El Peruano - Edición del 01/01/2006 - Pagina 18
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Lima, domingo 1 de enero de 2006 coordinacion, administracion, ejecucion, evaluacion, control y otros, se asignaran a los organos competentes segun la naturaleza de sus funciones;
Que, por Decreto Supremo N° 014-2002-SA de fecha 19 de noviembre de 2002, se aprobo el Reglamento de
Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud;
Que, la Primera Disposicion Complementaria del
Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, dispone que mediante Decreto Supremo se aprobara el Reglamento de
Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud;
Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de
Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, el mismo que recoge las recomendaciones tecnicas efectuadas por la
Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernizacion de la
Gestion del Estado, que le permita cumplir sus funciones con eficiencia y eficacia en beneficio de la sociedad; asi como tambien derogar algunas disposiciones del Reglamento de la
Ley del Ministerio de Salud;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, estando a lo acordado;
DECRETA:
Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de
Organizacion y Funciones
Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, que consta de siete (7) Titulos, cinco (5) Capitulos, ochenta y cinco (85) Articulos, tres (3)
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y un (1) Organigrama Estructural, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Articulo 2°.- Cuadro para Asignacion de Personal
En un plazo no mayor a sesenta (60) dias posteriores a la aprobacion del presente Reglamento, el Ministerio de
Salud debera adecuar y presentar el Cuadro para Asignacion de Personal para su aprobacion conforme a Ley.
Posteriormente a la aprobacion del Cuadro para
Asignacion de Personal, mediante Resolucion Ministerial se aprobaran el Presupuesto Analitico de Personal, el
Manual de Organizacion y Funciones y el Manual de
Procedimientos.
Articulo 3º.- Normas Derogadas
Deroguense los siguientes dispositivos legales: Decreto
Supremo N° 014-2002-SA, Decreto Supremo Nº 011-2005-
SA, el Capitulo I y el Capitulo II del Titulo III, el Titulo IV y el
Titulo V del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Articulo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo sera refrendado por la
Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
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TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 406-2005-TR
Lima, 29 de diciembre de 2005
VISTOS: El Oficio Nº 923-2005-MTPE/3/14.120, del 16 de diciembre de 2005, y el Informe Nº 074-2005-
DVMPEMPE-ATU/PP, emitido por el Area de Planificacion y
Presupuesto del Programa "A Trabajar Urbano", del 16 de diciembre de 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia Nº 130-2001 creo el
Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A
Trabajar Urbano" como Unidad Ejecutora del Ministerio de
Trabajo y Promocion del Empleo, que sera financiado con recursos del Sector, donaciones u otras fuentes de financiamiento, que tiene como objetivo la generacion de empleo temporal para la poblacion desempleada de las menores niveles de ingreso economico, con niveles de pobreza y extrema pobreza;
Que, de conformidad con el articulo 3º del Decreto de
Urgencia Nº 130-2001 los objetivos del Programa “A Trabajar
Urbano” se lograran a traves del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, presentados por los pobladores a quienes se dirige esta
Unidad Ejecutora, asi como tambien por las entidades privadas organizadas de estos, autoridades locales, provinciales y regionales;
Que, segun lo antes indicado, el Programa "A Trabajar
Urbano" efectua transferencias financieras a los diversos organismos ejecutores del Sector Publico que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados;
Que, la Ley Nº 28500, que modifico el articulo 75º de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, señala en el numeral 75.4 que se consideran transferencias financieras las efectuadas por el Programa
A Trabajar Urbano a otras entidades del Sector Publico, aprobando las referidas transferencias mediante resolucion del Titular del Pliego, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. La Ley Nº 28500 deroga tambien el Decreto de Urgencia Nº 006-2005;
Que, se consigna en el Informe Nº 074-2005-
DVMPEMPE-ATU/PP que se requiere atender compromisos por S/. 832 314,35, segun el siguiente detalle: (i) Proyectos Especiales: Aporte del Programa destinado a Bonificaciones y al rubro Otros, para la adquisicion de materiales, herramientas y otros gastos distintos al pago de la mano de obra no calificada de 36 Proyectos Especiales cuyos Organismos Ejecutores pertenecen al Sector Publico, y que fueron seleccionados en el Segundo Comite 2005, ascendente a S/. 817 964,94, (ii) Proyectos Regulares;
Transferencia de recursos para el pago del rubro Otros del Proyecto Controlado 19-0017-04-C y el pago de la bonificacion por la formulacion de los Proyectos 18- 0148-04-C y 25-0018-07;
Que, las transferencias financieras indicadas en el considerando precedente cuentan con la respectiva disponibilidad presupuestal, conforme se señala en el
Informe Nº 074-2005-DVMPEMPE-ATU/PP;
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º inciso
d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28500;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del
Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A
Trabajar Urbano", ascendente a S/. 832 314,35 (Ochocientos Treinta y Dos Mil Trescientos Catorce y 35/100), a las entidades del Sector Publico indicadas en el anexo que forma parte de la presente resolucion.
Articulo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la
Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo el tramite de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la Republica, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28500 y el Decreto de Urgencia Nº 015-2005.
Registrese, comuniquese y publiquese.
CARLOS ALMERI VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo
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