El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 22
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de enero de 2006
b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del
Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo;
c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el
Superintendente de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones, y el Superintendente
Nacional de Administracion Tributaria;
d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policia Nacional en actividad;
e) Quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;
f) Los Presidentes Regionales y los Alcaldes.
g) Los demas casos previstos en la Constitucion.
Asimismo, estan impedidos de ser candidatos al
Parlamento Andino los comprendidos en el Articulo 10º de la Ley Organica de Elecciones, es decir, aquellos que tienen suspendido el ejercicio de la ciudadania, en los casos siguientes:
a) Por resolucion judicial de interdiccion.
b) Por sentencia con pena privativa de libertad.
c) Por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos.
d) No son elegibles, los funcionarios publicos inhabilitados por el Congreso de la Republica de conformidad con el Articulo 100º de la Constitucion.
Tambien estan impedidos de ser candidatos al
Parlamento Andino los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido inhabilitados por sentencia judicial.
El incumplimiento o trasgresion de los requisitos, impedimentos o incompatibilidades, determina el cese inmediato, o la no asuncion del cargo en su caso, y su reemplazo por el suplente respectivo.
Articulo 4º.- Inscripcion de lista completa de candidatos al Parlamento Andino
Cada Partido Politico o Alianza registrada en el Jurado
Nacional de Elecciones solo puede inscribir ante el Jurado
Electoral Especial de Lima Centro una lista completa y cerrada de quince (15) candidatos. La solicitud de inscripcion de la lista debe indicar el orden de ubicacion de los candidatos en numero correlativo, en el orden que el Partido Politico o Alianza decida, siendo los cinco (5) primeros, candidatos a representantes titulares, y los diez (10) restantes, candidatos a suplentes.
Dicha solicitud sera suscrita por el personero del
Partido o Alianza, y debera contener las siguientes elementos:
1. Identificacion de cada uno de los 15 candidatos, con su nombre completo, tal como aparece en el respectivo DNI, y numero del mismo.
2. Firma de todos los candidatos de la lista.
3. Fotocopia simple del DNI de cada uno de los candidatos.
Articulo 5º.- Plazo de inscripcion de las listas de candidatos
El plazo para la inscripcion de las listas sera de hasta 60 (sesenta) dias naturales antes de la fecha de las elecciones al Parlamento Andino.
Articulo 6º.- Porcentaje de genero en la conformacion de las listas de candidatos
Dentro de la lista, el grupo de los 5 candidatos a representantes titulares debera tener como minimo 2 (dos) candidatos varones o mujeres; y el grupo de los 10 candidatos restantes debera tener un numero no menor de 3 (tres) candidatos mujeres o varones, conforme a la cuota minima del 30% a que se refiere la
Ley Organica de Elecciones.
Articulo 7º.- Anexos de la solicitud de inscripcion
A la solicitud de inscripcion de la lista, se anexa la copia certificada del Acta de las elecciones internas realizadas, asi como la correspondiente Declaracion
Jurada de Vida de cada candidato, para efectos de que dicha informacion se incorpore en la Pagina Web del
Jurado de conformidad con el articulo 23º de la Ley de
Partidos Politicos. Dicha Declaracion debe contener:
1. Lugar y fecha de nacimiento.
2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector publico y en el privado.
3. Estudios realizados, incluyendo titulos y grados si los tuviere.
4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de eleccion popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.
5. Relacion de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere.
Relacion de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.
Ante la omision de la relacion de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporacion de informacion falsa o erronea, el Jurado Nacional de
Elecciones adoptara las medidas correctivas pertinentes, segun los informes de la Gerencia de Fiscalizacion, sin perjuicio de interponer las denuncias que correspondan de considerar que se ha perpetrado ilicito penal.
Articulo 8º.- Prohibiciones para la conformacion de lista de candidatos
Ningun ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos al Parlamento Andino
El candidato que integra una lista inscrita por un partido politico o alianza, no puede postular en otra lista de candidatos presentada por la misma organizacion politica o cualquier otra sea para el Parlamento Andino o para el
Congreso de la Republica.
En el caso en que un candidato figure en 2 (dos) o mas listas y no solicite al Jurado Electoral Especial que se le considere solo en la lista que señale expresamente, hasta 2 (dos) dias naturales despues de efectuada la publicacion a que se refiere el Articulo 119º de la Ley
Organica de Elecciones Nº 26859, queda excluido de todas las listas en que figure su nombre.
Aquella lista que tenga a un candidato en mas de un lugar quedara invalidada, salvo que sea subsanada en el plazo señalado en el parrafo anterior. En caso de exceder el plazo de inscripcion, dicha lista queda eliminada del proceso.
Articulo 9º.- Publicacion de Listas de Candidatos
Las listas de candidatos al Parlamento Andino que cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley son publicadas por el Jurado Electoral Especial de Lima
Centro, en el Diario Oficial El Peruano.
Articulo 10º.- Tacha contra los candidatos al
Parlamento Andino
Dentro de los 3 (tres) dias naturales siguientes a la publicacion a que se refiere el articulo 119º de la Ley
Organica de Elecciones Nº 26859, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado
Civil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada solo en la infraccion de los Articulos 113º, 114º y 115º, de la Ley Organica de Elecciones
Nº 26859, la que es resuelta por el Jurado Electoral
Especial de Lima Centro, dentro del termino de 3 (tres) dias naturales.
La tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nacion a la orden del Jurado
Nacional de Elecciones, por suma equivalente a una (1)
Unidad Impositiva Tributaria - UIT por candidato, que es devuelta a quien haya formulado la tacha, en caso de que esta se declare fundada.
La resolucion del Jurado Electoral Especial de Lima
Centro, declarando fundada o infundada la tacha, podra apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres dias siguientes a la publicacion de la resolucion. El mencionado Jurado Electoral Especial concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y remitira al siguiente dia el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, el cual lo resolvera dentro de los cinco "
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