El Peruano - Edición del 02/01/2006 - Pagina 25
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8. Identificacion de Financiador de Salud
Accion y efecto de denominar y/o codificar al financiador de salud.
9. Norma
Regla, disposicion, especificacion o requisito que se establece para el desarrollo de productos, procesos o servicios, la cual es emitida por una entidad competente.
10. Normalizacion
Actividad colectiva orientada a establecer soluciones tecnicas a situaciones / hechos repetitivos. Consiste basicamente en la elaboracion, difusion y aplicacion de las Normas Tecnicas.
11. Servicios Medicos de Apoyo
Son unidades productoras de servicios de salud que funcionan independientemente, que brindan servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica y tienen por finalidad coadyuvar en el diagnostico y tratamiento de problemas clinicos.
Son servicios medicos de apoyo:
a) Los laboratorios clinicos, de anatomia patologica y de diagnostico por imagenes (rayos x, ecografia, tomografia axial computarizada y resonancia magnetica nuclear);
b) Establecimientos que desarrollan subespeciali- dades: medicina nuclear, radioterapia, medicina fisica, rehabilitacion, hemodialisis, litotripsia;
c) Servicio de traslado de pacientes, atencion domiciliaria o atencion prehospitalaria;
d) Establecimientos de recuperacion o reposo;
e) Centros opticos;
f) Laboratorios de protesis dental y ortodoncia.
g) Ortopedias y servicios de podologia.
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RESOLUCION SUPREMA
Nº 035-2005-SA
Lima, 29 de diciembre del 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 1536-2005-GA-DG-
DIGEMID/MINSA del 21 de julio de 2005, la Directora
General de la Direccion General de Medicamentos,
Insumos y Drogas - DIGEMID comunica al Despacho
Ministerial de Salud la designacion de los señores Maruja
Crisante Nuñez y Norberto Fredy Lanchipa Picoaga, como representantes para participar en la II Ronda de
Negociacion Conjunta para el Acceso de Medicamentos
Antirretrovirales y Reactivos de Diagnostico, que se llevaria a cabo en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 4 al 5 de agosto de 2005, solicitando a su vez se exonere del plazo de 15 dias de anticipacion para la presentacion de la solicitud de autorizacion de viaje al exterior y proseguir con el tramite del expediente, considerando que la invitacion fue recibida con fecha 20 de julio de 2005;
Que, sin embargo, mediante Resolucion Suprema
Nº 024-2005-SA de fecha 5 de agosto de 2005, solo se autorizo el viaje de la señora Maruja Crisante Nuñez, fijandole por concepto de pasajes el monto de
US$ 543.96 (Quinientos Cuarenta y Tres y 96/100
Dolares Americanos) que no correspondia al gasto que ascendia realmente a US$ 932.14 (Novecientos Treinta y Dos y 14/100 Dolares Americanos), ademas de haber obviado la autorizacion de viaje del señor Norberto Fredy
Lanchipa Picoaga;
Que, de acuerdo al Informe Nº 212-2005-OEL/MINSA y al Oficio Nº 1600-2005-OGA-OEL/MINSA de la Oficina
General de Administracion del Ministerio de Salud en los que se fundamenta y solicita la modificacion de la
Resolucion Suprema Nº 024-2005-SA, en lo referido a la inclusion del señor Norberto Fredy Lanchipa Picoaga y al monto por concepto de pasajes aereos de la señora
Maruja Crisante Nuñez;
Que, en consecuencia resulta pertinente modificar el segundo considerando y los articulos 1º, 2º y 3º de la
Resolucion Suprema Nº 024-2005-SA;
De conformidad con lo previsto en el articulo 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y su modificatoria, Decreto de Urgencia Nº 006-2005;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Modificase, con eficacia anticipada, el segundo considerando y los articulos 1º, 2º y 3º de la
Resolucion Suprema Nº 024-2005-SA, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:
Segundo considerando: "Que, es pertinente autorizar el viaje de dos profesionales de la Direccion General de Medicamentos,
Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a fin de que participen en dicha reunion, cuyos gastos seran financiados por el Pliego 011 - Ministerio de Salud;" "Articulo 1º.- Autorizar el viaje de doña Maruja
CRISANTE NUÑEZ y Norberto Fredy LANCHIPA
PICOAGA, profesionales de la Direccion General de
Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, los dias 4 y 5 de agosto de 2005, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente resolucion." "Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos por la Unidad
Ejecutora 001 Administracion Central - MINSA del pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:
Señora Maruja Crisante Nuñez: - Pasajes
US$932.14 - Viaticos
US$400.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto
US$28.24 --------------------
Total
US$1,360.38
Señor Norberto Fredy Lanchipa Picoaga: - Pasajes
US$932.14 - Viaticos
US$400.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto
US$28.24 --------------------
Total
US$1,360.38 "Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales cuyo viaje se autoriza, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados."
Articulo 2º.- Dejar subsistentes los demas aspectos de la Resolucion Suprema Nº 024-2005-SA.
Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
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