El Peruano - Edición del 01/01/2006 - Pagina 22
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Lima, domingo 1 de enero de 2006 de transferencias de funciones sectoriales hacia los
Gobiernos Regionales, a traves de una serie de procedimientos que se aprobaran paulatinamente;
Que, con Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de
Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, se norma los procedimientos para garantizar la transferencia de funciones y recursos presupuestales de los Sectores del
Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, las normas y dispositivos legales vigentes establecen que excepcionalmente el ciclo del Proceso de
Acreditacion del Plan Anual de Transferencias de
Competencias Sectoriales del año 2005, se realicen de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos por el
Consejo Nacional de Descentralizacion;
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley
Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y demas normas pertinentes;
Estando a la propuesta de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y lo acordado por el Consejo Regional en Sesion Ordinaria
Descentralizada llevada a cabo el siete de diciembre del año dos mil cinco;
HA APROBADO:
Articulo Unico.- Aprobar, el Plan Basico de Desarrollo de las Capacidades Institucionales y de Gestion 2005, de los sectores de Agricultura, Energia y Minas, Transportes y
Comunicaciones, Salud y Bienes del Estado, que forma parte integrante de la presente ordenanza regional.
Comuniquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgacion.
En Arequipa, a los siete dias del mes de diciembre del dos mil cinco.
DANIEL ERNESTO VERA BALLON
Presidente del Consejo Regional Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve dias del mes de diciembre del dos mil cinco.
DANIEL ERNESTO VERA BALLON
Presidente del Gobierno Regional Arequipa
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ORDENANZA REGIONAL
Nº 024-2005-GRAREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA;
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Articulo 15º literal a) de la
Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902, es competencia del Consejo
Regional la aprobacion de las normas reglamentarias de organizacion y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional;
Que, por Resolucion Presidencial Nº 057-CND-P-2004, se aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2004, que establece los procedimientos de verificacion para la ejecucion de la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales;
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley
Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y demas normas pertinentes;
Estando a lo acordado por el Consejo Regional en
Sesion Ordinaria Descentralizada llevada a cabo el siete de diciembre del año dos mil cinco;
HA APROBADO:
Articulo Primero.- Aprobar los siguientes instrumentos de gestion de la Direccion de la Red de Salud Arequipa - Caylloma de la Direccion Regional de Salud de Arequipa, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza: - Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), compuesto de diecinueve articulos, dos disposiciones complementarias y dos disposiciones transitorias; - Cuadro para Asignacion de Personal (CAP).
Articulo Segundo.- Convalidar las acciones administrativas efectuadas en el marco de lo dispuesto por los dispositivos normativos anteriores que aprobaron los instrumentos de gestion que se tratan en el articulo anterior.
Comuniquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgacion.
En Arequipa, a los siete dias del mes de diciembre del dos mil cinco.
DANIEL ERNESTO VERA BALLON
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve dias del mes de diciembre del dos mil cinco.
DANIEL ERNESTO VERA BALLON
Presidente del Gobierno Regional de Arequipa
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ORDENANZA REGIONAL
Nº 025-2005-GRAREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA;
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Articulo 15º literal a) de la
Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902, es competencia del Consejo
Regional la aprobacion de las normas reglamentarias de organizacion y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional;
Que, por Resolucion Presidencial Nº 057-CND-P-2004, se aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2004, que establece los procedimientos de verificacion para la ejecucion de la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales;
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley
Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y demas normas pertinentes;
Estando al Dictamen Nº 0010-2005-CPP/GRA de la
Comision de Planeamiento y Presupuesto y lo acordado por el Consejo Regional en Sesion Ordinaria
Descentralizada llevada a cabo el siete de diciembre del año dos mil cinco;
HA APROBADO:
Articulo Unico.- Aprobar, en via de regularizacion, el
Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de la Direccion
Regional de Energia y Minas de Arequipa, que forma parte de la presente ordenanza.
Comuniquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgacion.
En Arequipa, a los siete dias del mes de diciembre del dos mil cinco.
DANIEL ERNESTO VERA BALLON
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los nueve dias del mes de diciembre del dos mil cinco.
DANIEL ERNESTO VERA BALLON
Presidente del Gobierno Regional de Arequipa
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