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El Peruano - Edición del 26/12/2005 - Pagina 19


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Pag. 307225NORMAS LEGALESLima, lunes 26 de diciembre de 2005 las redes, y por tanto asegurar que el acceso a las mismas se de en condiciones de libre mercado.

Asimismo, implemento un procedimiento para que

OSINERG en uso de su funcion normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de

Conexion en el cual se establecera las condiciones del acceso a las redes.

SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION

DE HIDRANDINA

2.3 Que, HIDRANDINA solicito a OSINERG emitir

Mandato de Conexion a fin que el PECH permita la conexion de la linea L.T. 60 kV (SET Trujillo Sur - SET

Viru) en la Subestacion Viru.

2.4 Que, HIDRANDINA señala que el PECH viene exigiendo el cumplimiento de una serie de requerimientos que no estan previstos en la normativa vigente, para la conexion de la Linea de Transmision de 60 kV a la

Subestacion Viru.

2.5 Que, dichos requerimientos son: Solucion al reclamo pendiente por pago de consumos de potencia, solucion de controversia sobre intereses devengados de las compensaciones por calidad de suministro de acuerdo a la Norma Tecnica de Calidad de los Servicios

Electricos, Negociacion de un nuevo contrato de suministro de electricidad, Transferencia de concesion e infraestructura electrica de transmision y distribucion del

PECH a HIDRANDINA en el sector Viru.

SOBRE LA RESPUESTA DEL PROYECTO

ESPECIAL CHAVIMOCHIC

2.6 Que, el PECH precisa que no se opone a la interconexion de su sistema aislado, debido a que favorece al crecimiento y desarrollo de las areas agroindustriales y garantiza el suministro energia electrica a toda la provincia de Viru.

2.7 Que, asimismo señala que el PECH ha brindado todas las facilidades a la empresa HIDRANDINA, para que ejecuten los trabajos correspondientes al sistema en la Subestacion Viru, faltando un equipamiento adicional en el lado del sistema CHAVIMOCHIC.

2.8 Que, agregan que lo que se esta exigiendo es que se cumplan con las condiciones necesarias de proteccion, medicion y maniobras adecuadas, teniendo en cuenta la bidireccionalidad de flujo de potencia y energia electrica. Afirman que el Sistema Electrico

Chavimochic requiere de la implementacion de equipos tales como medidores, interruptores, reles, transformadores de corriente y de potencial.

2.9 Que, señala que se ha firmado un Acta con personal de HIDRANDINA en fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se establecen una serie de compromisos, que estarian pendientes de cumplimiento por parte de la solicitante del Mandato.

2.10 Que, finalmente afirma que el PECH no tiene programados recursos en el presente año para la adquisicion de los equipos necesarios para la conexion, por lo que correspondera asumir el costo a HIDRANDINA, siendo luego reembolsados de acuerdo al articulo 84º de la Ley de Concesiones Electricas.

ANALISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO

DE CONEXION

2.11 Que, al respecto debemos el presente procedimiento esta referido a establecer si corresponde otorgar Mandato de Conexion a favor de la empresa

HIDRANDINA para que se permita la conexion de la L.T. 60 kV (SET Trujillo Sur - SET Viru) en la Subestacion Viru, instalacion de transmision electrica de propiedad del

PECH.

2.12 Que, a fin de poder determinar si se otorga o no

Mandato de Conexion, debemos señalar lo establecido por la Ley de Concesiones Electricas en su articulo 33º, el cual señala que “Los concesionarios de transmision estan obligados a permitir la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley”.

2.13 Que, en ese sentido, considerando que la SET

Viru constituye una instalacion de transmision electrica, corresponde en el presente procedimiento aplicar el articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas.

2.14 Que, si bien la Ley de Concesiones Electricas establece la obligacion de las empresas electricas de permitir la utilizacion de sus sistemas de transmision por parte de terceros, tambien debemos determinar si es tecnicamente viable la conexion solicitada por

HIDRANDINA a fin de poder resolver la presente solicitud de Mandato de Conexion.

2.15 Que, en ese sentido, respecto a la factibilidad tecnica, debemos tomar en cuenta lo señalado en las

Actas de reunion del 17.11.2005 y del 28.11.2005 celebradas entre PECH e HIDRANDINA, como de lo manifestado por las referidas empresas ante OSINERG en la reunion del 6.12.2005, por la que se señala que actualmente la Linea de Transmision de 60 KV (SET Trujillo

Sur – SET Viru) se encuentra tecnicamente habilitada para la conexion a la SET Viru, quedando tan solo pendiente su puesta en servicio, con lo cual se concretaria la interconexion fisica y operativa de la referida linea de transmision.

2.16 Que, en ese sentido, si bien actualmente la Linea de Transmision de 60 KV (SET Trujillo Sur – SET Viru) se encuentra tecnicamente habilitada para conectarse a la

SET Viru, este organismo considera conveniente, a fin de asegurar el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, disponer Mandato de Conexion a favor de la empresa HIDRANDINA S.A. para que el Proyecto

Especial Chavimochic - permita la conexion de la linea

L.T. 60 kV (SET Trujillo Sur - SET Viru) en la Sub estacion

Viru, a traves de la puesta en servicio de la referida linea con la interconexion fisica.

De conformidad con lo establecido en el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley

Nº 27631, el articulo 21º y el articulo 52º inciso n) del

Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el articulo 33º y el articulo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de

Concesiones Electricas, y la Resolucion Nº 091-2003-

OS/CD.

Con la opinion favorable de la Gerencia de

Fiscalizacion Electrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia

General;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Dictar Mandato de Conexion a favor de la empresa HIDRANDINA S.A. a fin que el Proyecto

Especial Chavimochic - permita la conexion de la linea

L.T. 60 kV (SET Trujillo Sur a la SET Viru) en la Subestacion

Viru, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Disponer que la Proyecto Especial

Chavimochic, informe del cumplimiento de la presente

Resolucion a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica en un plazo no mayor de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion.

Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el

Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolucion de Consejo Directivo de

OSINERG Nº 091-2003-OS/CD.

ALFREDO DAMMERT LIRA

Presidente del Consejo Directivo

21815

Dictan mandatos de conexion a favor de

COELVISAC para que ELECTRONORTE permita la utilizacion parcial de subestaciones de transformacion para efectos de conexion

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA

OSINERG Nº 461-2005-OS/CD

Lima, 20 de diciembre de 2005 "


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