El Peruano - Edición del 26/12/2005 - Pagina 77
"
Pag. 307283NORMAS LEGALESLima, lunes 26 de diciembre de 2005 -LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., a la que en adelante se denominara “LAP”, con Registro Unico de Contribuyente Nº20501577252, con domicilio en el Edificio Central piso 7 del Aeropuerto Internacional
Faucett s/n, Callao, inscrita en la Partida Electronica
Nº11250416 del Registro de Personas Juridicas de
Lima, la misma que actua debidamente representada por su —————————, señor ——————— ————, identificado con D.N.I. Nº——————— ———————————, identificado con
Documento Nacional de Identidad Nº —————— ———, ambos debidamente facultados segun poderes inscritos en la partida registral mencionada; y, de la otra parte, -—————————————————— , a la que en adelante se denominara “LA AEROLINEA”, con Registro con domicilio en —————————————, debidamente representada por su Gerente General señor—————————————, identificado con — ———————————, inscrita en la Partida
Electronica Nº ………………, debidamente facultado segun poderes inscritos en la partida registral mencionada.
Este Contrato se celebra en los terminos y condiciones siguientes:
Clausula Primera.- Antecedentes
1.1 .LAP es una sociedad comercial de responsabilidad limitada, constituida bajo las leyes del Peru. Es la titular del Contrato de Concesion para la
Construccion, Mejora, Conservacion y Explotacion del AIJCH (el Contrato de Concesion), cuya buena pro fue adjudicada con fecha 15 de noviembre del 2000 y dado en concesion por el Estado peruano conforme al Contrato de Concesion celebrado el 14 de febrero del 2001, dentro del marco de la
Licitacion Publica Especial Internacional convocada por el Comite Especial de Aeropuertos.
1.2 .A efectos de realizar el aprovechamiento economico de los bienes que forman parte del
AIJCH (en adelante “el Aeropuerto”), LAP puede (i) administrar, operar y explotar el Aeropuerto y llevar a cabo construcciones en el mismo a fin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en ellos, y (ii) usar, explotar y aprovechar los bienes entregados en concesion, incluidas sus construcciones. Dentro de sus instalaciones, el Aeropuerto cuenta con terrenos, almacenes, hangares, modulos, oficinas, tiendas, entre otros bienes muebles e inmuebles debidamente delimitados y especificados, los mismos que forman parte de la referida concesion.
1.3 .LA AEROLINEA es una empresa debidamente constituida y existente validamente al amparo de las leyes correspondientes, cuenta con todas las facultades y poderes corporativos necesarios para celebrar este Contrato y desarrollar el objeto del mismo, incluyendo la aceptacion de las cesiones (de derechos y de posicion contractual) a que se hace referencia en la Clausula Adicional.
1.4 .Con el fin de garantizar el financiamiento necesario para el desarrollo de las mejoras en el Aeropuerto,
LAP ha celebrado con fecha 30 de setiembre del 2003, un Contrato de Fideicomiso de
Administracion No Discrecional y de Garantia
Irrevocable (en adelante el “Contrato de
Fideicomiso”) a favor de los Acreedores Permitidos y con la participacion de Citibank del Peru S.A. como fiduciario.
1.5 .De conformidad con lo previsto en los Articulos 11º, 13º, 19º y 34º del Reglamento Marco de
Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso
Publico de OSITRAN (en adelante REMA) y el
Reglamento de Acceso de LAP, el presente
Contrato se suscribe con LA AEROLINEA con el fin de otorgar a esta ultima el derecho de utilizar las Area(s) a ser asignada(s) en arrendamiento como “Oficina Operativa”, en tanto esta constituye una Facilidad Esencial necesaria para prestar un
Servicio Esencial (atencion de trafico de pasajeros y equipaje) en “el Aeropuerto”, en los terminos de la normativa citada y conforme a lo establecido en la Clausula Tercera del presente Contrato.
Clausula Segunda.- Definiciones.-
Toda referencia efectuada al “Anexo” y “Clausulas” se debera entender efectuada al anexo y las clausulas del presente Contrato, salvo indicacion expresa en sentido contrario. El Anexo del presente Contrato forman parte integrante del mismo.
En el presente Contrato, los terminos cuyas primeras letras esten consignadas en mayusculas, tendran el significado siguiente:
2.1
Investment Corporation (“OPIC”) y Kreditanstalt fur Wiederaufbau (“KfW”) y todas aquellas entidades, instituciones financieras que hayan proporcionado o que proporcionen en el futuro prestamos preferentes o garantias de prestamos preferentes a LAP de acuerdo a lo estipulado en el
Contrato de Concesion.
2.2
Elmer Faucett S/N, Callao-Peru.
2.3 “Area(s)”: son el(los) espacio(s) calificados como
Facilidades Esenciales de acuerdo al REMA, que sera(n) arrendado(s) por LAP a LA AEROLINEA dentro del Aeropuerto, las mismas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente
Contrato.
2.4 para la Construccion, Mejora, Conservacion y
Explotacion del Aeropuerto Internacional Jorge
Chavez firmado entre LAP y el Estado peruano a traves del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones el 14 de febrero de 2001.
2.5
Civil del Peru.
2.6 creado como resultado de la celebracion del
Contrato de Fideicomiso a que hace referencia la clausula 1.4 del presente Contrato.
2.7 empresa del sistema financiero peruano debidamente autorizada para actuar como fiduciario, que lo suceda y cuyo nombramiento sea debidamente comunicado a LA AEROLINEA por LAP.
2.8 "Garantia de Fiel Cumplimiento": carta(s) fianza(s) irrevocable(s) que LA AEROLINEA entregara a
LAP para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato.
2.9 "Leyes Peruanas": significa todas las normas peruanas aplicables al Contrato, tanto administrativas (en especial, aunque sin limitarse a, las de caracter aeronautico y de materia regulatoria) como las normas contempladas en el
Codigo Civil del Peru, y demas normas que resulten aplicables por el giro del negocio y actividades conexas y consideradas en el Contrato.
2.10 "Licencia(s)": significa las aprobaciones, autorizaciones, permisos, certificados, licencias
PREPUBLICACION "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
