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El Peruano - Edición del 02/01/2006 - Pagina 8


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Lima, lunes 2 de enero de 2006

4.1.2 . Adicionalmente, el catalogo sectorial de productos farmaceuticos debera contemplar el sistema de clasificacion del catalogo de bienes, servicios y obras oficial aprobado por la Presidencia del Consejo de

Ministros, el cual se utilizara en los procesos de adquisicion de productos farmaceuticos del sector publico.

4.1.3 . Las denominaciones y codigos de los sistemas de clasificacion deben considerarse como caracteristicas complementarias en la identificacion del producto farmaceutico.

4.2 De la Denominacion Estandar de Producto

Farmaceutico

4.2.1 . Se establece las siguientes dos formas estandares, para la denominacion del producto farmaceutico:

a) Denominacion Abreviada y

b) Denominacion Especifica

4.2.2 . La denominacion abreviada se expresara mediante la combinacion de las siguientes caracteristicas identificativas del producto farmaceutico: Denominacion

Comun Internacional, Forma Farmaceutica,

Concentracion y Presentacion del envase inmediato.

4.2.3 . La denominacion especifica se expresara mediante la combinacion de las siguientes caracteristicas identificativas del producto farmaceutico: Nombre

Comercial, Denominacion Comun Internacional, Forma

Farmaceutica, Concentracion, Presentacion del envase inmediato, Material del envase inmediato, Presentacion del Envase Mediato, Fabricante y Pais de Origen.

4.2.4 . Cualquier caracteristica adicional a las formas de denominacion estandar establecidas en los numerales

4.2.2 . y 4.2.3, se considerara como caracteristica complementaria en la identificacion del producto farmaceutico.

4.2.5 . Las formas de denominar a los productos farmaceuticos, establecidas en los numerales 4.2.2. y

4.2.3 , se expresaran de acuerdo a lo indicado en los

Anexos 2 y 3, los cuales podran ser actualizados durante la elaboracion del catalogo sectorial de productos farmaceuticos el cual se aprobara de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6.2 de la presente identificacion estandar de dato en salud.

4.3 De la Codificacion Estandar de Producto

Farmaceutico

4.3.1 . El codigo asignado a la denominacion abreviada del producto farmaceutico es un codigo numerico secuencial de cinco digitos denominado codigo abreviado del producto farmaceutico.

4.3.2 . A la denominacion especifica del producto farmaceutico establecida en el numeral 4.2.3. se le asignara el codigo EAN/UCC (European Article Numering / The Uniform Code Council) correspondiente, al cual se denominara codigo especifico del producto farmaceutico.

4.3.3 . Adicionalmente, el catalogo sectorial de productos farmaceuticos relacionara la denominacion especifica establecida en el numeral 4.2.3. con el numero de registro sanitario del producto farmaceutico.

4.3.4 . En el subsector privado, a efectos de que las entidades proveedoras de servicios de salud reporten el consumo y dispensacion de productos farmaceuticos a las entidades financiadoras de servicios de salud, el catalogo sectorial de producto farmaceutico incluira un codigo que los identifique para tal fin, que se denominara codigo de reporte de dispensacion o consumo.

4.4 De los Usos de la Identificacion Estandar de

Producto Farmaceutico

4.4.1 . Los sistemas de clasificacion, denominaciones y codigos de los productos farmaceuticos establecidos en los numerales precedentes; deberan utilizarse para desarrollar el catalogo sectorial de productos farmaceuticos.

4.4.2 . La denominacion abreviada del producto farmaceutico y su respectivo codigo, debe utilizarse en los procesos de adquisiciones del estado y otros que la autoridad competente establezca.

4.4.3 . El codigo especifico del producto farmaceutico, debera utilizarse como codigo transaccional identificador del producto en los sistemas de informacion logisticos utilizados para el suministro de productos farmaceuticos, asi como en los documentos que de ellos se derive.

Dicha aplicacion sera progresiva de acuerdo a lo que se establezca en el plan de implementacion de la presente identificacion estandar de dato en salud.

4.4.4 . La identificacion estandar de producto farmaceutico es de uso obligatorio en las entidades del sector salud en los siguientes casos: - Registro de todos los procesos relacionados con la atencion del paciente, incluyendo elaboracion de Historia

Clinica, Referencias, Contrarreferencias, solicitudes y resultados de Procedimientos de ayuda al Diagnostico,

Interconsultas, atencion en Consulta Externa,

Hospitalizacion, Emergencia, Topico, Sala de Partos, entre otros.

- Planes de Salud, en caso sea necesario especificar los productos farmaceuticos.

- Programas de Salud, en caso sea necesario especificar los productos farmaceuticos.

- Tarifarios.

- Auditoria Medica y Farmaceutica.

- Control medico administrativo.

- Registro, codificacion, procesamiento y analisis estadistico.

- Formatos y reportes estadisticos.

- Documentos comerciales relacionados con los servicios de salud.

- Intercambio de informacion intrainstitucional e interinstitucional del sector con fines de regulacion, planificacion, organizacion, control, vigilancia epidemiologica, intercambio o compra-venta de servicios, elaboracion de estadisticas e informacion, entre otros. - Investigacion y docencia.

- Otros casos que se requieran.

4.4.5 . El uso de la identificacion estandar de los productos farmaceuticos se aplicara en el registro manual y/o por medios electronicos de los sistemas de informacion, incluyendo los documentos impresos que de ellos se deriven.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 El Ministerio de Salud es responsable de conducir la implantacion, realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento de lo establecido en la presente identificacion estandar de dato en salud.

5.2 Las entidades del sector salud son responsables de la aplicacion de lo establecido en la presente identificacion estandar de dato en salud y de participar en la administracion de la identificacion estandar de productos farmaceuticos cuando se les convoque.

5.3 El Ministerio de Salud es responsable de promover la participacion de entidades de otros sectores vinculadas a la implantacion y aplicacion de la presente identificacion estandar de dato en salud.

6. DISPOSICIONES FINALES

6.1 La primera version del catalogo sectorial de productos farmaceuticos, debera elaborarse en un plazo maximo de un año, luego de la publicacion oficial de la presente identificacion estandar de dato en salud.

6.2 El catalogo sectorial de productos farmaceuticos se aprobara con resolucion ministerial y sera publicado en el diario oficial, incorporando el plan de implantacion de la identificacion estandar de dato en salud.

6.3 Lo establecido en la presente identificacion estandar de dato en salud no es aplicable al literal c del articulo 35º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA, sustituido por el articulo 2º del Decreto Supremo

Nº 004-2000-SA, sin perjuicio de la inclusion gradual de "


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