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El Peruano - Edición del 26/12/2005 - Pagina 47


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Pag. 307253NORMAS LEGALESLima, lunes 26 de diciembre de 2005

Articulo Segundo.- Fijese en S/. 5.00 (CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto, incluyendo la distribucion de la declaracion jurada y determinacion del Impuesto al Patrimonio

Vehicular del ejercicio 2006, por cada vehiculo de su propiedad afecto.

El monto del derecho se cancelara conjuntamente con la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2006.

Articulo Tercero.- Fijese en S/. 4.00 (CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo, incluyendo la distribucion de la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines

Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006, por cada predio.

El monto del derecho se cancelara conjuntamente con la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2006.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los veinte dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.

MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZ

Teniente Alcalde de la

Municipalidad Metropolitana de Lima

Encargado de la Alcaldia

21698

Establecen fechas de vencimiento para el pago de Tributos Municipales correspondientes al ejercicio 2006

ORDENANZA Nº 889

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO

DE LIMA

ENCARGADO DE LA ALCALDIA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

De conformidad con lo opinado por la Comision

Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion, en su Dictamen Nº 253-2005-MML/CMAEDO.

Aprobo la siguiente:

ORDENANZA

ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO

PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2006

Articulo Primero.- Vencimiento para el pago del

Impuesto Predial

De conformidad con el articulo 15º del Texto Unico

Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, la obligacion de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2006 vence: - Pago al contado : 28 de febrero - Pago fraccionado :

Primera Cuota : 28 de febrero

Segunda Cuota : 31 de mayo

Tercera Cuota : 31 de agosto

Cuarta Cuota : 30 de noviembre

Articulo Segundo.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines

Publicos y Serenazgo.

La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2006 vence: - Pago al contado : 28 de febrero - Pago fraccionado :

Primera Cuota : 28 de febrero

Segunda Cuota : 31 de mayo

Tercera Cuota : 31 de agosto

Cuarta Cuota : 30 de noviembre

Articulo Tercero.- Vencimiento para el pago del

Impuesto al Patrimonio Vehicular

De conformidad con el articulo 35º del Texto Unico de la Ley de Tributacion Municipal, la obligacion de pago del

Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2006 vence: - Pago al contado : 28 de febrero - Pago fraccionado :

Primera Cuota : 28 de febrero

Segunda Cuota : 31 de mayo

Tercera Cuota : 31 de agosto

Cuarta Cuota : 30 de noviembre

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los veinte dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.

MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZ

Teniente Alcalde de la

Municipalidad Metropolitana de Lima

Encargado de la Alcaldia

21699

Ratifican Ordenanza Nº 357-MSB sobre la modificacion de determinacion de tasas por arbitrios en el distrito de San

Borja, correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 395 Lima, 13 de diciembre del 2005

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090- 00002943 del Servicio de Administracion Tributaria -

SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la

Ordenanza Nº 357-MSB, que establece el “Regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo en el distrito de San Borja correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005”, posteriormente precisada mediante Decreto de Alcaldia

Nº 014-2005-MSB-A, aprobada por la Municipalidad

Distrital de San Borja.

CONSIDERANDO:

Que, los articulos Nºs. 74º y 195º de la Constitucion

Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion

Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-

EF.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27927, las

Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las

Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las

Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad.

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante

Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, regulo el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima.

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion "


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