El Peruano - Edición del 01/01/2006 - Pagina 15
" a.Constitucion Politica del Peru de 31DIC93.
b.Ley Nº 27238 - Ley de la Policia Nacional del Peru de 14DIC99.
c.Ley Nº 28338 - Ley del Regimen Disciplinario de la
PNP de 13AGO2004.
d.Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru de 8DIC91. e.Decreto Ley Nº 19846 - Ley de Pensiones Militar
Policial y sus Modificatorias de 26DIC72.
f.Decreto Supremo Nº 039-DE/CCFFAA - Fondo de
Seguro de Retiro de Oficiales de las FF.AA. y PNP de 25JUN97.
g.Decreto Supremo Nº 009-DE-CCFFAA - Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial de 17DIC87. h.Decreto Supremo Nº 022-89-IN - Reglamento de
Ascensos para Oficiales de la PNP y sus modificatorias. i.Decreto Supremo Nº 008-2000-IN - Reglamento de la Ley de la PNP de 4OCT2000.
j.Sentencia del Tribunal Constitucional Recaida sobre la Accion de Amparo Nº 0090/2004-AA/TC de 5JUL2004.
Articulo 5º.- Definicion de Terminos a.Calificacion
Es el proceso de apreciacion y evaluacion de la Carrera
Profesional de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores,
Policias y de Servicios de la Policia Nacional del Peru, que permite definir las propuestas de pase a la Situacion de
Retiro por la causal de Renovacion.
b.Derechos
Disfrute de pensiones, compensaciones, indemnizaciones, bonificaciones, beneficios y otros goces otorgados por ley, que corresponden al Oficial de la Policia
Nacional del Peru que pasa a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion.
c.Legajo Personal del Oficial
Conjunto ordenado de documentos relacionados con la carrera profesional del Oficial PNP, que son administrados por la Policia Nacional del Peru.
d.Propuesta
Relacion nominal de Oficiales Generales y Oficiales
Superiores, Policias y de Servicios de la Policia Nacional del Peru, que el Consejo de Calificacion formula para el pase a la Situacion de Retiro por la Causal de Renovacion. e.Renovacion
Es la causal de pase a la Situacion de Retiro de los Oficiales
Generales y Oficiales Superiores, Policias y de Servicios de la
Policia Nacional del Peru, con el fin de procurar la renovacion constante de los Cuadros del Personal.
TITULO II
DEL PASE A LA SITUACION DE RETIRO
POR LA CAUSAL DE RENOVACION
CAPITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
Articulo 6º.- Proposito del pase a la Situacion de
Retiro por la causal de Renovacion
El pase a la Situacion de Retiro por la causal de
Renovacion permite a la Institucion, renovar anualmente los cuadros de Oficiales Generales y Oficiales Superiores,
Policias y de Servicios de la Policia Nacional del Peru. Este proceso no constituye medida disciplinaria sino un acto de administracion de los Recursos Humanos, para un mejor cumplimiento de los fines Institucionales.
Articulo 7º.- Propuesta para el pase a la Situacion de
Retiro por la causal de Renovacion
El pase a la Situacion de Retiro por la causal de
Renovacion, se efectua anualmente, teniendo como base la propuesta elaborada por el Consejo de Calificacion, que el
Director General de la Policia Nacional del Peru presenta al
Ministro del Interior, para su aprobacion por el Presidente
Constitucional de la Republica mediante Resolucion Suprema.
Articulo 8º.- Efectividad del pase a la Situacion de
Retiro por la causal de Renovacion
El pase a la Situacion de Retiro por la causal de
Renovacion, se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso.
Articulo 9º.- Derecho a goces y beneficios
El personal de Oficiales Generales y Oficiales Superiores
Policias y de Servicios, que pasa a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion, tiene derecho a los goces y beneficios de acuerdo a Ley.
CAPITULO II
DE LA PROPUESTA PARA EL PASE
A LA SITUACION DE RETIRO POR LA CAUSAL
DE RENOVACION
Articulo 10º.- Condiciones que deben cumplir los
Oficiales para ser considerados en la propuesta
Para formular la propuesta de pase a la Situacion de
Retiro de personal de Oficiales Generales y Oficiales
Superiores Policias y de Servicios por la causal de
Renovacion, el Consejo de Calificacion, debera tener en consideracion que los Oficiales propuestos cumplan las siguientes condiciones: a.Contar al 31 de diciembre del año del proceso, con el siguiente tiempo minimo de años de servicios reales y efectivos como Oficial: - Teniente General PNP 30 años.
- General PNP 30 años.
- Coronel PNP 28 años.
- Comandante PNP 26 años.
- Mayor PNP 24 años.
b.Tiempo minimo de permanencia en el grado, computado al 31 de diciembre del año del proceso: - Teniente General PNP 1 año.
- General PNP 4 años.
- Coronel PNP 6 años.
- Comandante PNP 7 años.
- Mayor PNP 8 años.
Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores, que por imperio de la Ley, deban pasar a la Situacion de Retiro, en los dos años siguientes al del proceso, podran ser considerados a su solicitud, en la propuesta del Consejo de Calificacion, sin tener en cuenta las condiciones establecidas en el presente inciso.
c.No estar comprendido en otras causales de pase a la Situacion de Retiro, hasta el 31 de diciembre del año del
Proceso.
d.Los Oficiales Generales que tengan mayor antiguedad en el escalafon que el Director General en ejercicio, antes del nombramiento como tal; seran propuestos para pasar a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion, sin tener alcance para ellos lo establecido en los Arts. 8º, 10º, incisos a., b., y c., 11º y 13º del presente
Reglamento.
Articulo 11º.- Aspectos de evaluacion
El Consejo de Calificacion en la propuesta para el pase a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion, ademas de las condiciones establecidas en el Art. 10º, debe considerar la limitada proyeccion profesional del Oficial, teniendo en cuenta al menos una de las siguientes condiciones: a.No haber realizado y no tener posibilidad de realizar el Curso de Perfeccionamiento correspondiente a su grado. b.No haber sido condecorado o estar incurso en causal de inaptitud para el otorgamiento de la Condecoracion de la Orden al Merito PNP, por la Causal Servicios Meritorios. c.Encontrarse en el tercio inferior del Cuadro de Merito para el ascenso sin considerar el Factor Tiempo de Servicios en el Grado o haber sido declarado inapto para el proceso de ascenso en el mismo año en que se realiza el proceso de Renovacion.
d.Haber postulado por quinta vez al grado inmediato superior y no haber alcanzado vacante para el ascenso.
Articulo 12º.- Solicitud de pase a la Situacion de
Retiro por la causal de Renovacion
Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores comprendidos dentro de los alcances del Art. 10º del presente Reglamento, podran pedir su pase a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion, mediante solicitud "
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