El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 10
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de enero de 2006
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
Nº 039-2005-JUS/CN
Lima, 21 de noviembre de 2005
Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el Sr.
Patricio Diaz Del Olmo Tola, en representacion del Banco
Continental, de fecha 4 de agosto de 2004, contra la
Resolucion Nº 058-2004-CNL-VN/DJ expedida por el
Colegio de Notarios de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2004, el
Banco Continental, debidamente representado por su apoderado, el señor Patricio Diaz Del Olmo Tola, interpone queja contra el Notario de Lima, Dr. Leonardo Bartra Valdivieso, quien supuestamente habria infringido varios articulos de la
Ley del Notariado al haber otorgado dos poderes y no haber cumplido con identificar plenamente a los comparecientes, certificando sus identidades y la autenticidad de los documentos presentados ante su Despacho;
Que, por escrito de fecha 26 de marzo de 2004, el
Notario de Lima, Dr. Leonardo Bartra Valdivieso, presenta sus descargos manifestando que el otorgo los poderes en virtud de los documentos de identidad que le habian sido presentados y que al haberse producido suplantaciones de personas utilizando documentos de identidad falsificados, resulta de aplicacion lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 55º de la Ley del Notariado 26002;
Que, mediante Resolucion Nº 058-2004-CNL-VN/DJ de fecha 5 de julio de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, se declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario en la queja interpuesta por Banco Continental contra el Notario de Lima, Dr. Leonardo Bartra Valdivieso;
Que, por escrito de fecha 4 de agosto de 2004, el
Banco Continental interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 058-2004-CNL-VN/JD, expedida por el
Colegio de Notarios de Lima;
Que, del analisis del expediente se puede establecer que si bien el Notario no tiene la obligacion de investigar en la RENIEC sobre la identidad de los comparecientes, si debe tener la diligencia necesaria como para poder determinar si los documentos presentados ante su Despacho son o no falsificados, sobre todo en un caso como este donde existen pruebas notorias de ello. Ademas, conforme a lo estipulado en el articulo 55º de la Ley del Notariado, Decreto Ley
Nº 26002, que textualmente dice: “El notario dara fe de conocer a los comparecientes o de haberlos identificado”, el Notario debio por tanto verificar la identidad de los comparecientes y determinar si eran ellos realmente quienes estaban otorgando los poderes;
Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 21 de noviembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del
Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 005-94-JUS, con la abstencion del Dr. Fausto Montoya
Romero por haber conocido el proceso en Primera Instancia y con lo expuesto en el Informe del consejero Dr. Jose
Humberto Rivarola Pereira;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de la Resolucion
Nº 058-2004-CNL-VN/JD y devolver el expediente al Colegio de Notarios de Lima para que investigue a efecto de que se actuen las pruebas tendientes a verificar o desvirtuar los hechos al Notario quejado, Dr. Leonardo Bartra Valdivieso.
Articulo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados, para los fines que correspondan.
Registrese, comuniquese y publiquese.
EDGARDO HOPKINS TORRES
Presidente
MARCOS IBAZETA MARINO
Consejero
LINA DEL CARMEN AMAYO MARTINEZ
Consejera
00236
Confirman acuerdos de Juntas
Directivas de los Colegios de Notarios de La Libertad y del Callao que declaran inadmisible e infundada quejas interpuestas contra Notarios
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
Nº 029-2005-JUS/CN
Lima, 18 de noviembre de 2005
Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el señor
Humberto Armando Rodriguez Cerna, de fecha 17 de julio de 2003, contra el acuerdo tomado en sesion de
Junta Directiva del Colegio de Notarios de La Libertad de fecha 27 de junio de 2003;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2003, el señor Humberto Armando Rodriguez Cerna interpone queja contra el Notario de La Libertad, Dr. Alejandro
Ramirez Odiaga, quien supuestamente habria revestido de fecha cierta documentos falsos preparados exclusivamente para sustentar una demanda de terceria de propiedad;
Que, por escrito de fecha 12 de febrero de 2003, el
Notario de La Libertad, Dr. Alejandro Ramirez Odiaga, presenta sus descargos manifestando ser autor de las legalizaciones de firmas de los contratos, que estos ademas son documentos de caracter privado y extraprotocolares, sin fecha de suscripcion cierta y que ademas la legalizacion de firmas de un documento se limita a las firmas y no al contenido del mismo;
Que, en sesion de fecha 21 de marzo de 2003, la
Junta Directiva del Colegio de Notarios de La Libertad acordo declarar inadmisible la queja interpuesta por el señor Humberto Armando Rodriguez Cerna en contra del Notario de La Libertad, Dr. Alejandro Ramirez Odiaga ya que habrian transcurrido mas de tres años desde la emision de los supuestos documentos falsos, que fueron supuestamente elaborados en 1999, y por lo tanto la queja seria extemporanea al haber sido presentada en el año 2003;
Que, por escrito de fecha 8 de abril de 2003, el señor
Humberto Armando Rodriguez Cerna, interpone recurso de reconsideracion contra el acuerdo tomado por el
Colegio de Notarios de La Libertad, en sesion del 21 de marzo de 2003;
Que, en sesion de Junta Directiva del Colegio de
Notarios de La Libertad, de fecha 27 de junio de 2003, se declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el señor Humberto Armando Rodriguez
Cerna;
Que, por escrito de fecha 17 de julio de 2003, el señor
Humberto Armando Rodriguez Cerna, interpone recurso de apelacion contra el acuerdo tomado por el Colegio de
Notarios de La Libertad, en sesion del 27 de junio de 2003;
Que, del analisis del expediente se desprende que si bien se puede observar por todo lo actuado que existiria falsedad en los documentos materia de la queja, esta resulta siendo extemporanea puesto que la elaboracion y legalizacion de estos se habria realizado en 1999 y al no haber aportado el quejoso las pruebas necesarias que certifiquen lo contrario, debe tenerse esta como la fecha cierta de la emision de dichos documentos;
Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 18 de noviembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley
Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Confirmar lo resuelto por el Colegio de
Notarios de La Libertad, que declara inadmisible la queja interpuesta por el señor Humberto Armando Rodriguez
Cerna en contra del Notario de La Libertad, Dr. Alejandro "
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