El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 27
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Pag. 309693NORMAS LEGALESLima, lunes 9 de enero de 2006
UNIDADCANT.P. UNIT.P. TOTAL
2
impresion de litho codigo VERSION II, impresion deMillar
67
740.0049 ,580.00 numero secuencial, control de calidad electronico realizado por lectores opticos que verifiquen la no duplicidad del litho codigo, la intensidad de las tintas y el correcto registro de la impresion, para garantizar que el 100% de las fichas sera leida correctamente incluye: modificaciones en el diseño de la ficha, entrega de la aplicacion de lectura Scantools, instalacion y pruebas.
RIBBONS YMCKO (Cintas de impresion): Marca
3
Fargo RIBBON ORIGINAL, rendimiento 250
Unidad
33410.0013 ,530.00 impresiones a una sola cara
TARJETAS PVC BLANCAS: Tarjeta PVC Premium
4
laminadas, calidad grafica (CR80.030) estandar deUnidad119000.344,046.00 30 milesimas de grosor, tamaño 54.00cm x 85,60cm
5
KIT DE LIMPIEZA: para impresion a full color paraUnidad
2250.00500.00 impresora Fargo C-25
6
CABEZALES TERMICOS: para impresion a fullUnidad 12,700.002,700.00 color para impresora Fargo C-25
7
CINTA CUATRICOLOR: para impresora Fargo C-25,Unidad
25410.0010 ,250.00 para una sola cara CMYKO
Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria
General de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision.
Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de
Logistica y Servicios Auxiliares remita copia de la presente resolucion y del Informe Tecnico Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en forma electronica, a traves del SEACE.
Articulo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como la Oficina Central de Logistica y Servicios
Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion.
Registrese, comuniquese y archivese.
JOSE MARIA VIAÑA PEREZ
Rector
00371
Exoneran de proceso de seleccion la contratacion del "Servicio de
Publicidad Admision 2006" para la
Universidad Nacional Federico
Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL
FEDERICO VILLARREAL
RESOLUCION R. Nº 1718-2005-UNFV
San Miguel, 27 de diciembre de 2005
Visto, el Oficio Nº 927-2005-OPPS-OCLSA-UFV de fecha 29.11.2005, del Jefe de la Oficina Central de
Logistica y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneracion del
Proceso de Seleccion del Concurso Publico Nº 0010- 2005-UNFV “Servicio de Publicidad Admision 2006”; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion R. Nº 0768-2005-UNFV de fecha 31.5.2005, se aprobo la modificacion del Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2005 de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y en el se encuentra programado el Concurso Publico
Nº 0010-2005-UNFV “Servicio de Publicidad Admision 2006”; por un valor estimado de S/.700,000.00 (SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), financiados con Recursos Directamente Recaudados;
Que, el Articulo 19º Inc. F), del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establece el
Reglamento, debiendo ser aprobada por resolucion del
Titular del Pliego de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º de dicho texto legal;
Que, el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, encontrandose expresamente incluidos dentro de esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al
Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen;
Que, lo que pretende el legislador a traves de la citada norma es precisamente liberar a la Entidad contratante de la obligacion de analizar y fundamentar las caracteristicas inherentes, particulares, o especiales de determinado locador, que lo diferencia de los demas proveedores del mismo servicio;
Que, asimismo es necesario advertir que el servicio de publicidad a que se hace referencia y cuya contratacion puede ser objeto de exoneracion, es aquel que puede ser prestado por los medios de comunicacion masiva tales como la television, la radio, periodicos y cualesquiera otro, siempre que pueda ser considerado un medio que transporte la informacion al publico en masa o que esta dirigido a una gran cantidad de personas.
Empero no se refiere a los servicios prestado por las agencias de publicidad, entendidas por aquellas que tienen por objeto la elaboracion de la publicidad (por ejemplo, afiches, y spots televisivos o radiales) que va a ser difundida por los medios de comunicacion, ya sea en la via publica;
Que, en otros terminos, al considerarse expresamente como personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion, “en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen”, significa que es el legislador el que previamente a la dacion de la norma, ha realizado el analisis correspondiente, llegando a la conclusion que tales servicios seran personalisimo sea cual fuere el locador o proveedor de los mismos;
Que, la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen
Institucional mediante Oficio Nº 1008 y 1086-2005-OCCII-
UNFV, de fecha 7/11/2005 y 24/11/2005 respectivamente, requiere de proveerse de los servicios especializados que prestan los medios de comunicacion para alcanzar la finalidad y los objetivos trazados por la Universidad y en atencion al informe tecnico es que se logra determinar el estudio de mercado de preferencias, donde identifica el nivel ubicacion y preferencias de las carreras de acuerdo al segmento socioeconomico, tambien se determina el plan de medios de comunicacion seleccionados, en cuanto a prensa escrita, televisiva y radial (radios, diarios y otros), considerando la referida
Oficina los siguientes medios, como los mas favorables para contratar con la Universidad:
Medio
Empresa
USUARIO
TOTAL
OCA
EUPG
CEPREVIEUDED
PROLICEDGENERAL
El Comercio 59,157.31 82,833.1350,706.2619,014.85
EscritoCorreo 35,873.15 46,496.38 26,239.50
La Republica62,905.26 52,778.8817,996.5212,858.42
Todo Sport 3,534.30 SUB TOTAL S/.161,470.02182,108.3968,702.7831,873.2726,239.50470,393.96
RadioRPP 38,712.13 33,662.7225,247.04
LA MEGA 20,100.53 16,831.36 SUB TOTAL S/.58,812.66 50,494.0825,247.04 - -134,553.78 TOTAL GENERAL S/.220,282.68232,602.4793,949.8231,873.2726,239.50604,947.74 "
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(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
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