El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 25
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Pag. 309691NORMAS LEGALESLima, lunes 9 de enero de 2006
Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido al Registro del SPP, el texto siguiente: "N) PLANES DE PERMANENCIA n.1 Descuento o reduccion sobre la comision regular establecida en el Plan.
n.2 Comision resultante luego de aplicar el plan de permanencia.
n.3 Plazo del compromiso de permanencia o regularidad en la cotizacion para acceder al beneficio. n.4 Periodo en el que se abonara el beneficio. n.5 Mecanismo de abono del beneficio.
n.6 Condiciones de perdida del beneficio.
n.7. Mecanismos de salida del Plan."
Articulo Segundo.- Sustituir el parrafo segundo del articulo 27º del Titulo V del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, por el texto siguiente: "El afiliado podra presentar una nueva solicitud a partir del primer dia del tercer mes siguiente (z+3) de haber presentado una anterior solicitud de traspaso (mes z) o de haberse incorporado al SPP (mes en que se le otorgo el CUSPP). En caso el afiliado no cumpliese con observar dicho plazo, se considerara que la solicitud de traspaso se encuentra incursa dentro de la causal de improcedencia prevista en el inciso b) del articulo 29º del presente Titulo."
Articulo Tercero.- Derogar el inciso g) del articulo 30º del Titulo V del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones.
Articulo Cuarto.- Sustituir el articulo 37º-D del Titulo
V del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, por el texto siguiente: "Causales de improcedencia
Articulo 37-Dº.- El traslado de la CIC de aportes voluntarios de una AFP a otra no procedera hasta que no se haya culminado el tramite correspondiente.
Para los efectos del traslado de CIC de aportes voluntarios, en caso de no registrar aportes en la subcuenta de aportes voluntarios con fin previsional se tendra como restricciones unicamente las descritas en los incisos a) y b) del articulo 30º del presente Titulo; en caso de registrar aportes voluntarios con fin previsional, se añadiran las consideradas en los incisos c), d) y e) del referido articulo."
Articulo Quinto.- Sustituir el articulo 89Aº del Titulo
V del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, por el texto siguiente: "Articulo 89Aº.- Recaudacion de aportes previsionales. La recaudacion de aportes a los Fondos, ya sea por concepto de aportes obligatorios, aportes voluntarios, aportes complementarios, bonos redimidos y rezagos, se hara exclusivamente a traves del Fondo de Pensiones de Tipo 2 o Fondo Mixto, que para efectos del presente Titulo se denomina Fondo Puente.
En el caso de los abonos por traspasos y/o traslados, los abonos se efectuaran en las cuentas administrativas de los fondos tipo escogidos por los afiliados en sus respectivas solicitudes de traspaso y/o traslado."
Articulo Sexto.- Incorporar como un parrafo al articulo 119º del Titulo V del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, el texto siguiente: "Las AFP, sobre la base de lo establecido en los incisos e) y l) del articulo 89º del presente titulo, deberan instruir a la institucion recaudadora con la que mantenga convenio de recaudacion, a efectos de que se sirva verificar que los montos del aporte obligatorio (seccion
II), prima de seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, asi como la comision sobre remuneracion asegurable (seccion III) que realicen los afiliados independientes, no resulten menores a los que correspondan a aplicar los porcentajes respectivos sobre la remuneracion minima vital vigente al mes en curso, disponiendo las acciones para la no recepcion de la
Planilla de Pago de Aportes Obligatorios (Anexo XXII) que no cumplan con esas exigencias.
Asimismo, las AFP deberan establecer las acciones de informacion y difusion a sus afiliados independientes respecto de los aportes que realizan al SPP, a efectos de evitar perjuicios en las trayectorias de aportes provisionales de dichos trabajadores. A dicho fin, se encuentran autorizadas para registrar en el formato del
Anexo XXII, un sello o nota que informe a los afiliados los montos minimos sobre los que se realizan los aportes previsionales, tomando como base la remuneracion minima vital vigente."
Articulo Setimo.- Incorporar como Trigesima Primera
Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del
Sistema Privado de Administracion de Fondos de
Pensiones, el texto siguiente: "Precisar que la regla de decision aplicable a los trabajadores que se incorporen al SPP, en funcion a la edad prevista para la asignacion de los fondos de pensiones tipo establecida en la Vigesimo Setima
Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Administracion de
Fondos de Pensiones (SPP), sera tambien aplicable para los trabajadores que se incorporen al SPP a partir del 2 de noviembre de 2005."
Articulo Octavo.- Precisar que los alcances de lo establecido en el articulo 37º-J, respecto de la seleccion del fondo tipo -1 o 2- por parte de los pensionistas por retiro programado y renta temporal, se realizara con posterioridad a la asignacion de los pensionistas al Fondo
Tipo 1.
Articulo Noveno.- Dejese sin efecto el numeral 10.1 de la Circular Nº AFP-64-2005.
Articulo Decimo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JUAN JOSE MARTHANS LEON
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
00268
UNIVERSIDADES
Exoneran a la Universidad Nacional
Federico Villarreal de proceso de seleccion para la adquisicion de fichas
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO
VILLARREAL
RESOLUCION R. Nº 1717-2005-UNFV
San Miguel, 27 de diciembre de 2005
Visto, el Oficio Nº 937-2005-OPPS-OCLSA-UFV de fecha 29.11.2005, del Jefe de la Oficina Central de
Logistica y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneracion del
Proceso de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-2005-
UNFV “Adquisicion de Fichas Opticas OMR y otros materiales para la Universidad Nacional Federico
Villarreal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion R. Nº 0070-2005-UNFV de fecha 19.01.2005, se aprobo el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones para el año 2005 de la
Universidad Nacional Federico Villarreal, y en el se encuentra programado el Proceso de Adjudicacion "
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