El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 14
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de enero de 2006 embarcacion pesquera construida en madera denominada “SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE
OTUZCO” con matricula Nº PL-19844-CM de 38.74 m3 de volumen de bodega y 8.98 de AN, con hielo en cajas como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38
mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;
Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-
PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachururs picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo;
Que, mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de 38.74 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual volumen de bodega y de los derechos correspondientes de la embarcacion pesquera “SANTISIMA VIRGEN DE LA
PUERTA DE OTUZCO” de matricula PL-19844-CM;
Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que los recurrentes son propietarios de la embarcacion objeto de sustitucion; y que la embarcacion que pretende construir tendria caracteristicas similares a la embarcacion a sustituir; asimismo se ha verificado que ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos conforme a la normatividad pesquera vigente; por lo que se considera que la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada, deviene procedente;
Estando a lo informado por la Direccion de Consumo
Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 387-2005-
PE/DNEPP-Dchi de fecha 9 de diciembre del 2005 y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion
Nacional;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley
Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-98-PE y modificado por los Decretos
Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004- 2002-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Otorgar a los armadores MANUEL
RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA
FIESTAS GALAN, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera “SANTISIMA VIRGEN DE LA
PUERTA DE OTUZCO” de matricula Nº PL-19844-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 38.74 m3 de volumen de bodega con hielo en cajas como medio de preservacion para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humando directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente para con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 fuera de las cinco (5) millas de la costa para el caso del recurso anchoveta y sardina; y para el caso de los recursos jurel y caballa fuera de las 10 millas.
Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de la obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion.
Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion dentro del plazo previsto y señalado en el articulo precedente, los armadores MANUEL RAMOS
LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS
GALAN, deberan solicitar dentro del plazo maximo de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del
Ministerio de la Produccion.
Articulo 4º.- La embarcacion pesquera “SANTISIMA
VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO” de matricula
Nº PL-19844-CM, consignada en el literal B) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el segundo parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-
PRODUCE.
Articulo 5º.- Se considera como causal de caducidad de permiso de pesca incumplir con la certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el referido permiso de pesca, de conformidad con lo establecido en la normatividad citada en el articulo anterior de la presente resolucion.
Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion
Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la direccion General de Capitanias y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del ministerio de la
Produccion: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extraccion y
Procesamiento Pesquero
00322
Aprueban cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado a favor de San Fernando S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 448-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 22 de diciembre del 2005
Visto los escritos con registro Nº 00035088 del 4 y 25 de noviembre del 2005, presentados por la empresa SAN
FERNANDO S.A.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada;
Que mediante Resolucion Ministerial Nº 216-95-PE de fecha 5 de mayo de 1995, se otorgo a la empresa
PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A., licencia de operacion para que desarrolle las actividades de "
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