AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 |

El Peruano - Edición del 01/01/2006 - Pagina 14


"

Lima, domingo 1 de enero de 2006

ITE

0.0345233929

TARATA

TARATA

0.0026468546

CHUCATAMANI

0.0004149540

ESTIQUE

0.0005442581

ESTIQUE-PAMPA

0.0001665834

SITAJARA

0.0004329324

SUSAPAYA

0.0011335274

TARUCACHI

0.0004650776

TICACO

0.0014742925

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

0.0000007343

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

0.0007842953

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

0.0018995594

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

0.0003040531

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

0.0015521120

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

0.0004887761

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

0.0046493024

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

0.0013052270

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

0.0049144251

LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL)

0.0003750505

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

0.0018652076

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

0.0526282139

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

0.0090287234

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

0.0000002972

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

0.0205117057

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

0.0496923173

UNIVERSIDADES NACIONALES

U.N. AGRARIA DE LA SELVA

0.0000814629

U.N. AGRARIA LA MOLINA

0.0000208363

U.N. DANIEL ALCIDES CARRION

0.0030095746

U.N. DE EDUCACION ENRIQUE GUSMAN Y VALLE

0.0000208363

U.N. DE HUANCAVELICA

0.0005173708

U.N. DE INGENIERIA

0.0000208363

U.N. DE MOQUEGUA

0.0175427381

U.N. DE PIURA

0.0000000991

U.N. DE SAN AGUSTIN

0.0006331865

U.N. DE TRUJILLO

0.0016381417

U.N. DEL ALTIPLANO

0.0068372351

U.N. DEL CENTRO DEL PERU

0.0004350755

U.N. DEL SANTA

0.0000001223

U.N. FEDERICO VILLARREAL

0.0000208363

U.N. HERMILIO VALDIZAN

0.0000814629

U.N. JORGE BASADRE GROHMANN

0.0165641056

U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION

0.0006217359

U.N. JOSE MARIA ARGUEDAS

0.0001307157

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS

0.0000208363

U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC

0.0001307157

U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

0.0001013512

U.N. SAN LUIS GONZAGA

0.0015497675

U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

0.0000001223

U.N. TECNOLOGICA DEL CONO SUR DE LIMA

0.0000208363

22255

INTERIOR +  $  &       

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2005-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 53º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del

Peru, establece que es potestad del Presidente de la

Republica, aprobar el pase a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion, del Personal de Oficiales Policias y de Servicios, de los grados de Mayor a Teniente General;

Que, el articulo 32º de la Ley Nº 27238 - Ley de la

Policia Nacional del Peru, determina que el pase a la

Situacion de Retiro por la causal de Renovacion, se efectua con base a una propuesta que elabora el Consejo de

Calificacion y que el Director General de la Policia Nacional del Peru presenta al Ministro del Interior;

Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaida en el Expediente Nº 0090-2004-AA/TC, publicada el 16 de julio de 2004, establecio que el pase a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion, es una facultad discrecional del Presidente la Republica, en su calidad de

Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru y que el ejercicio de dicha atribucion no implica afectacion de derechos constitucionales, pues este pase al

Retiro no tiene la calidad de sancion, sino que su unica finalidad es la renovacion constante de los Cuadros de

Personal, conforme al articulo 168º de la Constitucion Politica del Peru; y, que, las Resoluciones mediante las cuales la administracion pasa a la Situacion de Retiro por la causal de

Renovacion a Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policia

Nacional del Peru, deben basarse en criterios objetivos y razonables, a fin evitar la posibilidad de decisiones arbitrarias;

Que, resulta necesario reglamentar el pase a la Situacion de Retiro por la Causal de Renovacion, con el fin de establecer los criterios objetivos y razonables, a que hace alusion en su fallo el Tribunal Constitucional;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2583-2005-

DIRGEN/COAS del 21 de noviembre de 2005, se nombro una Comision Especial encargada de la Reglamentacion del pase a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de la PNP, la misma que propuso el Proyecto del presente Reglamento;

De conformidad con el inciso 8º del articulo 118º de la

Constitucion Politica del Peru;

DECRETA:

Articulo 1º.- APROBACION DEL REGLAMENTO

Aprobar el Reglamento de Pase a la Situacion de Retiro de los Oficiales de la Policia Nacional del Peru por la causal de Renovacion, que forma parte del presente Decreto

Supremo y consta de Cuatro (4) Titulos, Veintidos (22)

Articulos, Tres (3) Disposiciones Complementarias y Una (1) Disposicion Final.

Articulo 2º.- REFRENDO

El presente Decreto Supremo sera refrendado por el

Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos dias del mes de diciembre de 2005.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

Presidente Constitucional de la Republica

ROMULO PIZARRO TOMASIO

Ministro del Interior

REGLAMENTO DE PASE A LA SITUACION DE RETIRO

DE LOS OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL DEL

PERU POR LA CAUSAL

DE RENOVACION

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

FINALIDAD, CONTENIDO, ALCANCE

Articulo 1º.- Finalidad

Establecer los procedimientos para la evaluacion y propuesta de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores,

Policias y de Servicios de la Policia Nacional del Peru, para el pase a la Situacion de Retiro por la causal de

Renovacion.

Articulo 2º.- Contenido

Contiene los principios y normas que regulan el pase a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion, asi como la composicion, funcionamiento, facultades y atribuciones del Consejo de Calificacion y los procedimientos a seguir en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 3º.- Alcance

Las disposiciones del presente Reglamento alcanzan a todo el Personal de la Policia Nacional del Peru, comprometido en el Proceso de pase a la Situacion de

Retiro por Renovacion.

CAPITULO II

DE LA BASE LEGAL Y DEFINICION

DE TERMINOS

Articulo 4º.- Base Legal

El presente Reglamento tiene el sustento legal siguiente:

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),

GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.