El Peruano - Edición del 02/01/2006 - Pagina 13
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IDENTIFICACION ESTANDAR DE DATO EN SALUD
Nº 003
USUARIO DE SALUD EN EL SECTOR SALUD
1. OBJETIVOS
2. BASE LEGAL 3.AMBITO DE APLICACION
4. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
4.1 .De la Denominacion Estandar de Usuario de
Salud
4.2 .De la Codificacion Estandar de Usuario de Salud
4.3 .De los Usos del Identificador Estandar de
Usuario de Salud
5. RESPONSABILIDADES
6. DISPOSICIONES FINALES
ANEXO 1 DEFINICIONES
1. OBJETIVOS
1.1 . Establecer el marco normativo para la identificacion (denominacion y codificacion) estandar de
Usuario de Salud.
1.2 . Establecer los usos de la identificacion estandar de usuario de salud en los procesos institucionales y sectoriales.
2. BASE LEGAL
2.1 . Constitucion Politica del Peru.
2.2 . Ley Nº 26842 - Ley General de Salud.
2.3 . Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud.
2.4 . Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del
Ministerio de Salud.
3. AMBITO DE APLICACION
La presente identificacion estandar de dato en salud es de aplicacion nacional en todas las entidades privadas y publicas del sector salud, por tanto, tiene alcance a todos los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo; asi como tambien, en las unidades administrativas de los niveles local, regional y nacional de dichas entidades.
4. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
4.1 . De la Denominacion Estandar de Usuario de
Salud
Para el caso de nacionales se denomina al usuario de salud por su nombre completo de acuerdo a lo consignado en el documento nacional de identidad (DNI) por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Para el caso de extranjeros residentes lo consignado en el Carnet de Extranjeria por el Ministerio del Interior (MININTER); Para los extranjeros en transito lo consignado en su pasaporte; y para los menores de edad sin DNI, lo consignado en su partida de nacimiento.
4.2 . De la Codificacion Estandar de Usuario de
Salud
4.2.1 El usuario de salud se identifica mediante un codigo unico y se caracteriza por ser: - Universal, de modo que todo Usuario de Salud es identificado en cualquier lugar del territorio nacional. - Unico, el numero identifica a un Usuario de Salud y solo a el.
- Invariable a traves del tiempo.
- Permanente una vez generado, no podra ser eliminado.
- Preserva la identidad del usuario.
4.2.2 El codigo unico de usuario consta de once (11) digitos, cuya estructura es la siguiente:
Mayores y Menores de edad, con documento de identidad
Numero Total de digitos 11 digitos
Tipo de documento de identidad 01 digito
Numero del documento de identidad 08 digitos
Numero sufijo “00” 02 digitos
Menores de edad sin documento de identidad
Numero Total de digitos 11 digitos
Tipo de documento de identidad de la madre o tutor 01 digito
Documento de identidad de la madre o tutor 08 digitos
Numero de hijo de nacimiento o adopcion 02 digitos
Extranjeros en Transito
Pasaporte o documento de identidad extranjero reconocido por el Estado.
Para asignar el valor del tipo de documento de identidad, se adjunta la siguiente tabla:
Valor
Documento de Identidad
1
DNI
2
Carne de extranjeria
3
Pasaporte
4
Documento de identidad extranjero
El numero del documento de identidad personal para el caso de nacionales es el DNI que emite el RENIEC y consta de ocho digitos (8). Para el caso de extranjeros es el carnet de extranjeria que emite el Ministerio del Interior y consta de ocho digitos (8). Para extranjeros en transito es el pasaporte o el documento de identidad extranjero.
4.2.3 El codigo unico del usuario de salud se expresa siempre con 11 digitos, ejemplo: 11974012600 (once digitos).
4.3 . De los Usos del Identificador Estandar de
Usuario de Salud
4.3.1 . La identificacion estandar de usuario de salud es de uso obligatorio en las entidades del sector salud, en los siguientes casos: - Registro de todos los procesos relacionados con la atencion del paciente en Establecimientos de Salud y
Servicios Medicos de Apoyo, incluyendo elaboracion de
Historia Clinica, Referencias y Contrarreferencias, solicitudes y resultados de Procedimientos de ayuda al
Diagnostico, Interconsultas, atencion en Consulta
Externa, Hospitalizacion, Emergencia, Topico, Sala de
Partos, entre otros.
- Auditoria Medica, en caso sea necesario especificar el Usuario de Salud.
- Control medico administrativo, en caso sea necesario especificar el Usuario de Salud.
- Registro, codificacion, formatos y reportes estadisticos, en caso sea necesario especificar el
Usuario de Salud.
- Documentos comerciales relacionados con los servicios de salud, en caso sea necesario especificar al
Usuario de Salud.
- Intercambio de informacion intrainstitucional e interinstitucional del sector salud con fines de regulacion, planificacion, organizacion, control, vigilancia epidemiologica, intercambio o compra-venta de servicios, entre otros, en caso sea necesario especificar el Usuario de Salud.
- Investigacion, en caso sea necesario especificar el
Usuario de Salud.
4.3.2 La identificacion estandar del Usuario de Salud se utiliza en el registro manual y en medios electronicos; asi como en los documentos impresos y/o electronicos que de ellos se deriven.
5. RESPONSABILIDADES
5.1 El Ministerio de Salud es responsable de conducir la implantacion, seguimiento y evaluacion del "
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