El Peruano - Edición del 26/12/2005 - Pagina 24
"
Pag. 307230
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de diciembre de 2005
CONTROL DE ARTICULOS Y MERCANCIAS
EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE LA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
CODIGO : IPCF-PE.01
VERSION: 1
I. OBJETIVO
Establecer normas de procedimiento para el control de los articulos y mercancias en los Puestos de Control
Aduanero Tomasiri y Vila Vila, asi como los Puestos de
Control ubicados en los terminales terrestres autorizados y el Aeropuerto Internacional de Tacna.
II. ALCANCE
Dirigido a la Intendencia de Aduana de Tacna,
Administracion de la ZOFRATACNA, Terminales
Terrestres autorizados, empresas de transporte terrestre y aereo, terminales de almacenamiento, depositos francos, despachadores de aduana, turistas que adquieren articulos en la Zona Comercial de Tacna e instituciones estatales y particulares que intervengan en la ejecucion del presente Procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicacion de las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento son de responsabilidad de la
Intendencia de Aduana de Tacna (IAT), Intendencia de
Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF) e Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion (INSI).
IV. VIGENCIA
A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario
Oficial El Peruano.
V. BASE LEGAL
1. Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna,
Ley Nº 27688, publicada el 28.3.2002 y normas modificatorias.
2. Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2002-MINCETUR publicado el 17.12.2002 y normas modificatorias.
3. Texto Unico Ordenado de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-
EF publicado el 12.9.2004 y norma modificatoria.
4. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.1.2005.
5. Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.
6. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria.
7. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
8. Relacion de articulos que el Turista puede adquirir en la Zona Comercial de Tacna, aprobada por Decreto
Supremo Nº 202-92-EF, publicado el 3.12.1992.
9. Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.
10. Reglamento Nacional de Administracion de
Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC publicado el 3.3.2004 y normas modificatorias.
11. Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/
SUNAT publicada el 16.8.2003, que establece la obligatoriedad de la emision del Manifiesto de Pasajeros por la empresa transportista.
12. Lista de subpartidas nacionales que pueden ingresar a la ZOFRATACNA para su comercializacion en la Zona Comercial de Tacna, aprobada por Decreto
Supremo Nº 124-2003-EF publicado el 3.9.2003.
13. Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999, que aprueba el Reglamento de
Comprobantes de Pago y normas modificatorias.
14. Ley Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, Ley Nº 26497 publicada el
12.7.1995 , que establece que el Documento Nacional de
Identidad (DNI) es la unica cedula de identidad personal y su uso es obligatorio para todos los nacionales y normas modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
1. La SUNAT en ejercicio de la potestad aduanera, controla el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancias y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero, asimismo aplica y hace cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que constituyen el ordenamiento juridico aduanero.
La SUNAT puede disponer la ejecucion de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancias, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero.
2. El control de las mercancias nacionalizadas que se transportan por via terrestre se efectua en los Puestos de Control Aduanero de Tomasiri y Vila Vila, sin perjuicio de las acciones operativas que pueda realizar la SUNAT en cualquier lugar de la circunscripcion de la Intendencia de Aduana de Tacna.
3. El control de vehiculos de transporte interprovincial de pasajeros y de transporte de carga en el Puesto de
Control Aduanero de Tomasiri se efectua sobre la base de un sistema automatizado de seleccion que determinara el tipo de control al que estaran sujetos.
4. Los vehiculos de transporte que arriben al Puesto de Control Aduanero de Tomasiri y sean sometidos al sistema de seleccion deben ser objeto de revision documentaria si son seleccionados a canal verde.
Asimismo, deben ser objeto de revision documentaria y fisica si son seleccionados a canal rojo. En el caso que se cuente con informacion o indicios que se presuma la comision de infraccion o delito aduanero, la Autoridad
Aduanera puede disponer la revision fisica del vehiculo de transporte que haya sido seleccionado a canal verde.
5. La IAT puede implementar medidas que optimicen el control de las mercancias nacionalizadas que por su naturaleza sean de dificil revision y manipuleo en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri.
6. Cuando el oficial de aduanas detecte algun indicio, incidencia o mercancia no declarada en el proceso de revision procede a aplicar las acciones previstas en la normatividad vigente. Para efectos del control de la franquicia, se debe tener en consideracion que todos los articulos adquiridos por los turistas lleven obligatoriamente el distintivo (sticker) que identifique que su comercio es exclusivo en la Zona Comercial de Tacna, asi como para el solo uso o consumo del turista que los adquiere.
A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comision de infracciones, la Autoridad Aduanera puede disponer la medida preventiva y transitoria de incautacion de las mercancias.
7. Los conductores o importadores, que transporten mercancias nacionalizadas deben obtener la "Declaracion Jurada de Mercancia Nacionalizada" (segun el Anexo Unico) de la pagina web de la SUNAT o en la IAT, la que debidamente llenada en la ciudad de
Tacna, debe ser presentada a la Autoridad Aduanera designada en el modulo de semaforo de importaciones.
VII. DESCRIPCION
A. CONTROL DE ARTICULOS Y MERCANCIAS EN
LOS PUESTOS DE CONTROL ADUANERO DE LA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
A.1 EN LOS PUESTOS DE CONTROL ADUANERO
DE LOS TERMINALES TERRESTRES AUTORIZADOS
DE TACNA
Embarque del equipaje, pasajeros y encomiendas
1. El control de las encomiendas se realiza en el horario establecido por la IAT, para lo cual el publico usuario antes de requerir los servicios de la empresa de transporte debe presentar los bultos ante la Autoridad "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
