El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 21
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Pag. 309687NORMAS LEGALESLima, lunes 9 de enero de 2006 y Nivel D7, en la Plaza Nº 224, a partir del 9 de enero de 2006.
Articulo Segundo.- La remuneracion a percibir por la asesora referida en el articulo primero es la establecida en la Escala de Remuneraciones de la Defensoria del
Pueblo y por las disposiciones que resulten aplicables.
Articulo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolucion se afectara a las asignaciones especificas correspondientes del
Presupuesto Institucional.
Registrese, comuniquese y publiquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Defensora del Pueblo
00294
J N E
Aprueban Reglamento del Proceso para
Eleccion de Representantes ante el
Parlamento Andino
RESOLUCION Nº 004-2006-JNE
Lima, 6 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que en las Elecciones Generales a realizarse el 9 de abril del año 2006, convocadas por Decreto Supremo
Nº 096-2005-PCM publicado el 8 de diciembre de 2005, se elegira a los representantes peruanos ante el
Parlamento Andino;
Que por Ley Nº 28360, los representantes peruanos ante el Parlamento Andino se eligen por sufragio directo, universal, libre y secreto, en distrito electoral unico;
Que el articulo 1º de la Ley Nº 28360, modificado por la Ley Nº 28643 publicada el 8 de diciembre de 2005, establece que los representantes peruanos ante el
Parlamento Andino se eligen en numero de cinco (5) titulares y dos (2) suplentes por cada uno de ellos, calificados como primer y segundo suplente, que los supliran en ese orden en caso de ausencia o impedimento; asimismo, que los partidos politicos presentaran una lista de 15 candidatos, en numero correlativo que indique la posicion de los candidatos, entre los cuales seran electos como miembros titulares y suplentes, segun el orden conforme al voto preferencial, aplicandose la Cifra Repartidora para la distribucion de escaños al Parlamento Andino;
Que segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley anteriormente citada, el procedimiento para la convocatoria, postulacion, porcentaje de cuotas por razon de genero, publicacion de candidatos, plazos, eleccion y proclamacion de representantes ante el Parlamento
Andino se rige por lo dispuesto en la Ley Organica de
Elecciones Nº 26859 y sus modificaciones;
Que el articulo 4º de la misma norma, establece que los requisitos, impedimentos e incompatibilidades de los postulantes a representantes peruanos ante el
Parlamento Andino son los mismos que corresponden a los postulantes al Congreso de la Republica; lo que implica una remision a lo dispuesto expresamente en la Ley
Organica de Elecciones;
Que, ante ello, resulta necesario identificar y reglamentar las normas aplicables al proceso de eleccion de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, estableciendo las reglas para la inscripcion de candidaturas acordes con el distrito electoral unico, asi como las reglas relativas al sistema electoral previsto en la Ley para la eleccion del Congreso y a la cuota de genero, asi como las que sean necesarias para la determinacion de los representantes titulares y el primer y segundo suplente de cada uno de ellos, la procedencia de su designacion como candidatos; entre otros temas que exigen un desarrollo especial para elegir a estas autoridades en las elecciones del año 2006;
Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su funcion de reglamentacion de las normas, prevista en su ley organica, Ley Nº 26486;
RESUELVE:
Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del
Proceso de Eleccion de Representantes ante el
Parlamento Andino, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion.
Articulo Segundo.- Derogar la Resolucion Nº 375- 2005-JNE de fecha 28 de noviembre de 2005.
Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro
Nacional de Identidad y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion, para los fines pertinentes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONI GALVEZ,
Secretario General (e)
REGLAMENTO DEL PROCESO PARA ELECCION
DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO
ANDINO
TITULO I
ELECCION DE REPRESENTANTES ANTE EL
PARLAMENTO ANDINO
Articulo 1º.- Eleccion de representantes ante el
Parlamento Andino
Los representantes peruanos ante el Parlamento
Andino se eligen de manera directa, universal, libre y secreta, en numero de cinco (5) titulares y dos (2) suplentes por cada uno de ellos calificados como primer y segundo suplente que los supliran, en ese orden, en caso de ausencia o impedimento.
Los partidos politicos presentaran una lista de quince (15) candidatos, en numero correlativo que indique la posicion de los candidatos al Parlamento Andino, entre los cuales seran electos como miembros titulares y suplentes segun el orden que determine el resultado de la votacion preferencial.
Esta eleccion es por distrito unico y se aplica el metodo de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional. El ejercicio del cargo es por el mismo periodo constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica.
TITULO II
INSCRIPCION DE CANDIDATOS AL
PARLAMENTO ANDINO
Articulo 2º.- Participacion y Requisitos para ser elegido representante al Parlamento Andino
En este proceso electoral podran participar los partidos politicos y las alianzas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas del Jurado Nacional de
Elecciones, conforme lo dispone la Ley de Partidos
Politicos Nº 28094.
Para ser elegido representante ante el Parlamento
Andino se requiere:
a) Ser peruano de nacimiento;
b) Ser mayor de veinticinco (25) años;
c) Gozar del derecho de sufragio; y,
d) Estar inscrito en el Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil.
Articulo 3º.- Impedimentos para ser candidatos al Parlamento Andino
Los postulantes a representantes ante el Parlamento
Andino tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la
Republica.
No pueden ser candidatos a representantes ante el
Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones:
a) Los ministros y viceministros de Estado, el
Contralor General; "
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