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El Peruano - Edición del 02/01/2006 - Pagina 15


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2.7 . Decreto Supremo Nº 014-2002-SA - “Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud”.

3. AMBITO DE APLICACION

La presente identificacion estandar de dato en salud es de aplicacion nacional en todas las entidades privadas y publicas del sector salud, por tanto, tiene alcance a todos los establecimientos de salud, servicios medicos de apoyo; asi como tambien, en las unidades administrativas de los niveles local, regional y nacional de dichas entidades.

4. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

4.1 . De la Informacion Minima Obligatoria para la

Identificacion Estandar de Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de Apoyo

4.1.1 El establecimiento de salud o el servicio medico de apoyo tienen una identidad distinta en funcion a la

Resolucion de Habilitacion del Ministerio de Salud.

4.1.2 El establecimiento de salud o el servicio medico de apoyo para su inscripcion requieren de la siguiente informacion complementaria: - Numero de Registro Unico del Contribuyente y Serie del RUC obligatorio, otorgado por Superintendencia

Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT (si se trata de un local desconcentrado de una Entidad Principal).

Cada local desconcentrado tiene un numero de serie distinto.

- Numero correlativo dado por el administrador del sistema de la Entidad Principal a cada uno de sus locales desconcentrados, de atencion a la salud.

- Direccion del establecimiento (avenida, calle, jiron, numero, urbanizacion, distrito, provincia, departamento) y el codigo de ubigeo.

- Numero de Registro Municipal de Funcionamiento con su codigo de ubigeo.

- Fecha de inicio de actividades del establecimiento: dia, mes y año.

Toda esta informacion debera ser presentada por su representante legal.

4.2 . De la Denominacion Estandar de

Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de

Apoyo

4.2.1 Se denomina a un establecimiento de salud por las iniciales “E.S.” seguida del nombre otorgado por la entidad prestadora de la que depende o su Razon

Social, segun sea el caso.

4.2.2 Se denomina a un servicio medico de apoyo por las iniciales “S.M.A.” seguida del nombre otorgado por la entidad prestadora de la que depende o su Razon

Social, segun sea el caso.

4.3 . De la Codificacion Estandar de

Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de

Apoyo

4.3.1 El establecimiento de salud y los servicios medicos de apoyo se identifican mediante un Codigo - Universal, de modo que todo establecimiento de salud o servicio medico de apoyo es identificado en cualquier lugar del territorio nacional.

- Unico, el numero identifica a un establecimiento de salud o servicio medico de apoyo y solo a el.

- Invariable, a traves del tiempo, no obstante cambie algun dato de la Informacion complementaria que originalmente tenga registrado.

- Permanente, una vez generado no podra ser eliminado, aun cuando el establecimiento de salud o servicio medico de apoyo deje de funcionar.

4.3.2 El Codigo Unico del establecimiento de salud y del servicio medico de apoyo es un numero constituido por ocho (8) digitos cuya estructura es la siguiente:

Numero Total de Digitos 8 digitos

Numero Correlativo del Establecimiento 7 digitos

Numero de verificacion 1 digito

El numero que identifica al establecimiento es correlativo de siete (7) digitos. Comienza con el 0000001 hasta el 9999999.

El Numero de verificacion de un (1) digito va del 0 al 9 y se obtiene mediante la aplicacion del algoritmo modulo 11.

4.4 . De la Obtencion y Actualizacion Estandar de

Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de

Apoyo

4.4.1 De la Identificacion estandar de Estableci- miento de Salud y de Servicio Medico de Apoyo

a) Inscripcion

La identificacion estandar para un establecimiento de salud o un servicio medico de apoyo se crea en un solo acto y por unica vez, siendo el Ministerio de Salud responsable de asignar la identificacion estandar (Codigo ocho digitos del codigo y su denominacion que son exclusivos para cada establecimiento de salud o servicio medico de apoyo, sin posibilidad de repetirse en otro.

b) Modificacion / Actualizacion

La identificacion estandar de establecimiento de salud o de servicio medico de apoyo no puede ser modificada, ni actualizada. Una vez emitida, queda siempre registrada.

c) Eliminacion

La identificacion estandar de establecimiento de salud o de servicio medico de apoyo no puede ser eliminada.

Se mantiene siempre en archivo historico.

d) Retiro

Cuando un establecimiento de salud o un servicio medico de apoyo dejan de funcionar definitivamente, su identificacion estandar sera retirada del catalogo de establecimiento de salud y de servicio medico de apoyo activos. Se mantiene siempre en archivo historico.

4.4.2 De la Informacion Complementaria

a) Inscripcion

La Informacion complementaria original del establecimiento de salud o del servicio medico de apoyo se registra con la inscripcion del Codigo Unico.

b) Modificacion / Actualizacion

Los datos de la Informacion complementaria inscritos pueden ser modificados o actualizados, en cualquier momento, por causa justificada manteniendose en un archivo historico los datos precedentes.

4.5 . De los Usos de la Identificacion Estandar de

Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de

Apoyo

4.5.1 La identificacion estandar de establecimiento de salud y de servicio medico de apoyo es de uso obligatorio en las entidades del sector salud en los siguientes casos: - Registro de todos los procesos relacionados con la atencion del paciente, incluyendo elaboracion de Historia

Clinica, Referencias y Contrarreferencias, solicitudes y resultados de Procedimientos de ayuda al Diagnostico,

Interconsultas, atencion en Consulta Externa, Hospitalizacion,

Emergencia, Topico, Sala de Partos, entre otros. - Planes y Programas de Salud, en caso sea necesario especificar al establecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo.

- Tarifarios, en caso sea necesario especificar al establecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo. - Auditoria Medica, en caso sea necesario especificar al establecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo. - Control medico administrativo, en caso sea necesario especificar al establecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo.

- Registro, codificacion, formatos y reportes estadisticos, en caso sea necesario especificar al establecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo. - Documentos comerciales relacionados con los servicios de salud, en caso sea necesario especificar "


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