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El Peruano - Edición del 26/12/2005 - Pagina 32


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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 - El area de parques y jardines publicos existente en cada Casa Municipal.

- Ubicacion del predio respecto a los parques y jardines publicos dentro de cada Casa Municipal.

Para asignar los importes de la tasa variable de

Parques y Jardines Publicos segun Casa Municipal se aplicara la tabla contenida en el Cuadro 3 del Anexo 2.

Articulo 7º.- Del servicio de Serenazgo

A fin de determinar la tasa variable del Arbitrio de

Serenazgo se distribuira el costo en funcion a la intensidad del goce del servicio, y se tendra en cuenta los siguientes criterios: - La ubicacion del predio en relacion con las zonas de peligrosidad.

- El uso del predio que refleja la mayor potencialidad de la utilizacion del servicio.

Para asignar los importes de la tasa variable del servicio de Serenazgo por predio segun uso y Casa

Municipal se aplicara la Tabla contenida en el Cuadro 4 del Anexo 2.

Articulo 8º.- Justificacion tecnica de los importes de los arbitrios

Los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados de acuerdo con el costo efectivo de los servicios a prestar, segun se detalla en el Informe

Tecnico que forma parte integrante de la presente

Ordenanza, el incremento del costo por la mejora de los servicios sera asumido por la Municipalidad

Metropolitana de Lima.

Articulo 9º.- Aporte Adicional y/o reducciones

La presente Ordenanza preve un aporte adicional y/o reducciones basadas en la capacidad contributiva y las condiciones socio economicas de las casas municipales. Para dichos efectos se debera comparar los importes determinados en el ejercicio 2005 con los del 2006 utilizando las siguientes reglas:

a) Para el caso de predios de uso vivienda, el monto de los arbitrios sera el resultante de aplicar las tablas contenidas en los Anexos. Sin embargo, en caso de que los importes sean superiores a aquellos de 2005 se aplicara una subvencion equivalente a la diferencia. En ningun caso el importe a pagar sera inferior a S/. 2.83 mensuales.

b) Para el caso de los predios de los demas usos, si la comparacion arroja una reduccion del monto determinado en el 2006 en el rango de [-99%, -50%], se aplica un cargo adicional equivalente a la diferencia entre el 85% de la deuda determinada en el 2005 y el importe resultante de la aplicacion de las tablas contenidas en los Anexos.

c) Para el caso de los predios de los demas usos en que la comparacion arroja una reduccion del monto determinado en el rango de [-50%, 0%], se aplicaran los importes de las tablas contenidas en los Anexos.

d) Para el caso de los predios de los demas usos, si la comparacion arroja un incremento del monto determinado para el 2006 se aplicara una subvencion equivalente a la diferencia. En ningun caso el importe a pagar sera inferior a S/. 7.99).

Articulo 10º.- Incentivos para el pago

Establezcase para el ejercicio 2006 un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar correspondientes al citado ejercicio fiscal, para los contribuyentes que opten por la cancelacion de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2006 dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota.

Este descuento no incluye el derecho de emision correspondiente.

Articulo 11º.- Rendimiento de los Arbitrios municipales

Los montos que se recauden por concepto de los arbitrios municipales, constituyen rentas de la

Municipalidad y seran destinadas exclusivamente a financiar el costo que demanden la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines

Publicos y Serenazgo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Servicio de Administracion Tributaria-

SAT se encuentra facultado a requerir a los organos y entidades de la Corporacion Municipal la estructura de costos de los servicios municipales por los que se cobran los arbitrios asi como la documentacion que los sustenta.

Dicha informacion debera ser entregada bajo responsabilidad de acuerdo al cronograma y las condiciones que para tal efecto establezca el SAT. Las observaciones del SAT formaran parte del informe tecnico que sustente la Ordenanza que establece los montos de los arbitrios de cada año.

Segunda.- Facultar al Servicio de Administracion

Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima –

SAT, a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2006.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los veinte dias del mes de diciembre del dos mil cinco.

MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZ

Teniente Alcalde de la

Municipalidad Metropolitana de Lima

Encargado de la Alcaldia

ANEXO Nº 1

INFORME TECNICO DE LA ORDENANZA:

DE ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA 2006”

1. OBJETIVO

Determinar la tasa por concepto de Arbitrios

Municipales para los servicios de Limpieza Publica,

Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006, de conformidad con el articulo Nº 69 del Decreto Legislativo

Nº 776 de la Ley de Tributacion Municipal y con base en los criterios de las sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y

Nº 00053-2004-PI/TC emitido por el Tribunal

Constitucional.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

La determinacion de la tasa por concepto de Arbitrios

Municipales se realizo distribuyendo los costos totales de los servicios prestados entre el total de predios del

Cercado de Lima, que cuenta con 66,910 contribuyentes.

Los calculos y tasas obtenidas de la presente metodologia han sido realizados con informacion del sistema al 7 de noviembre de 2005.

La participacion de cada predio dentro de los costos totales por la prestacion de servicios, se determinara aplicando los criterios contenidos en las sentencias del

Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 00053- 2004-PI/TC.

La determinacion de la tasa por concepto de Arbitrios

Municipales toma en cuenta dos componentes; - Aplicacion de una tasa fija del 8.5% del costo total de los servicios prestados a todos los predios del

Cercado de Lima. Estos seran cubiertos en S/. 2,304,813 por los predios con uso vivienda y en S/. 4,056,618 por los predios correspondientes al resto de usos. - Aplicacion de una tasa variable, de acuerdo al servicio brindado por uso y ubicacion, a todos los predios del

Cercado de Lima.

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