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El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 24


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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 9 de enero de 2006 quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma;

Que, mediante Resolucion Nº 125-2005-OROP/JNE y Resolucion Nº 002-2006-JNE se declaro infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripcion bajo mencion, por lo que corresponde disponer la inscripcion de la misma;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la

Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del

Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos

Politicos a la Alianza Electoral: ALIANZA POR EL

FUTURO, integrado por los partidos: Cambio 90 y Nueva

Mayoria, quedando aprobado su simbolo el cual es representado por un elipse anaranjado que rodea en una primera linea las letras A y F escritas en color negro y en una linea inferior va escrito en numeros 2006 en color anaranjado

Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Politicos, Partida

Numero Treinta y Nueve y registrese la inscripcion en el

Asiento Numero Uno.

Articulo Tercero.- Tengase acreditada como personera a la señora Ana Cecilia Diaz Muñoz.

Registrese y notifiquese.

FERNANDO M. RODRIGUEZ PATRON

Jefe de la Oficina de Registro de

Organizaciones Politicas

00401

S B S

Autorizan a la EDPYME Edyficar el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho

RESOLUCION SBS Nº 1975-2005

Lima, 30 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y

MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME EDYFICAR requiriendo autorizacion de esta Superintendencia para el traslado de su Oficina Especial ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima a un nuevo local ubicado en la misma localidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta

Superintendencia la documentacion pertinente para el traslado solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de

Evaluacion Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 158- 2005-DEM"A"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118- 2005, y en virtud de las facultades delegadas por

Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME Edyficar el traslado de su Oficina Especial ubicada en la Av. San

Martin, Mz. K Lote 10, Cooperativa Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a un nuevo local ubicado en Av. Canto Grande,

Mz. C1 - Lote 05, Cooperativa Canto Grande, distrito de

San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de

Lima.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITH

Superintendente Adjunto de

Banca y Microfinanzas

00261

Modifican Titulos V y VIII del Compen- dio de Normas de Superintendencia

Reglamentarias del Sistema Privado de

Administracion de Fondos de Pensiones

RESOLUCION SBS Nº 7-2006

Lima, 5 de enero de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion SBS Nº 1583-2004, se modifico el Capitulo III del Titulo III del Compendio de

Normas de Superintendencia Reglamentarias del

Sistema Privado de Administracion de Fondos de

Pensiones (SPP), a efectos de incluir la posibilidad que las AFP ofrezcan programas de reduccion de las retribuciones que cobran a los afiliados por el servicio de administracion de los fondos de pensiones, denominados "Planes de Permanencia", a efectos de recompensar adecuadamente la fidelidad o permanencia futura de un afiliado como participe de un fondo de pensiones;

Que, el articulo 57º del precitado Titulo III establece que los referidos planes de permanencia seran inscritos en el Registro del SPP, de conformidad con las disposiciones generales que a dicho efecto se señalen en el Titulo VIII del Compendio;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las modificaciones del caso en el mencionado titulo, a fin de facilitar los procesos de acceso a la informacion por parte del publico en general a las materias que integran el Registro del SPP;

Que, asimismo, resulta necesario establecer precisiones a los procedimientos de aplicacion de la regla de decision para la asignacion del fondo tipo de pensiones respecto de aquellos trabajadores que se incorporen al

SPP a partir del 2 de noviembre de 2005, fecha prevista para el inicio de los multifondos en el SPP, asi como en cuanto a los plazos con que se cuenta para realizar un traspaso, en el caso de los trabajadores que se incorporen al SPP;

Que, por otro lado, resulta necesario reforzar las acciones de difusion e informacion que deben realizar las AFP respecto de los pagos de aportes previsionales que realicen los trabajadores que tengan la condicion de independientes, a fin de cautelar la trayectoria de sus aportes previsionales en el SPP;

Estando a lo opinado por las Superintendencias

Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones y de Asesoria Juridica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la

Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57º del Texto

Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por

Decreto Supremo Nº 054-97-EF;

RESUELVE:

Articulo Primero.- Incorporar como inciso N) del articulo 12º del Titulo VIII del Compendio de Normas de

Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, correspondiente al registro de las Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante "


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