El Peruano - Edición del 26/12/2005 - Pagina 47
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Pag. 307253NORMAS LEGALESLima, lunes 26 de diciembre de 2005
Articulo Segundo.- Fijese en S/. 5.00 (CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto, incluyendo la distribucion de la declaracion jurada y determinacion del Impuesto al Patrimonio
Vehicular del ejercicio 2006, por cada vehiculo de su propiedad afecto.
El monto del derecho se cancelara conjuntamente con la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2006.
Articulo Tercero.- Fijese en S/. 4.00 (CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo, incluyendo la distribucion de la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines
Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006, por cada predio.
El monto del derecho se cancelara conjuntamente con la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2006.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los veinte dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.
MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldia
21698
Establecen fechas de vencimiento para el pago de Tributos Municipales correspondientes al ejercicio 2006
ORDENANZA Nº 889
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA
ENCARGADO DE LA ALCALDIA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
De conformidad con lo opinado por la Comision
Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion, en su Dictamen Nº 253-2005-MML/CMAEDO.
Aprobo la siguiente:
ORDENANZA
ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO
PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2006
Articulo Primero.- Vencimiento para el pago del
Impuesto Predial
De conformidad con el articulo 15º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, la obligacion de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2006 vence: - Pago al contado : 28 de febrero - Pago fraccionado :
Primera Cuota : 28 de febrero
Segunda Cuota : 31 de mayo
Tercera Cuota : 31 de agosto
Cuarta Cuota : 30 de noviembre
Articulo Segundo.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines
Publicos y Serenazgo.
La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2006 vence: - Pago al contado : 28 de febrero - Pago fraccionado :
Primera Cuota : 28 de febrero
Segunda Cuota : 31 de mayo
Tercera Cuota : 31 de agosto
Cuarta Cuota : 30 de noviembre
Articulo Tercero.- Vencimiento para el pago del
Impuesto al Patrimonio Vehicular
De conformidad con el articulo 35º del Texto Unico de la Ley de Tributacion Municipal, la obligacion de pago del
Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2006 vence: - Pago al contado : 28 de febrero - Pago fraccionado :
Primera Cuota : 28 de febrero
Segunda Cuota : 31 de mayo
Tercera Cuota : 31 de agosto
Cuarta Cuota : 30 de noviembre
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los veinte dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.
MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldia
21699
Ratifican Ordenanza Nº 357-MSB sobre la modificacion de determinacion de tasas por arbitrios en el distrito de San
Borja, correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 395 Lima, 13 de diciembre del 2005
Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090- 00002943 del Servicio de Administracion Tributaria -
SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la
Ordenanza Nº 357-MSB, que establece el “Regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo en el distrito de San Borja correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005”, posteriormente precisada mediante Decreto de Alcaldia
Nº 014-2005-MSB-A, aprobada por la Municipalidad
Distrital de San Borja.
CONSIDERANDO:
Que, los articulos Nºs. 74º y 195º de la Constitucion
Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27927, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante
Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, regulo el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima.
Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion "
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