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El Peruano - Edición del 01/01/2006 - Pagina 29


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FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 893

Mediante Oficio Nº 3174-2005-SGC-MML, la

Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique

Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 893, publicada en nuestra edicion del dia 27 de diciembre de 2005.

- En el Anexo Nº 2: Cuadro Nº 01, octava columna referida a Estacionamiento, primer parrafo, inciso a):

DICE:

Incremento de estacionamiento no exigible en remodelaciones de

DEBE DECIR:

Incremento de estacionamiento no exigible en remodelaciones de edificaciones existentes.

- En el Anexo Nº 2: Cuadro Nº 2, Especificaciones

Normativas, punto 1.b):

DICE:

Podra construir hasta una altura de 4 pisos si se destina toda la edificacion a uso residencial.

DEBE DECIR:

Podra construir hasta una altura de 5 pisos si se destina toda la edificacion a uso residencial.

22274

MUNICIPALIDAD DE ATE ())?5- 9    &!  ."

ORDENANZA Nº 099-MDA

Ate, 31 de octubre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ATE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de octubre de 2005 y visto el Dictamen Nº 02-05-

CSPL/MDA de la Comision de Servicios Publicos Locales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 195º modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de Reforma

Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre

Descentralizacion", señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en armonia con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia;

Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion;

Que, el numeral 4) inciso 4.2 del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 señala que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud provee los servicios de saneamiento rural y coordinan con las municipalidades de centros poblados para la realizacion de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal;

Que, el hombre esta expuesto a enfermedades, no solo por el estrecho contacto con sus mascotas bajo condiciones sanitarias deficientes, sino tambien por el contacto con las heces de animales infectados. La contaminacion de los parques publicos con heces de perros infectados es un problema de importancia en salud publica;

Que, en nuestro distrito en el indice estadistico nos encontramos que Ate tiene el mayor porcentaje de contaminacion en los Parques Publicos del Cono Este, debido a la alta cantidad de perros parasitados que bajo adecuadas condiciones ambientales de temperatura, sombra y humedad se hacen infectivos, generan un alto riesgo para la poblacion;

Que, la costumbre de llevar mascotas a los parques publicos para que jueguen y realicen sus deposiciones, constituye el inicio de la instalacion de una enfermedad de mayor riesgo en el hombre;

Que, del estudio realizado sobre la contaminacion de parques en el distrito de Ate, se evaluo la contaminacion de 50 parques, en el año 1999, siendo el de mayor porcentaje positivo como bien y medianamente conservados, por tener areas con vegetacion, que proporcionan factores como humedad y sombra que favorecen la sobrevivencia y evolucion de enfermedades;

Que, la Municipalidad de Ate con fecha 8 de junio de 2003 ha promulgado la Ordenanza Nº 031-2003-MDA de fecha 20 de mayo de 2003, que norma el Regimen Juridico de Canes en el distrito de Ate, cuya finalidad es regular las competencias delegadas por la Ley Nº 27596 y su

Reglamento en el distrito de Ate, teniendo el caracter de norma de orden publico y de cumplimiento obligatorio;

Que, en la referida Ordenanza Nº 031-2003-MDA no se ha previsto norma alguna para evitar que los propietarios de canes los lleven a los parques para que jueguen y/o realizar sus deposiciones, motivo por el cual es necesario que la

Administracion Municipal emita disposiciones en dicho sentido, en salvaguarda del bienestar de la poblacion en general;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoria de los señores Regidores asistentes a la sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ADICIONA CUATRO ARTICULOS Y

TRES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A LA ORDENANZA Nº 031-2003-MDA QUE

NORMA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES

EN EL DISTRITO DE ATE

Articulo 1º.- Adicionar cuatro articulos y tres

Disposiciones Complementarias a la Ordenanza Nº 031- 2003-MDA de fecha 20 de mayo de 2003, con los siguientes textos: "Articulo 31º.- Es responsabilidad del propietario o poseedor del can, preservar el Ornato y la Salubridad ambiental de las areas publicas del distrito, en especial de los parques y jardines recogiendo de inmediato los restos organicos que dejen los canes (deposiciones) en una bolsa plastica y depositandolos en los tachos publicos de basura y otros recipientes que al respecto la Municipalidad acondicione.

Articulo 32º.- Queda terminantemente prohibido el traslado de los canes a las vias y parques publicos para hacer deposiciones, lo cual ocasiona un riesgo para la salud de los vecinos del distrito de Ate.

Articulo 33º.- La Municipalidad Distrital de Ate, tomara las medidas respectivas a fin de reducir al minimo la incidencia de las enfermedades provenientes de deposiciones efectuadas por Canes parasitados, recomendando por quien corresponda se practiquen desparasitaciones periodicas de las mascotas y el control de animales vagabundos, asi como la tenencia y circulacion de los perros en nuestro distrito, mediante campañas de sensibilizacion, desparasitacion, vacunacion y esterilizacion de los Canes.

Articulo 34º.- Los propietarios y Poseedores de Canes que incumplan las disposiciones contenidas en los articulos 31º y 32º de la presente norma, seran sancionados con

Multas equivalentes al 3% de la UIT vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Incorporese en el Regimen de Aplicacion de

Sanciones de la Municipalidad de Ate (RAS) aprobado por

Ordenanza Nº 040-MDA, la infraccion referida al incumplimiento de las normas de ornato y salubridad del regimen de Canes, en Parques y vias cuya sancion sera la imposicion de una multa equivalente al 3% de la UIT vigente.

Segunda.- Corresponde a la Subgerencia de

Fiscalizacion el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, para lo cual contara con el apoyo de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental y demas areas especializadas.

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