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El Peruano - Edición del 01/01/2006 - Pagina 19


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JNE -  . ,  

RESOLUCION Nº 424-2005-JNE

Lima, 28 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Nº 416-2005-JNE se acepto la renuncia del doctor Alberto Fernando Ballon-Landa

Cordova al cargo de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones.

Que, el articulo 27º de la Ley Organica del Jurado

Nacional de Elecciones Nº 26486 establece que el Jurado

Nacional de Elecciones contara con un Secretario General quien debera ser abogado, el mismo que coadyuva en las labores jurisdiccionales del Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones, actua como fedatario de los acuerdos adoptados y tiene a su cargo la agenda del referido Pleno.

Que es necesario encargar las funciones de Secretario

General del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto se designa al nuevo titular.

Que, el inciso f) del articulo 14º del Reglamento de

Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Nº 134- 2005-JNE fechado el 31 de mayo de 2005, establece que son funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el designar y cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, a propuesta del Presidente de la institucion.

De conformidad con la Ley Organica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y Reglamento de Organizacion y

Funciones aprobado por Resolucion Nº 134-2005-JNE ;

SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Encargar interinamente a partir del 1º de enero del 2006, las funciones de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, al señor doctor Juan

Teodoro Falconi Galvez.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ.

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA.

22256

+444  &  & 

RESOLUCION Nº 425-2005-JNE

Lima, 28 de diciembre de 2005

VISTOS:

La solicitud de adecuacion presentada por la Empresa

IMA Estudios de Marketing S. A. C., en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, por su Gerente General señor Aquiles Fausto Perez Rios, con fecha 20 de diciembre de 2005.

CONSIDERANDO:

Que la Resolucion Nº 390-2005-JNE, publicada en el

Diario Oficial el 14 de diciembre de 2005, establece que de acuerdo a lo normado en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y el articulo 18 de la Ley Nº 27369, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones elaborar el reglamento que permita regular la publicacion y difusion de encuestas electorales, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza sobre la intencion de voto en periodos electorales y no electorales, asi como organizar el Registro Electoral de Encuestadoras y establecer el procedimiento de sancion por su incumplimiento.

Que la disposicion transitoria de la Resolucion Nº 390- 2005-JNE, establece que todas las encuestadoras que se encuentren inscritas en el Registro Electoral de

Encuestadoras, a la fecha de la expedicion del presente

Reglamento, deberan adecuarse en un plazo de 60 dias, contados a partir del dia siguiente de su publicacion.

Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en los articulos 4º y 5º de la citada Resolucion, para su adecuacion, por lo que se debera proceder a su inscripcion en el asiento correspondiente de la partida

Numero 10 del Registro Electoral de Encuestadoras.

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Articulo Unico.- Aprobar la adecuacion presentada por la

Empresa IMA Estudios de Marketing S. A. C., al Reglamento del

Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de

Elecciones; y disponer su inscripcion correspondiente.

Registrese, comuniquese y publiquese.

S.S.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

BALLON-LANDA CORDOVA

Secretario General.

22257

RESOLUCION Nº 126-2005-OROP/JNE

Lima, 28 de diciembre del 2005

VISTA:

La solicitud presentada por señor Marco Antonio

Arrunategui Cevallos, Presidente del Partido Politico:

PROYECTO PAIS, asi como la Resolucion Nº 017-2005-JNE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud presentada el 27 de julio del 2004, el señor Marco Antonio Arrunategui Cevallos solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la inscripcion del

Partido Politico: Proyecto Pais en el Registro de Partidos

Politicos que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones

Politicas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones de caracter formal señaladas en el articulo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, contiene: i) Acta de Fundacion, ii) Actas de Constitucion de

Comites Partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del pais y que abarquen las dos terceras partes de los departamentos, estando suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto,

iv) Designacion de Personeros Legales titulares y alternos, v)

Designacion del Representante Legal del Partido; y, vi) Mas del 1% de adherentes que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, segun reporte emitido por la Oficina

Nacional de Procesos Electorales ONPE, tal como se advierte en la Constancia de Verificacion de Lista de Adherentes

Nº 029-2005, suscrita por el Gerente de Gestion Electoral de dicho organo electoral, y remitida a esta Oficina mediante

Oficio Nº 1215-2005-SG/ONPE, documentos mediante los cuales se certifico que la agrupacion politica bajo mencion presento un total de 129,031 firmas validas, cantidad que supera el minimo necesario de 128,293;

Que, con fecha 14 de diciembre se publico en el Diario

Oficial El Peruano, una sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentaion correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 1465-2005-OOES/JNE de fecha 28 de diciembre del 2005;

Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el

Registro de Organizaciones Politicas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la "


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