El Peruano - Edición del 26/12/2005 - Pagina 12
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 institucional ineludible del Proyecto de Manejo de
Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, que sustenta la ampliacion de alcance solicitada;
Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que la solicitud presentada por el Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur -
MARENASS se encuentra dentro de los alcances de los articulos 6º literal c) y 59º del Reglamento para la
Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por
Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, recomendando la ampliacion del alcance de la auditoria solicitada;
En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloria General de la
Republica, y los articulos 6º literal c) y 59º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Autorizar al Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS la ampliacion del alcance de los servicios de auditoria externa de la sociedad de auditoria Rivera Barron
Contadores Publicos - Auditores Sociedad Civil, para realizar el examen a los estados financieros del Proyecto, por el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio de 2005.
Articulo Segundo.- El Proyecto de Manejo de
Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS debera contratar los servicios profesionales de la Sociedad de
Auditoria Rivera Barron Contadores Publicos - Auditores
Sociedad Civil, para el examen señalado en el articulo precedente; dentro de las formalidades establecidas en el Reglamento para la Designacion de Sociedades de
Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria
Nº 140-2003-CG, asi como conforme lo establecido en el Convenio de Prestamo Nº 386-PE.
Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GENARO MATUTE MEJIA
Contralor General de la Republica
21838
JNE
Declaran que Regidor del Concejo
Provincial de Ferreñafe continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION N° 410-2005-JNE
Expediente Nº 381-2005
Lima, 22 de diciembre 2005
VISTO el recurso de apelacion interpuesto por don
Juan Carlos Agapito Chepe contra el Acuerdo de Concejo
Nº 082-2005-CMPF, de fecha 5 de octubre de 2005, que desaprueba el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 079-2005-CMPF, de fecha 26 de setiembre de 2005, que declara procedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del Concejo
Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; y la apelacion interpuesta por el ciudadano don Wilfredo
Ballona Exebio contra el mismo Acuerdo de Concejo
Nº 079-2005-CMPF;
CONSIDERANDO:
Que don Wilfredo Ballona Exebio expone en su recurso impugnatorio, que el Acuerdo de Concejo
Nº 079-2005-CMPF que declara procedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don Juan Agapito
Chepe, no alcanzo el voto aprobatorio de los dos tercios del numero legal de miembros del Concejo Provincial de
Ferreñafe, como lo exige el primer parrafo del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley
Nº 27972;
Que siendo diez el numero legal de miembros de dicho Concejo, la emision de cinco votos favorables a la declaracion de vacancia resulta una cifra inferior al porcentaje establecido legalmente; consecuentemente de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley Nº 27444, el precisado Acuerdo de Concejo deviene nulo;
Que en virtud de los efectos juridicos que origina la declaracion de nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 079- 2005-CMPF, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelacion interpuesto por don
Juan Agapito Chepe;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don Wilfredo Ballona Exebio, en consecuencia NULO el Acuerdo de Concejo Nº 079- 2005-CMPF, de fecha 26 de setiembre de 2005, emitido por el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el que se declaro la vacancia del cargo de Regidor de don Juan Carlos Agapito Chepe.
Articulo Segundo.-Declarar que don Juan Carlos
Agapito Chepe continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006.
Registrese, comuniquese y publiquese
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
BALLON-LANDA CORDOVA,
Secretario General
21792
Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de Regidora del
Concejo Distrital de Orcotuna, departamento de Junin
RESOLUCION Nº 411-2005-JNE
Exp. Nº 211-2005
Lima, 22 de diciembre de 2005
VISTOS los Oficios Nº 113-2005-MDO, Nº 137-2005-
MDO, Nº 195-2005-MDO y Nº 236-2005-MDO remitidos por don David Hugo Garcia Zorrilla en su calidad de alcalde del Concejo Distrital de Orcotuna, provincia de
Concepcion, departamento de Junin por los que comunica al colegiado la vacancia del cargo de regidor de don
Domingo Alfredo Chuquillanqui Anglas por la causal de inconcurrencia injustificada a mas de tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista y sancionada en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de
Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley
Organica de Municipalidades Nº 27972, extremo que se ha cumplido; "
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