindar el servicio final, incluyendo los conceptos tributarios correspondientes.

Costo de imputacion = Cargo por instalaciones esenciales (o precio por elementos de red) + Otros costos + Conceptos tributarios

En terminos generales, la prueba busca hacer comparaciones entre el costo de imputacion o sus componentes y el precio del servicio final que aplica el operador que controla las instalaciones esenciales. Por ejemplo, si el precio minorista no es igual o mayor que el costo de imputacion, se entiende que no se ha cumplido la prueba y, por ende, que el operador que controla las instalaciones esenciales se esta cobrando un "precio interno" menor al cargo que cobra a sus competidores.

Precio minorista > Costo de imputacion

La prueba de imputacion busca equilibrar los costos en que incurre el operador que controla las instalaciones esenciales y sus competidores por uso de tales instalaciones. Ello no significa que la prueba este dirigida a que el operador que controla las instalaciones esenciales incremente sus precios minoristas hasta que cubran el costo de imputacion, sino unicamente colocar a todos los competidores en igualdad de condiciones en lo que al uso de facilidades esenciales se refiere (que el "precio interno" sea igual que el precio que pagan los competidores).

Asimismo, las pruebas de imputacion constituyen un mecanismo disuasivo de practicas de estrechamiento de margenes. En particular, del estrechamiento de margenes producto del manejo del precio del insumo o instalacion esencial por parte del operador dominante, verticalmente integrado.

Consecuentemente, la prueba de imputacion busca evitar practicas discriminatorias y disuadir de la realizacion de practicas de estrechamiento de margenes, pero no identificar la existencia de precios predatorios ni fijar tarifas minimas para el operador que controla las instalaciones esenciales.

3. ESTRUCTURA DE LA NORMA

La presente norma constituye el conjunto de reglas que sirven de marco para la aplicacion de pruebas de imputacion a diversos servicios publicos de telecomunicaciones que requieren utilizar instalaciones esenciales de interconexion que se encuentran bajo control de uno de los competidores. En tal sentido, la presente norma puede aplicarse tanto respecto de servicios que se encuentran dentro del Regimen Tarifario

Regulado y para los que se han fijado tarifas tope o maximas, como para servicios cuyas tarifas se encuentran sujetas al regimen de supervision de

OSIPTEL.

La aplicacion efectiva de la prueba de imputacion a un servicio en particular sera determinada en cada caso por el Consejo Directivo, considerando si existen indicios razonables de que un proveedor importante, que se encuentra integrado verticalmente de modo que brinde facilidades esenciales a sus competidores en el mercado de servicios finales, se esta cobrando o imputando una tarifa inferior a la que le cobra a los competidores por el uso de tales instalaciones. El Consejo Directivo definira lo siguiente en cada oportunidad que decida incorporar un servicio: (i) los productos o prestaciones (por ejemplo plan tarifario "X" para llamadas de larga distancia de Lima a

Iquitos) que se ofrecen para cada tipo de comunicacion (por ejemplo de fijo a movil con tarjeta de pago), correspondientes a cada servicio publico de telecomunicaciones sujeto a la prueba; (ii) las instalaciones esenciales y los costos adicionales a considerar en cada caso para calcular el costo imputacion; (iii) los formatos en que las empresas sujetas a la prueba deberan presentar trimestralmente la informacion correspondiente para el referido calculo.

(iv) la o las empresas sujetas a la prueba de imputacion.

La prueba de imputacion tiene caracter ex–post y su periodicidad es trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio- septiembre, octubre-diciembre). Esto significa que la prueba se aplica respecto de la informacion de costos y precios correspondientes al trimestre previo. Por ello, una vez incluido en la lista de servicios sujetos a la prueba de imputacion, la empresa operadora que controla las instalaciones esenciales utilizadas para brindar dicho servicio debe entregar la informacion en el mes siguiente al vencimiento del referido trimestre.

OSIPTEL calculara en funcion de las reglas previstas en esta norma el costo de imputacion correspondiente a cada producto definido por el Consejo Directivo al momento de incluir el servicio dentro de los alcances de la prueba. Luego de ello, OSIPTEL determinara si las tarifas minoristas de la empresa sujeta a la prueba cumplen con tres reglas de imputacion. Dos de las reglas comparan el costo de imputacion, de un lado, con el promedio ponderado conjunto de todas las tarifas promedio de los productos correspondientes a cada tipo de comunicacion y, de otro lado, con cada una de las tarifas promedio de cada producto que haya estado vigente por un periodo superior a treinta (30) dias calendario, consecutivos o no, durante el trimestre de evaluacion. La tercera regla, mas directa y simple en su aplicacion, compara la tarifa promedio de cada producto con la sumatoria de los cargos por instalaciones esenciales o tarifas por elementos de red que las componen y que son cobrados a los competidores.

El incumplimiento de una o mas de las reglas de imputacion señaladas se considera como infraccion y su gravedad esta definida segun sus efectos en el mercado y el grado de incumplimiento considerando, por ejemplo, la diferencia existente entre los valores a comparar. La reincidencia tambien es considerada para establecer las sanciones correspondientes. Asimismo, dada la relevancia de la entrega oportuna y completa de la informacion requerida para llevar a cabo la prueba de imputacion, el incumplimiento de entrega dentro de los plazos previstos tambien se considera infraccion sancionable.

Finalmente, se ha visto por conveniente precisar que la prueba de imputacion no excluye la aplicacion de las normas de libre y leal competencia. En tal sentido, el cumplimiento de la prueba no puede ser utilizado como eximente de responsabilidad por la comision de practicas anticompetitivas, ya sea en la prestacion del servicio final sujeto a la prueba o de las instalaciones esenciales utilizadas para la prestacion de tales servicios. Asimismo, el incumplimiento reiterado de las reglas de imputacion podra ser evaluado a la luz de las normas de libre competencia, a fin de determinar, por ejemplo, si dicha practica constituye manifestacion de un patron de conducta que busca excluir al competidor o ser parte de una estrategia anticompetitiva que incluya un conjunto de incumplimientos a la normativa del sector.

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