AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 |

El Peruano - Edición del 01/01/2006 - Pagina 4


"

Lima, domingo 1 de enero de 2006 # !  "    

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 1354-2005-DE/FAP

Lima, 29 de diciembre de 2005

Visto el Oficio II-35-COOA-Nº 2435 del 29 de diciembre de 2005, del Comandante de Operaciones de la Fuerza

Aerea del Peru;

CONSIDERANDO:

Que, el personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comision de Servicio a la Republica de Chile, el dia 2 de enero de 2006, para conformar la tripulacion del avion Lear

Jet 36A Nº 525, que trasladara a personal VIP;

Que, los gastos que irrogue el mencionado viaje seran asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios

Publicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley

N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año

Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo

N° 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; y,

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de

Servicio a la Republica de Chile, el dia 2 de enero de 2006, del personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica a continuacion, para conformar la tripulacion del avion Lear

Jet 36A Nº 525, que trasladara a personal VIP:

Mayor FAP URIA MAZUELOS Johnny Alfredo

Piloto

Capitan FAP MEDINA ORMEÑO Roberto Armando

Piloto

Tecnico 3ra FAP CAYCHO CERVERA Bruno Willian

Mecanico

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el mencionado viaje seran asumidos por el Ministerio de Relaciones

Exteriores.

Articulo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados.

Articulo 4º.- La presente Resolucion no dara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Ministro de Defensa

22352

ECONOMIA Y FINANZAS

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 664-2005-EF/10

Lima, 28 de diciembre de 2005

Visto el Oficio Nº 1898-2005-PP-EF/16 del Procurador

Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, doña Lidia Panduro Rojas interpuso queja contra el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por proseguir con la cobranza de los arbitrios municipales de los años 1997 a 2002 a pesar de haber realizado la consignacion de su deuda;

Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06210- 1-2004 de 24 de agosto de 2004, se dispuso que dada la verosimilitud de lo alegado por la quejosa, la Administracion debia cumplir con proporcionar determinada informacion, sobre los hechos que motivan la queja, dentro de los diez (10) dias habiles de notificada dicha resolucion, debiendo suspenderse temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva, hasta que se le comunique la decision definitiva del Tribunal Fiscal;

Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01858- 1-2005 de 22 de marzo de 2005, se requiere a la

Administracion para que cumpla con remitir la informacion y/o documentacion solicitada, en el plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada dicha resolucion, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal, disponiendose se mantenga la suspension temporal de los procedimientos de cobranza coactiva iniciados respecto de los arbitrios municipales de los años 1997 a 2002, hasta que se emita pronunciamiento definitivo;

Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02822-1- 2005 del 4 de mayo de 2005, se declaro fundada la queja interpuesta en el extremo referido a la deuda por arbitrios municipales contenida en el documento "Carta Nº MPO135621 de 1 de julio de 2004, debiendo suspenderse definitivamente la cobranza coactiva iniciada, se declara infundada la queja respecto de los demas periodos y tributos materia de queja que no se encuentran incluidos en la mencionada Carta, remitiendose copia de la presente resolucion al Procurador

Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento de la Administracion

Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal;

Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la

Administracion;

Que, el incumplimiento por parte del Servicio de

Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica -

Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,

Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion

Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del

Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil;

Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al

Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del

Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos;

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley

Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la

Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y

Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Remitase copia de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas

22131

"


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.