El Peruano - Edición del 26/12/2005 - Pagina 9
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Pag. 307215NORMAS LEGALESLima, lunes 26 de diciembre de 2005 fortuito o fuerza mayor; transcurrido dicho plazo se produce la resolucion de pleno derecho del contrato en mencion. Asimismo el articulo 135º, hoy numeral 1) del articulo 144º del mismo Texto Unico Ordenado del
Reglamento General, disponia entre sus causales de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del plazo para iniciar la prestacion del servicio;
Que, si bien no se formalizo la resolucion del contrato de concesion al momento de producirse la causal, esta se configuro en el marco del citado Reglamento General;
Que, mediante Informe Nº 1707 -2003-MTC/18.01.2, de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de
Telecomunicaciones, se señala que la empresa concesionaria no ha iniciado la prestacion del servicio otorgado en concesion dentro del plazo de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva, debido a que no cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario para operar el citado servicio;
Que, mediante Informe Nº 391-2005-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de
Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, señala que la empresa T.V.
CABLE RIOJA E.I.R.L., no ha iniciado la prestacion del servicio en el plazo de doce (12) meses de suscrito el contrato de concesion aprobado con Resolucion
Ministerial Nº 233-2001-MTC/15.03, declarandose en abandono el procedimiento de prorroga de inicio de operaciones, mediante Resolucion Directoral
Nº 6952004-MTC/17; por tanto, el contrato de concesion ha quedado resuelto de pleno derecho con fecha 28 de julio de 2002, siendo de aplicacion los articulos 132º, 133º y el numeral 1 del articulo 135º del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, vigente en esa fecha;
Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, con su modificatoria el Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, y el
Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 041-2002-MTC;
Con la opinion favorable del Director General de
Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho con fecha 28 de julio de 2002, el contrato de concesion suscrito por la empresa T.V. CABLE RIOJA
E.I.R.L, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el distrito de
Moyobamba, de la provincia de Moyobamba del departamento de San Martin; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 233-2001-MTC/
15.03 , por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
21846
Otorgan concesion a persona natural para la prestacion de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 968-2005-MTC/03
Lima, 22 de diciembre de 2005
VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 008888 por el señor OTTO GILBERTO ALVAREZ RUIZ, para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, en el distrito de Pachacamac, de la provincia de Lima, del departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios publicos de difusion se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el articulo 93º del Texto Unico Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos de difusion se encuentra el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable;
Que, mediante Informe Nº 404-2005-MTC/17.01.ssp. la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de
Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, señala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, es procedente la solicitud formulada por el señor OTTO GILBERTO ALVAREZ
RUIZ;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organizacion y
Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC;
Con la opinion favorable del Director General de
Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Otorgar al señor OTTO GILBERTO publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) años en el area que comprende el distrito de
Pachacamac, de la provincia de Lima, del departamento de Lima.
Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con el señor OTTO GILBERTO ALVAREZ
RUIZ para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el que consta de veinticinco (25) clausulas y tres (03) anexos y forma parte integrante de la presente resolucion.
Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del
Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo anterior, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a
Escritura Publica del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo.
Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo maximo de sesenta (60) dias habiles computados a partir "
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