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El Peruano - Edición del 26/12/2005 - Pagina 5


"

Pag. 307211NORMAS LEGALESLima, lunes 26 de diciembre de 2005 - Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud a los convenios de cooperacion financiera no reembolsable suscritos; supervisar periodicamente a las unidades ejecutoras de los proyectos a fin de que sus acciones se ajusten a la politica del Sector Educacion y requerir periodicamente los informes financieros de los proyectos de cooperacion financiera internacional."

Modificase el articulo 7º del Reglamento de

Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-96-ED quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 7º.- La Secretaria General depende del

Ministro de Educacion.

Esta integrada por: - Oficina de Administracion.

- Oficina de Asesoria Juridica.

- Oficina de Prensa y Comunicaciones.

- Oficina de Informatica.

- Oficina de Tramite Documentario.

- Oficina de Gestion de Proyectos.

- Unidad de Defensa Nacional".

Articulo 2º.- Incorporese el articulo 23-A y 23-B al

Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 002-96-ED: "Articulo 23-A.- Oficina de Gestion de Proyectos.

Es el organo dependiente organica y funcionalmente de la Secretaria General que estara encargado exclusivamente de ejecutar y administrar los recursos financieros de los proyectos de inversion publica de las

Unidades Ejecutoras de la Sede Central, Pliego 010:

Ministerio de Educacion, que el Ministerio viene ejecutando o tiene previsto ejecutar al amparo del Sistema Nacional de Inversion Publica.

Son recursos de la Oficina de Gestion de Proyectos aquellos provenientes de los Proyectos de Inversion

Publica aprobados o por aprobarse y que gestione." "Articulo 23-B.- Funciones de la Oficina de

Gestion de Proyectos:

Sus funciones son:

a) Coordinar la gestion y ejecucion, asi como administrar los recursos financieros y presupuestales, de todos los proyectos que se aprueben al amparo del

Sistema Nacional de Inversion Publica, para lo cual contara con autonomia administrativa y financiera;

b) Gestionar los recursos provenientes de las acciones de sostenibilidad de los proyectos de inversion publica que culminen su ejecucion;

c) Realizar los procesos de programacion, monitoreo, evaluacion, asi como los procesos contables, logisticos, de tesoreria, de personal y control previo, y financieros de los Proyectos de inversion publica;

d) Ejercer la representacion de los Proyectos de

Inversion ante los organismos nacionales e internacionales;

e) Ser la Unidad Coordinadora de los proyectos que se aprueben al amparo del Sistema Nacional de Inversion

Publica que el Ministerio de Educacion ejecute."

Articulo 3º.- Derogacion de Normas

Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 0896-2003-

ED y todas las demas normas en todo cuanto se opongan al presente Decreto Supremo.

Disposicion Transitoria

Autorizase al Ministerio de Educacion a dictar, mediante Resolucion Ministerial, las medidas complementarias que permitan implementar al interior del sector los objetivos propuestos con la creacion de la

Oficina de Gestion de Proyectos.

Disposiciones Complementarias

Primera.- Designese a la Oficina de Gestion de los

Proyectos como Unidad Coordinadora del Proyecto de

Educacion en Areas Rurales (PEAR) y del Programa de

Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Secundaria (BID II), contando con autonomia administrativa, presupuestal y financiera para el desarrollo de sus funciones de conformidad con el Contrato de Prestamo

Nº 1237/OC-PE y el Contrato de Prestamo Nº 7176-PE, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion modificado por el articulo 1º del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Exceptuese al Proyecto Huascaran, creado mediante Decreto Supremo Nº 067-2001-ED de los alcances de esta norma.

El presente Decreto Supremo sera refrendado por el

Ministro de Educacion.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

JAVIER SOTA NADAL

Ministro de Educacion

21893

INTERIOR

Dejan sin efecto resoluciones mediante las cuales se autorizaron iniciar acciones legales a presuntos responsa- bles de delito contra la administracion publica

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 1883-2005-IN/PNP

Lima, 13 de agosto del 2005

VISTO el expediente administrativo mediante el cual se solicita dejar sin efecto la Resolucion Ministerial

Nº 0855-2005-IN/PNP del 15ABR2005, que autoriza al

Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policia Nacional del Peru, interponer acciones legales contra Pedro Daniel

CESPEDES BARRIGA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.M. Nº 0855-2005-IN/PNP del 15ABR2005, se autoriza al Procurador Publico del

Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policia Nacional del Peru, para que en nombre del Estado interponga las acciones legales pertinentes contra Pedro Daniel CESPEDES BARRIGA por la presunta comision del Delito Contra la

Administracion Publica - Violencia y Resistencia a la

Autoridad, y promueva la reparacion civil a favor del

Estado Peruano, representado por la SO3 PNP Liz

Marleni SERVAN JARAMILLO, la misma que, en circunstancias que cubria servicio en la interseccion de la Av. Tomas Marsano y Caminos del Inca - Surco, intervino al vehiculo de placa RIM-401, conducido por

Pedro Daniel CESPEDES BARRIGA, al constatar que no respetaba la señal reguladora que se encuentra en sentido de sur a norte, ocasionando un congestionamiento vehicular, por tal motivo le indico que continuara su marcha, este lejos de obedecer se quedo detenido en forma transversal dificultando el pase de otros vehiculos, ante tal hecho, solicito su Licencia de

Conducir y Tarjeta de Propiedad, luego de imponerle la

PIT (Infraccion B-19), este empezo a insultarla faltandole el respeto, lanzando toda clase de improperios y en forma "


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