El Peruano - Edición del 02/01/2006 - Pagina 51
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Lima, lunes 2 de enero de 2006 planos desdoblados:El primer plano sera el que corresponde a la Fabrica inscritaen los Registros Publicos, es decir, antes de las obras deampliacion, modificacion o remodelacion.El segundo plano, sera el que corresponde a la Declaratoriade Fabrica motivo del tramite de regularizacionsolicitado, indicando los elementos que se ha ampliado,modificado o remodelado segun corresponda. 6Informe Tecnico del Verificador Responsable debidamente firmado y en el cual debera declarar las cargas al inmueble. 7Para los casos de ampliacion, modificacion y remodelacion, se presentara el Monto de Valor de la Obra ejecutada deacuerdo a lo indicado en el Articulo Octavo. 8Informe Tecnico del o de los Delegados Ad.Hoc. o copia de las solicitudes con sello de recepcion de los Organismos correspondientes en los casos de edificaciones con afluencia masiva de publico (Centros Comerciales, Galerias ,Cines,Discotecas, restaurantes, entre otros)Bajo responsabilidad del Administrado y del VerificadorResponsable, se podra permitir el ingreso de expedientes de regularizacion de Declaratoria de Fabrica, solo con laconstancia de inicio de tramite de los Informes Ad-Hoc quecorrespondan.Estos informes Ad-Hoc, sean favorables o desfavorables, seran de obligatoria presentacion para la emisionde la Resolucion y visacionde los Formularios y Planos de Regularizacion de Declaratoria. 9Pago de Derecho de Tramite por el procedimiento de
Regularizacion de Declaratoria de Fabrica.
10Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios.11En caso de Quintas, Casas en copropiedad, Centros, Galerias
Comerciales y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, deberan adjuntar los documentos deindependizacion y el Reglamento Interno(*) Para la revision previa se presentara solamente 01 juegode formularios y planos debidamente firmados. Luego del VB de laDivision de Declaratoria de Fabrica de la Gerencia deDesarrollo Urbano, dichos documentos seran entregados a laMunicipalidad por triplicado y debidamente legalizados anteNotario Publico de Lima, para proseguir con el tramiteestablecido en el Articulo decimo Cuarto de la PresenteOrdenanza.
Los Informes Ad-Hoc que presenten Observaciones, de sersubsanables, deberan ser levantadas dentro de los 90 dias utiles, en el caso de no ser subsanables, estas observaciones contenidas en los Informes Ad-Hoc sedeclararan como cargas por el Verificador Responsable en elFormulario o en hojas adicionales, de acuerdo al Articulo 32del Decreto Supremo Nro. 008-2000 MTC.
Se permitira en la presentacion de los Planos, el uso de otrasescalas para Proyectos Especiales o de gran envergadura,debidamente sustentadas en la Memoria Descriptiva. LosPlanos indicados en los items 4 y 5 deberan adjuntarsetambien en medio magnetico (Autocad)
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CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE1Formato de SolicitudDerecho de Tramite4.06315Subgerencia deSUBGERENTE DE1)
RECONSIDERACION al Subgerente
CARGAS2Documentacion que acredite el Levantamiento de carga:
Tram.Docum.AUT. URBANASde Auto rizaciones Urbanas 15 dias habiles
NºDENOMINACION DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSDERECHO DE PAGOAUTO-Ev.PreviaDEPENDENCIAAUTORIDADRECURSOS IMPUGNATIVOS
MATI-POSI-NEGA-DONDE SE INICIAAPRUEBA1) Recurso de__ dirigido al__ plazo_____dias
COTIVOTIVOEL TRAMITE2) Autoridad que resuelve ____ en plazo____dias
3) Acompañar los requisitos:____ "
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