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El Peruano - Edición del 26/12/2005 - Pagina 31


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Pag. 307237NORMAS LEGALESLima, lunes 26 de diciembre de 2005

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen montos de arbitrios de

Limpieza Publica, Parques y Jardines

Publicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2006 en el Cercado de

Lima

ORDENANZA Nº 887

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO

DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2005, el Dictamen Nº 251-MMLCMAEDO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y

Organizacion; y,

De conformidad con lo dispuesto por los articulos 40º y 157º numeral 4 de la Ley Organica de

Municipalidades, Ley Nº 27972;

Aprobo la siguiente:

ORDENANZA

ESTABLECEN LOS MONTOS DE LOS ARBITRIOS

DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES

PUBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES

AL EJERCICIO 2006 EN EL CERCADO DE LIMA

Articulo 1º.- Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es establecer los montos de las tasas o arbitrios que se cobran por los servicios Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2006.

Articulo 2º.- Costo de los arbitrios.

El costo de la prestacion de los servicios de Limpieza

Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Cercado de Lima ascienden a S/. 74.8 millones (setenta y cuatro millones ochocientos mil y 00/100 nuevos soles) de acuerdo al Informe Tecnico que forma parte de la presente

Ordenanza.

Sin embargo, el monto total de la emision a los contribuyentes sera de S/. 56. millones (cincuenta y seis millones de nuevos soles). La diferencia sera asumida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Articulo 3º.- Delimitacion de las Casas

Municipales

Para efectos de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2006, se mantendran las delimitaciones de las

Casas Municipales establecidas mediante la Ordenanza

Nº 830.

Casa Municipal Nº 01.- Corresponde a los predios ubicados en el Centro Historico de Lima y zonas aledañas. Sus limites son: Av. Alfonso Ugarte, Jr.

Huarochiri, Av. Colonial, Jr. Callejon Molino del Gato, Jr.

Zorritos, Av. Alfonso Ugarte, Av. Bolivia, Av. Paseo de la

Republica, Av. Almirante Miguel Grau, Jr. Paruro y Margen

Izquierda del Rio Rimac.

Casa Municipal Nº 02.- Corresponde a los predios ubicados en Santa Beatriz. Sus limites son. Av. Alfonso

Ugarte, Av. Brasil, Av. 28 de Julio, Av. Republica de Chile,

Av. Arenales, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. Paseo de la Republica y Av. Bolivia.

Casa Municipal Nº 03.- Corresponde a los predios ubicados en la Zona Industrial de Lima y en Zonas

Urbanizadas. Sus limites son: Av. Venezuela, Av. Tingo

Maria, Jr. Zorritos, Jr. Callejon Molino del Gato, Jr.

Pacasmayo, Av. Colonial, Jr. Trenemann y Av. Republica de Argentina, incluye la zona industrial que limita con el

Callao y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Casa Municipal Nº 04.- Corresponde a los predios ubicados en Barrios Altos. Sus limites son: Margen

Izquierda del Rio Rimac, Jr. Paruro, Av. Miguel Grau, Jr.

Huanuco, Av. 28 de Julio, Jr. Miguel Grau, Jr. Junin, Av.

Jose Rivera y Davalos, Jr. Ancash, Av. El Angel y Jr.

Placido Jimenez.

Casa Municipal Nº 05.- Corresponde a los predios ubicados en las Zonas Urbanizadas de Lima. Sus limites son: Av. Universitaria, Av. Mariano Cornejo, Av. Tingo

Maria y’ Av. Venezuela.

Casa Municipal Nº 06.- Corresponde a los predios ubicados en la Margen Izquierda del Rio Rimac y a la

Zona Industrial. Sus limites son: Calle Cecilia Tupac

Amaru, Av. Argentina, Jr. Ricardo Trenemann, Av. Colonial,

Jr. Huarochiri, Av. Alfonso Ugarte y Margen Izquierda del Rio Rimac.

Articulo 4º.- Determinacion de los Arbitrios

Municipales

Para efecto de la determinacion de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2006, se considerara una tasa fija y una variable.

La tasa fija distribuye el 8.5% del costo total de servicios prestados a todos los predios del Cercado de

Lima. Para la determinacion de la tasa fija se utilizaran los importes contenidos en el Cuadro 1 del Anexo 2 de acuerdo a los usos de predios.

La tasa variable de cada uno de los arbitrios resulta de aplicar los criterios de distribucion que se detallan en los siguientes articulos. Las tasas fijas y variables se regiran por el Informe Tecnico contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente

Ordenanza.

La determinacion de los arbitrios municipales establecida en la presente Ordenanza, se sujeta a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en su Sentencia recaida sobre el expediente Nº 0053-2004-

PI/TC.

Articulo 5º.- Del servicio de Limpieza Publica

Para efectos de la determinacion de la tasa variable del Arbitrio de Limpieza Publica, se distribuira el costo que demanda la prestacion del servicio teniendo en consideracion la intensidad del servicio gozado y diferenciandose las prestaciones de recoleccion de basura y barrido de calles, en funcion de los siguientes criterios: - Recoleccion de Basura: - Generadores de poblacion flotante.

- El tamaño del predio, es decir, el area construida expresada en metros cuadrados, y - Mayor frecuencia en el uso del servicio.

- Barrido de Calles: - Generadores de poblacion flotante.

- El promedio de la longitud del frente del predio expresada en metros lineales.

- Mayor frecuencia en el uso del servicio.

Para asignar los importes de la tasas variable de recojo de basura y barrido de calles, se aplicaran las tablas contenidas en los Cuadros 2.1 y 2.2 del Anexo 2, respectivamente..

Articulo 6º.- Del servicio de Parques y Jardines

Publicos

Para efectos de la determinacion de la tasa variable del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se distribuira el costo que demanda su prestacion en funcion a la intensidad del goce del servicio, y teniendo en consideracion los siguientes criterios: "


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