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El Peruano - Edición del 02/01/2006 - Pagina 16


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Lima, lunes 2 de enero de 2006 al establecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo.

- Intercambio de informacion intrainstitucional e interinstitucional del sector salud con fines de regulacion, planificacion, organizacion, control, vigilancia epidemiologica, intercambio o compraventa de servicios, elaboracion de estadisticas e informacion, entre otros, en caso sea necesario especificar al establecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo.

- Investigacion, en caso sea necesario especificar al establecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo.

4.5.2 La identificacion estandar de establecimiento de salud y servicio medico de apoyo se utiliza en el registro manual y en medios electronicos; asi como en los documentos impresos y/o electronicos que de ellos se deriven.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 El Ministerio de Salud es responsable de conducir la implantacion, seguimiento y evaluacion del cumplimiento de lo establecido en la presente

Identificacion Estandar de Dato en Salud.

5.2 Las entidades del sector salud son responsables del cumplimiento de lo establecido en la presente identificacion estandar de dato en salud y de participar en la administracion de la identificacion estandar de establecimiento de salud y de servicio medico de apoyo, cuando se les convoque.

5.3 El Ministerio de Salud es responsable de promover la participacion de otras entidades de otros sectores, vinculados a la implantacion y aplicacion de la presente identificacion estandar de dato en salud.

6. DISPOSICIONES FINALES

6.1 . La elaboracion del catalogo sectorial de establecimientos de salud y de servicios medicos de apoyo se realizara de manera gradual. Es responsabilidad del Ministerio de Salud conducir este proceso.

6.2 . El catalogo sectorial de establecimientos de salud y de servicios medicos de apoyo se aprobara con

Resolucion Ministerial la misma que sera publicada en el diario oficial, incorporando el plan de implantacion correspondiente.

6.3 . El catalogo sectorial de establecimientos de Salud y de servicios medicos de apoyo y el plan de implantacion seran puestos a disposicion de los usuarios en la pagina web del Ministerio de Salud.

ANEXO 1 DEFINICIONES

Para la aplicacion de la siguiente identificacion estandar de dato en salud se debe considerar las siguientes definiciones:

1. Algoritmo Modulo 11

Protocolo estandar de generacion de un digito de verificacion, este digito es adicionado al numero identificador con la finalidad de evitar la inclusion de numeros falsos o fraudes. Al ser un protocolo estandar este digito puede ser facilmente calculable por cualquier sistema informatico y constituir una primera validacion del identificador.

2. Categoria del Establecimiento de Salud

Tipo de establecimiento de salud que comparte funciones, caracteristicas y nivel de complejidad, las cuales responden a realidades socio-sanitarias similares y estan diseñadas para enfrentar demandas equivalentes.

Es un atributo de la oferta, que debe considerar el tamaño, nivel tecnologico, y la capacidad resolutiva cualitativa y cuantitativa de la oferta.

[R.M. Nº 769-2004-MINSA, Norma Tecnica de

Categorias de los Establecimientos del Sector Salud.]

3. Codificacion de Establecimientos de Salud

Asignacion de un codigo a un establecimiento de salud.

4. Codigo

Sistema de signos o simbolos convencionales que permiten representar datos, mensajes o informacion.

5. Directorio de Establecimientos de Salud

Relacion ordenada de las denominaciones y codigos estandares de Establecimientos de Salud

6. Denominacion del Establecimiento de Salud

Nombre con el que se distingue al establecimiento de salud.

7. Digito

Numero que puede expresarse con un solo guarismo.

8. Establecimiento de Salud

Unidad operativa de la oferta de servicios de salud, clasificada en una categoria e implementada con recursos humanos, materiales y equipos, destinada a realizar procesos asistenciales y administrativos. Tiene como finalidad brindar atenciones sanitarias preventivas, promocionales, recuperativas o de rehabilitacion, intramurales y extramurales, de acuerdo a su capacidad resolutiva y complejidad (R.M. Nº 769-2004-SA-DM).

9. Estandar

Patron, tipo o modelo aceptado de forma general.

10. Identificacion de un Establecimiento de Salud

Accion y efecto de denominar y/o codificar un establecimiento de salud.

11. Nivel de Atencion de Establecimientos de

Salud

Conjunto de Establecimientos de Salud con niveles de complejidad necesaria para resolver con eficacia y eficiencia necesidades de salud de diferente magnitud y severidad.

Constituye una de las formas de organizacion de los servicios de salud, en la cual se relacionan la magnitud y severidad de las necesidades de salud de la poblacion con la capacidad resolutiva cualitativa y cuantitativa de la oferta.

Este tipo de organizacion, se sustenta en la comprobacion empirica de que los problemas de salud de menor severidad tienen mayor frecuencia relativa que los mas severos, y viceversa. Es asi que de acuerdo al comportamiento de la demanda, se reconocen tres niveles de atencion.

12. Norma

Regla, disposicion, especificacion o requisito que se establece para el desarrollo de productos, procesos o servicios, la cual es emitida por una entidad competente.

13. Normalizacion

Actividad colectiva orientada a establecer soluciones tecnicas a situaciones / hechos repetitivos. Consiste basicamente en la elaboracion, difusion y aplicacion de las Normas Tecnicas.

14. Servicios Medicos de Apoyo

Son unidades productoras de servicios de salud que funcionan independientemente, que brindan servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica y tienen por finalidad coadyuvar en el diagnostico y tratamiento de problemas clinicos.

Son servicios medicos de apoyo:

a) Los laboratorios clinicos, de anatomia patologica, y de diagnostico por imagenes (rayos x, ecografia, tomografia axial computarizada y resonancia magnetica nuclear);

b) Establecimientos que desarrollan subespeciali- dades: medicina nuclear, radioterapia, medicina fisica, rehabilitacion, hemodialisis, litotripsia;

c) Servicio de traslado de pacientes, atencion domiciliaria o atencion pre-hospitalaria;

d) Establecimientos de recuperacion o reposo;

e) Centros opticos;

f) Laboratorios de protesis dental y ortodoncia.

g) Ortopedias y servicios de podologia

15. Unidad Productora de Servicios en

Establecimiento de Salud

Unidad Basica de recursos humanos, fisicos y tecnologicos, organizados para desarrollar funciones homogeneas y producir determinados servicios en Establecimientos de Salud, en relacion directa con su complejidad.

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