El Peruano - Edición del 26/12/2005 - Pagina 10
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion, asi como la presentacion de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
21848
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la
Municipalidad Distrital de Puños
RESOLUCION DE CONTRALORIA
Nº 542-2005-CG
Lima, 21 de diciembre de 2005
VISTO, el Informe Especial Nº 371-2005-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la
Municipalidad Distrital de Puños, provincia de Huamalies,
Region Huanuco, por el periodo comprendido de Enero de 1999 a Diciembre del 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Regional de Control Huancayo de la
Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen
Especial a la Municipalidad Distrital de Puños, orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente;
Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que, durante el proceso constructivo de la obra “Estadio Municipal Jose
Olaya de Puños”, se efectuaron desembolsos sin haberse prestado los servicios de supervision contratados, ni ejecutado los trabajos encomendados, determinandose incluso que, en algunos casos, dichos pagos excedieron del monto convenido, ocasionando perjuicio economico a la entidad por la suma de
S/. 35 360,23, siendo que la citada obra adolece de serias deficiencias tecnicas que la hacen inutilizable; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley
Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador
Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre daño economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al
Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;
De conformidad a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloria General de la
Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Autorizar al señor Procurador
Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria
General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GENARO MATUTE MEJIA
Contralor General de la Republica
21723
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad
Provincial de Ascope
RESOLUCION DE CONTRALORIA
Nº 543-2005-CG
Lima, 21 de diciembre de 2005
VISTO, el Informe Especial Nº 372-2005-CG/ORCH resultante del Examen Especial practicado a la
Municipalidad Provincial de Ascope, departamento de
La Libertad, por el periodo ENE.2001 - DIC.2002, habiendose ampliado el alcance al periodo DIC.1997 - 2000 y ENE.2003 - JUN.2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la
Contraloria General de la Republica, se dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad
Provincial de Ascope, departamento de La Libertad, periodo 2001 - 2002, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente;
Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision de Auditoria ha determinado que durante el periodo DIC.1997 - FEB.1998, se decidio la adquisicion de un cargador frontal usado a un costo sobrevalorado de S/. 239 578,35, soslayando el Concurso Publico de
Precios que correspondia y sustentando la compra con cotizaciones falsas; habiendose realizado pagos por adelantado sin garantia alguna, y entregandose la maquinaria con retraso, la misma que ademas no se encontraba en buen estado, lo cual ha ocasionado perjuicio economico a la entidad por los montos de
US$ 53 331,98 y S/. 403 578,10; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Aprovechamiento indebido del cargo, Peculado y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados por los articulos 397º, 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente;
Que, igualmente, la Comision Auditora ha establecido que en la Adjudicacion Directa Nº 001-2001 sobre repotenciacion de maquinaria pesada, las propuestas presentadas no cumplieron con la totalidad de requisitos previstos en las Bases Administrativas que rigieron el proceso de seleccion, pese a lo cual se otorgo la buena pro a un postor; asimismo, el monto obtenido por la ejecucion de la carta fianza por incumplimiento del contrato suscrito, fue destinado a gastos corrientes, por lo cual quedaron inconclusas las reparaciones de la maquinaria pesada; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de
Aprovechamiento Indebido del Cargo y Malversacion de
Fondos, previstos y penados por los articulos 397º y 389º del Codigo Penal, respectivamente;
Que, del mismo modo, la Comision Auditora ha determinado que durante el periodo SET.2001 -
DIC.2002, de un total de S/. 400 000,00 obtenidos de un prestamo otorgado por el Banco de la Nacion para la repotenciacion de maquinaria y la ejecucion de obras publicas, S/. 27 874,16 fueron aplicados para gastos corrientes, ocasionando un perjuicio economico de
S/. 6 582,29 a la Municipalidad; hechos que configuran "
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