AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |

El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 11


"

Pag. 309677NORMAS LEGALESLima, lunes 9 de enero de 2006

Ramirez Odiaga, dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer ante la autoridad competente.

Articulo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de La Libertad y a los interesados, para los fines que correspondan.

Registrese, comuniquese y publiquese.

EDGARDO HOPKINS TORRES (Presidente)

JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero)

FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO (Consejero)

AUGUSTO ORLANDO MALCA PEREZ (Consejero)

00227

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO

Nº 038-2005-JUS/CN

Lima, 21 de noviembre de 2005

Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr.

German Nuñez Palomino, contra el acuerdo de la Junta

Directiva del Colegio de Notarios del Callao, en el proceso contra el Notario del Callao Dr. Antonio Vega Erausquin;

CONSIDERANDOS:

Que, mediante escrito de fecha 15 de setiembre de 2003 el Notario del Callao, Dr. German Nuñez Palomino, interpone queja contra el Notario del Callao, Dr. Jesus

Antonio Vega Erausquin, por supuestas irregularidades cometidas en el cumplimiento del Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y el Colegio de Notarios del Callao;

Que, en sesion de la Junta Directiva del Colegio de

Notarios del Callao, de fecha 7 de febrero de 2004, se resolvio declarar infundada la queja presentada por el

Notario del Callao, Dr. German Nuñez Palomino, contra el Notario del Callao, Dr. Jesus Antonio Vega Erausquin;

Que, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2005, el Notario del Callao, Dr. German Nuñez Palomino, interpone recurso de apelacion contra el acuerda de

Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao de fecha 7 de febrero de 2004;

Que, el analisis del expediente se puede determinar que el recurso de apelacion presentado por el Dr. German

Nuñez Palomino no ha expuesto los argumentos legales, que sustente su pretension, limitandose a señalar que este proceso administrativo puede prescribir por no haber sido resuelto oportunamente conforme a lo señalado en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo

General; que en este extremo se debe precisar que la

Ley aplicable al caso concreto es el Decreto Ley

Nº 26002, Ley del Notariado, y al Estatuto Unico de los

Colegios de Notarios del Peru, que igualmente en su informe oral ante este colegiado el quejoso no ha aportado nueva prueba que desvirtue los argumentos de la recurrida;

Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 21 de noviembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley

Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Confirmar el acuerdo de Junta

Directiva de del Colegio de Notarios del Callao de fecha 7 de febrero de 2004, que declara infundada la queja presentada por el Notario del Callao, Dr. German Nuñez

Palomino contra el Notario del Callao, Dr. Jesus Antonio

Vega Erausquin.

Articulo 2º.- Remitase copia de la presente

Resolucion al Colegio de Notarios del Callao y a los interesados para su conocimiento y fines.

Registrese, comuniquese y publiquese.

EDGARDO HOPKINS TORRES (Presidente)

FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO (Consejero)

LINA DEL CARMEN AMAYO MARTINEZ (Consejera)

MARCOS IBAZETA MARINO (Consejero)

00235

Confirman acuerdos que sancionan con suspension a Notarios de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO

Nº 034-2005-JUS/CN

Lima, 18 de noviembre de 2005

Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr.

Jorge Federico Colareta Cavassa, de fecha 2 de febrero de 2004, contra el acuerdo tomado en Asamblea General

Extraordinaria del Colegio de Notarios de Lima de fecha 28 de enero de 2004;

CONSIDERANDO:

Que, habiendo tomado conocimiento la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima de una irregular actuacion del Notario de Lima, Dr. Jorge Federico Colareta Cavassa, al emitir un Acta de Transferencia Vehicular de fecha 25 de junio de 2002 de forma irregular;

Que, mediante Resolucion Nº 112-2003-CNL-VN/JD de fecha 28 de agosto de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, se resuelve abrir proceso disciplinario al Notario de Lima, Jorge Federico Colareta

Cavassa;

Que, por medio de escrito de fecha 7 de octubre de 2003, el Notario de Lima, Dr. Jorge Federico Colareta

Cavassa presenta sus descargos al Colegio de Notarios de Lima, manifestando haber desconocido al momento de efectuar el Acta de Transferencia cualquier pacto con el comprador de no inscribir la venta del vehiculo, igualmente manifiesta que los errores en las actas fueron involuntarios;

Que, mediante Dictamen Fiscal del Colegio de

Notarios de Lima de fecha 4 de noviembre de 2003, se concluye que el Notario mencionado ha incurrido en el supuesto de Falta prevista en el inciso h) del articulo 149º de la Ley del Notariado y se propone la Sancion de

Suspension de ocho dias;

Que, en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Lima de fecha 28 de enero de 2004 se acuerda imponer la Sancion de Suspension por treinta dias en el ejercicio de la funcion;

Que, de analisis de todo lo actuado se ha podido establecer que el Notario numero las Actas solo recien para la visita efectuada por la Comision encargada por el

Colegio de Notarios de Lima y luego de que estas fueran firmadas, ademas de haberse encontrado errores en la numeracion desde el Acta Nº 1419 a 1422, habiendose realizado salvados e interlineados posteriores a la suscripcion y certificacion de dichos documentos.

Igualmente se puede concluir que no hubo correcto cumplimiento con relacion a la identificacion de los comparecientes, de igual modo que hubo falta al principio y deber de diligencia y por lo tanto existe trasgresion a diversos articulos de la Ley del Notariado, Decreto Ley

Nº 26002;

Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 18 de noviembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley

Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.