El Peruano - Edición del 02/01/2006 - Pagina 4
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Lima, lunes 2 de enero de 2006
Articulo 2º.- Aprobacion de instrumentos y acciones
El Ministerio de Salud es la instancia encargada de conducir, desarrollar y administrar el Sistema de
Identificacion Estandar para el registro e intercambio de datos clinicos y administrativos de uso en la atencion y en los cuidados de salud de las personas, por lo que mediante Resolucion Ministerial de Salud podra aprobar los instrumentos y acciones para su implantacion y correcta aplicacion.
Articulo 3º.- Aprobacion de nuevas Identi- ficaciones Estandar de Datos en Salud
Por cada dato clinico o administrativo se establece una identificacion estandar de dato en salud, precisandose el alcance, definicion, caracteristicas especificas y usos. Asimismo, los distintos tipos de operacion o transaccion de intercambio de datos de salud estaran regulados por la identificacion estandar de dato en salud, debiendo ser la misma aprobada mediante
Resolucion Ministerial de Salud.
Articulo 4º.- Facultad de toda persona natural o juridica
Toda persona natural o juridica vinculada con los procesos de atencion y cuidados de la salud, tienen iniciativa para presentar sugerencias o aportes para la adopcion de una nueva identificacion estandar de dato o modificaciones a las existentes, por lo que el Ministerio de Salud mediante Resolucion Ministerial establecera los procedimientos para su recepcion, procesamiento y aprobacion, en caso corresponda.
Articulo 5º.- Constitucion de Comites Tecnicos
Especializados
Por Resolucion Ministerial de Salud se constituiran
Comites Tecnicos Especializados para la elaboracion de nuevas identificaciones estandar de datos en salud, integrados por los representantes de las diferentes instituciones del sector, de acuerdo a la especialidad del
Comite.
Articulo 6º.- Constitucion de Comites Tecnicos
Por Resolucion Ministerial de Salud se constituiran
Comites Tecnicos, cuando sean necesarios, para la actualizacion de las identificaciones estandar de datos en salud, con un plazo maximo de vigencia de tres (3) años para la renovacion de los representantes de las instituciones del sector publico y privado que lo integran.
Articulo 7º.- De la vigencia
El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El
Peruano.
Articulo 8º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo sera refrendado por la
Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
IDENTIFICACION ESTANDAR DE DATO EN SALUD
Nº 001
PROCEDIMIENTO MEDICO EN EL SECTOR SALUD
1. OBJETIVOS
2. BASE LEGAL 3.AMBITO DE APLICACION
4. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
4.1 De la Clasificacion Estandar de Procedimiento
Medico
4.2 De la Denominacion Estandar de Procedimiento
Medico
4.3 De la Codificacion Estandar de Procedimiento
Medico
4.4 De la Descripcion Estandar de Procedimiento
Medico
4.5 De los Usos de la Identificacion Estandar de
Procedimiento Medico
5. RESPONSABILIDADES
6. DISPOSICIONES FINALES
ANEXO 1 DEFINICIONES
ANEXO 2 TAXONOMIA DEL CURRENT
PROCEDURAL TERMINOLOGY
1. OBJETIVOS
1.1 Establecer el marco normativo para la identificacion (clasificacion, denominacion, codificacion y descripcion) estandar de los procedimientos medicos.
1.2 Establecer los usos de la identificacion estandar de los procedimientos medicos en los procesos institucionales y sectoriales.
2. BASE LEGAL
2.1 Constitucion Politica del Peru.
2.2 Ley Nº 26842 - Ley General de Salud.
2.3 Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud.
2.4 Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del
Ministerio de Salud.
3. AMBITO DE APLICACION
La presente identificacion estandar de dato en salud es de aplicacion nacional en todas las entidades privadas y publicas del sector salud, por tanto tiene alcance a todos los establecimientos de salud, servicios medicos de apoyo asi como tambien, en las unidades administrativas de los niveles local, regional y nacional de dichas entidades.
4. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
4.1 De la Clasificacion Estandar de
Procedimiento Medico
4.1.1 Se adopta la clasificacion del Current
Procedural Terminology (CPT) de la Asociacion Medica
Americana (AMA), la cual contempla las siguientes secciones: - Anestesiologia - Cirugia - Radiologia (incluye Medicina Nuclear y Diagnostico por Ultrasonido) - Patologia y Laboratorio - Medicina - Evaluacion y manejo
La taxonomia del CPT se describe en el anexo 2 de la presente identificacion estandar de dato en salud.
4.1.2 En caso que se requiera y en funcion a los usos del catalogo sectorial se incorporara seccion o secciones adicionales, para incluir aquello que no este considerado en el CPT.
4.2 De la Denominacion Estandar de
Procedimiento Medico
Cada procedimiento medico tiene una denominacion especifica y unica, cuyo enunciado esta basado en la practica sanitaria nacional y que toma como referente las denominaciones del CPT.
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