El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 29
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Pag. 309695NORMAS LEGALESLima, lunes 9 de enero de 2006
NTP 321.012:2005
PETROLEO Y DERIVADOS.
Aceites lubricantes para motores de combustion interna a gasolina.
Especificaciones. 2ª Edicion
Reemplaza a la
NTP 321.012:1982
NTP 321.014:2005
PETROLEO Y DERIVADOS.
Aceites lubricantes para motores diesel. Especificaciones. 2ª
Edicion
Reemplaza a la
NTP 321.014:1982
NTP-IEC 12119:2005
TECNOLOGIA DE LA
INFORMACION. Paquetes
Software. Requerimientos de calidad y pruebas. 1ª Edicion
NTP-IEC 60811-1-2:2005Materiales de aislamiento y cubierta de cables electricos.
Metodos de ensayos comunes.
Parte 1: Aplicaciones generales.
Seccion 2: Metodos de envejeci- miento termico. 1ª Edicion
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas
Tecnicas Peruanas:
NTP 321.012:1982
LUBRICANTES. Aceites lubri- cantes para motores de cuatro tiempos de combustion interna de ignicion por bujia. Clasificacion y requisitos
NTP 321.014:1982
LUBRICANTES. Aceites lubri- cantes para motores Diesel
Con la intervencion de los señores miembros: Fabian
Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danos, Julio Paz Soldan,
Mario Sandoval y Aldo Bresani.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comision de Reglamentos
Tecnicos y Comerciales
00272
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Autorizan exoneracion de proceso de seleccion para la contratacion del ser- vicio de proteccion, seguridad y vigi- lancia de la Sede Nacional
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL
Nº 003/INC
Lima, 3 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30 de septiembre de 2005, mediante
Resolucion Directoral Nacional Nº 1361/INC, se aprobo la Exoneracion por desabastecimiento inminente del proceso de seleccion del concurso publico para la contratacion de servicio de proteccion Seguridad y vigilancia de la Sede Nacional, y se proceda a la contratacion, por un periodo de dos (2) meses del servicio mencionado, por un monto referencial de S/. 325 000, 00, plazo en el cual debia concluir el Concurso Publico
Nº 001-2005-INC, para la contratacion del “Servicio de
Proteccion Seguridad y Vigilancia de la Sede Central;
Que, mediante Resolucion Directoral Nacional
N° 1650/INC de fecha 2 de diciembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Exoneracion por desabastecimiento inminente del proceso de seleccion del concurso publico para la contratacion de servicio de proteccion Seguridad y Vigilancia de la Sede
Nacional, procediendose a la contratacion por un periodo de un (01) mes del servicio mencionado, por un monto referencial de S/. 180 000, 00; plazo en el cual se considero que probablemente se concluya el Concurso
Publico Nº 001-2005-INC, contratandose a la empresa
JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C. para cubrir el servicio del 4 de diciembre hasta el 3 de enero de 2006;
Que, mediante Informe Nº 278-2005-INC-GG-OLPBS la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios señala que es nuevamente necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente, en forma consecutiva, el servicio de Proteccion, Seguridad y
Vigilancia Sede Nacional, prevista en el Articulo 21° de la
Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procediendose a la contratacion en forma directa por el periodo que demande la culminacion del
Concurso Publico Nº 001-2005-INC, que permita garantizar la integridad de los servicios y los bienes patrimoniales de la Entidad, al haberse suspendido el proceso de Concurso precitado por disposicion del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que imposibilita a la Entidad el otorgamiento de la Buena
Pro;
Que, por Cedula de Notificacion Nº 30049/2005.TC, de fecha 15 de diciembre de 2005, el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, notifica al
Instituto Nacional de Cultura que el 03.01.2006 a las 10:20 horas se ha señalado la Audiencia Publica y la autorizacion del letrado designando por la empresa recurrente para que informe verbalmente por el termino de diez (10) minutos. Asimismo, mediante Cedula de
Notificacion Nº 30250/200.TC, de fecha 19 de diciembre de 2005, comunica con relacion al escrito presentado por el Representante Comun del Consorcio conformado por la EMPRESA DE ADMIMNISTRACION Y SERVICIOS
S.R.L. (EMASER) y la empresa CANSERVERO SERVIG
S.A., que la persona designada por el Consorcio recurrente puede acceder a la lectura del expediente administrativo cuando lo considere conveniente; y se agreguen a los autos, con conocimiento de las partes. Y mediante Cedula de Notificacion Nº 30470/2005.TC, se puso en conocimiento de las partes los escritos s/n con
Registro Nº 11011 y 11012 presentados el 14.12.2005 por el Apoderado de la Empresa SECURITY ZAK S.A.; señalando respecto al pedido Principal: Tengase por apersonado a la instancia al representante de la citada empresa en calidad de Terceros Administrados, por señalado su domicilio procesal sito en: Calle Enrique
Meiggs Nº 189 - Miraflores, presente lo expuesto de resolver y agreguense a los autos con lo acompañados que adjunta. Al Primer Otrosi de los escritos: Tengase por autorizadas a las personas designadas por el recurrente a fin que accedan a la lectura del expediente administrativo cuando lo estimen conveniente. Asimismo y considerando que mediante Decreto de fecha 2.12.2005 se dispuso acumular los actuados de los Expedientes
Nº 1453.2005TC y 1454.2005.TC a Expediente
Nº 1444.2005.TC ya que existe conexion entre la Entidad, las materias y el proceso de seleccion, Al Segundo
Otrosi Decimos de los escritos: Estese a lo dispuesto mediante Decreto de fecha 02.12.2005. Al Tercero Otrosi
Decimos: Comuniquese a la recurrente que este colegiado convoco a las partes para la Audiencia Publica a realizarse el 3.1.2006 a las 10:20 horas, debiendo las partes designar a sus representantes a efectos que realicen sus respectivos informes tecnicos y/o legal correspondientes por el termino de diez (10) minutos cada uno, y agreguese a los autos, con conocimiento de las partes;
Que, en tanto el Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado no se pronuncie resolviendo los recursos de revision presentados, y estando suspendido por disposicion del Tribunal el proceso de
Concurso Publico Nº 001-2005-INC “Contratacion del
Servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia Sede
Nacional”, la Entidad continua imposibilitada de proseguir con la etapa de CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO en el que se encuentra el referido proceso, razon por la que el postor SECURITY ZAK S.A. que obtuvo la Buena
Pro no puede iniciar sus operaciones en el Instituto
Nacional de Cultura, hasta que el Tribunal resuelva;
Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la
Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considera como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion "
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