El Peruano - Edición del 01/01/2006 - Pagina 14
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Lima, domingo 1 de enero de 2006
ITE
0.0345233929
TARATA
TARATA
0.0026468546
CHUCATAMANI
0.0004149540
ESTIQUE
0.0005442581
ESTIQUE-PAMPA
0.0001665834
SITAJARA
0.0004329324
SUSAPAYA
0.0011335274
TARUCACHI
0.0004650776
TICACO
0.0014742925
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
0.0000007343
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
0.0007842953
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
0.0018995594
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
0.0003040531
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
0.0015521120
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
0.0004887761
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
0.0046493024
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
0.0013052270
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
0.0049144251
LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL)
0.0003750505
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
0.0018652076
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
0.0526282139
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
0.0090287234
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
0.0000002972
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
0.0205117057
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
0.0496923173
UNIVERSIDADES NACIONALES
U.N. AGRARIA DE LA SELVA
0.0000814629
U.N. AGRARIA LA MOLINA
0.0000208363
U.N. DANIEL ALCIDES CARRION
0.0030095746
U.N. DE EDUCACION ENRIQUE GUSMAN Y VALLE
0.0000208363
U.N. DE HUANCAVELICA
0.0005173708
U.N. DE INGENIERIA
0.0000208363
U.N. DE MOQUEGUA
0.0175427381
U.N. DE PIURA
0.0000000991
U.N. DE SAN AGUSTIN
0.0006331865
U.N. DE TRUJILLO
0.0016381417
U.N. DEL ALTIPLANO
0.0068372351
U.N. DEL CENTRO DEL PERU
0.0004350755
U.N. DEL SANTA
0.0000001223
U.N. FEDERICO VILLARREAL
0.0000208363
U.N. HERMILIO VALDIZAN
0.0000814629
U.N. JORGE BASADRE GROHMANN
0.0165641056
U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION
0.0006217359
U.N. JOSE MARIA ARGUEDAS
0.0001307157
U.N. MAYOR DE SAN MARCOS
0.0000208363
U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC
0.0001307157
U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA
0.0001013512
U.N. SAN LUIS GONZAGA
0.0015497675
U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
0.0000001223
U.N. TECNOLOGICA DEL CONO SUR DE LIMA
0.0000208363
22255
INTERIOR + $ &
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2005-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 53º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del
Peru, establece que es potestad del Presidente de la
Republica, aprobar el pase a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion, del Personal de Oficiales Policias y de Servicios, de los grados de Mayor a Teniente General;
Que, el articulo 32º de la Ley Nº 27238 - Ley de la
Policia Nacional del Peru, determina que el pase a la
Situacion de Retiro por la causal de Renovacion, se efectua con base a una propuesta que elabora el Consejo de
Calificacion y que el Director General de la Policia Nacional del Peru presenta al Ministro del Interior;
Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaida en el Expediente Nº 0090-2004-AA/TC, publicada el 16 de julio de 2004, establecio que el pase a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion, es una facultad discrecional del Presidente la Republica, en su calidad de
Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru y que el ejercicio de dicha atribucion no implica afectacion de derechos constitucionales, pues este pase al
Retiro no tiene la calidad de sancion, sino que su unica finalidad es la renovacion constante de los Cuadros de
Personal, conforme al articulo 168º de la Constitucion Politica del Peru; y, que, las Resoluciones mediante las cuales la administracion pasa a la Situacion de Retiro por la causal de
Renovacion a Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policia
Nacional del Peru, deben basarse en criterios objetivos y razonables, a fin evitar la posibilidad de decisiones arbitrarias;
Que, resulta necesario reglamentar el pase a la Situacion de Retiro por la Causal de Renovacion, con el fin de establecer los criterios objetivos y razonables, a que hace alusion en su fallo el Tribunal Constitucional;
Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2583-2005-
DIRGEN/COAS del 21 de noviembre de 2005, se nombro una Comision Especial encargada de la Reglamentacion del pase a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de la PNP, la misma que propuso el Proyecto del presente Reglamento;
De conformidad con el inciso 8º del articulo 118º de la
Constitucion Politica del Peru;
DECRETA:
Articulo 1º.- APROBACION DEL REGLAMENTO
Aprobar el Reglamento de Pase a la Situacion de Retiro de los Oficiales de la Policia Nacional del Peru por la causal de Renovacion, que forma parte del presente Decreto
Supremo y consta de Cuatro (4) Titulos, Veintidos (22)
Articulos, Tres (3) Disposiciones Complementarias y Una (1) Disposicion Final.
Articulo 2º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo sera refrendado por el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos dias del mes de diciembre de 2005.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la Republica
ROMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
REGLAMENTO DE PASE A LA SITUACION DE RETIRO
DE LOS OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL DEL
PERU POR LA CAUSAL
DE RENOVACION
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
FINALIDAD, CONTENIDO, ALCANCE
Articulo 1º.- Finalidad
Establecer los procedimientos para la evaluacion y propuesta de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores,
Policias y de Servicios de la Policia Nacional del Peru, para el pase a la Situacion de Retiro por la causal de
Renovacion.
Articulo 2º.- Contenido
Contiene los principios y normas que regulan el pase a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion, asi como la composicion, funcionamiento, facultades y atribuciones del Consejo de Calificacion y los procedimientos a seguir en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 3º.- Alcance
Las disposiciones del presente Reglamento alcanzan a todo el Personal de la Policia Nacional del Peru, comprometido en el Proceso de pase a la Situacion de
Retiro por Renovacion.
CAPITULO II
DE LA BASE LEGAL Y DEFINICION
DE TERMINOS
Articulo 4º.- Base Legal
El presente Reglamento tiene el sustento legal siguiente:
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),
GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES "
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