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El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 34


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Pag. 309700

NORMAS LEGALES

Lima, lunes 9 de enero de 2006 modelo (en adelante “SEM”) correspondiente, cuyos calculos estan disponibles en el Anexo Nº 5 del Informe

Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005 que sustento la Resolucion Nº 370 y cumplen con los requerimientos de los TDR;

Que, con relacion a los archivos no publicados que se mencionan, debe señalarse que dichos archivos son vinculos que no intervienen en los calculos de las perdidas de la empresa modelo, por lo cual los resultados estan conformes. Asimismo, cabe señalar que LAS EMPRESAS no han verificado correctamente la existencia del archivo documentos “Archivos modelos” presentados a las empresas para el ST2 correspondientes al Informe del

Supervisor VAD;

Que, con relacion a la afirmacion de LAS EMPRESAS de que no se ha publicado ni entregado los archivos fuente, debe indicarse que el OSINERG, para efectos de la prepublicacion y fijacion de las tarifas de distribucion electrica, puso a disposicion de los interesados y publico en general, a traves de su pagina Web, los informes tecnicos con el detalle que sustentan los calculos y resultados de las tarifas de distribucion electrica.

Asimismo, mediante los oficios Nº 354-2005-OSINERG-

GART-OA y Nº 360-2005-OSINERG-GART-OA, se atendio los pedidos de informacion formulados mediante las cartas GR-1796-2005 y GCC-190-2005, remitiendose todos los archivos fuentes solicitados en la etapa de prepublicacion. Ademas, mediante el oficio

Nº 405-2005-OSINERG-GART-OA, se atendio el pedido de informacion formulado por Electrocentro mediante la carta GR-2038-2005, remitiendose los archivos fuentes de la fijacion del ST2. En consecuencia, el OSINERG remitio todos los archivos fuentes solicitados;

Que, de lo expuesto, es claro que OSINERG no ha trasgredido el principio de transparencia y predictibilidad, al haber hecho conocibles y predecibles los criterios a tomar en cuenta para la reduccion del porcentaje de perdidas tecnicas; asi como procedio a motivar adecuadamente las razones que justifican tal reduccion;

Que, por otro lado, en aplicacion a lo establecido por la Segunda Disposicion Transitoria del Reglamento de la

LCE, en la presente regulacion el OSINERG ha procedido a revisar el valor de las perdidas estandar de modo tal que se cumpla lo establecido por el articulo 143º de dicho reglamento. Al respecto, cabe mencionar que en los anteriores procesos regulatorios tambien se revisaron los valores de las perdidas estandar, los cuales no fueron aplicados en virtud a lo establecido por la

Segunda Disposicion Transitoria;

Que, los calculos realizados por el Supervisor VAD consideran 8784 horas para el año 2004, lo cual da un factor de carga de 0.43 para baja tension, por lo cual los calculos estan conformes, mientras que LAS EMPRESAS realizaron sus calculos considerando 365 dias al año, sin tener en cuenta que el año 2004 base del estudio de costos VAD ha registrado 366 dias por ser un año bisiesto.

Ademas, si realizamos el calculo utilizando los valores de energia y potencia del estudio, considerando 365 o 366 dias al año, resulta un factor de carga de 0.43 y no de 0.47 como señalan las EMPRESAS;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;

2.2.2 Perdidas no tecnicas

2.2.2.1 Sustento del Petitorio

Que, señalan LAS EMPRESAS que, el OSINERG es inconsistente en sus decisiones regulatorias pues a pesar de que desecho substancialmente el estudio y modelo realizado por el consultor para el ST2, en el caso de las perdidas no tecnicas resulta que utiliza el valor planteado por ese mismo consultor. No guarda coherencia alguna que se rechace el modelo pero se admita el valor de las perdidas no tecnicas, pues ambos estan intimamente ligados;

Que, mencionan que, el OSINERG compara la empresa modelo con ELECTROCENTRO y de ello saca conclusiones invalidas, pues esta empresa presenta especiales caracteristicas no representativas de las demas del ST2 para efectos del reconocimiento de perdidas no tecnicas;

Que, indican que, ELECTROCENTRO cuenta con equipos que influyen en que las perdidas del sistema sean menores. A manera de ejemplo citan los alimentadores A4211 y A4216 cuyos porcentajes de perdidas han superado los estandares de perdidas exitosamente, pues presentan perdidas del orden de

0.86 % y 0.65% respectivamente. Indican que tales niveles de perdidas responden a las subestaciones de potencia del Parque Industrial (SEPI) debido a que en la cola del alimentador A4211 se encuentra conectada una pequeña Central Hidroelectrica (CH CHAMISERIA) que permite reducir al minimo las caidas de tension.

Asimismo, en el alimentador A4216, tramo intermedio, se cuenta con un autotransformador que tambien ayuda a disminuir la caida de tension (se adjunta Anexo PEO4);

Que, añaden que, el OSINERG ha considerado un nivel de perdidas no tecnicas distinto en el sector tipico 1 que en los sectores tipicos del 2 al 5, agregando al respecto, que el consultor del sector tipico 1 planteo un porcentaje de perdidas no tecnicas de 2.75% y el

OSINERG lo incremento a 2.85%, sin justificacion aparente;

Que, recalcan que en la observacion Nº 13 Perdidas

No Tecnicas, presentada por Edecañete S.A., el

OSINERG, señalo: “En el ST2 que es el caso de

Huancayo, la empresa no ha reportado situaciones similares a los que se reportaron en Lima”;

Que, añaden que, en los sectores tipicos 2 al 5 los niveles de pobreza son elevados y, debido a ello, existen mayores probabilidades de que la poblacion se involucre en actividades ilegales, entre ellas las relacionadas al servicio electrico tales como conexiones clandestinas o manipulacion del medidor;

Que, señalan LAS EMPRESAS que debe considerarse que el costo de reduccion de perdidas es inversamente proporcional a la dispersion geografica, lo que significa que para un mismo incremento en el recupero de energia por efecto de reduccion de perdidas, se incurre en un costo mucho mayor (el costo es proporcional al numero de clientes intervenidos);

Que, por lo mencionado, solicitan se le reconozca los siguientes valores de perdidas no tecnicas: ST2:

3.36 %, ST3: 3.36%, ST4: 4.04% y Sector Tipico 5 (en adelante “ST5”): 4.04%;

2.2.2.2 Analisis

Que, en principio habria que señalar que el Consultor

VAD del sector tipico 1 presento una informacion donde se señalaba que se solicitaban 3.5% de perdidas estandares comerciales, amparado fundamentalmente por el mercado que esta empresa atiende y señalando que existen zonas, que realmente se pueden ver en la ciudad de Lima, donde no es factible basicamente hacer una reduccion de perdidas directas, ya que el acceso a estas zonas se constituyen en lugares muy peligrosos.

Esto fue analizado con el Supervisor VAD del sector tipico 1 y se hizo un benchmarking a nivel latinoamericano, por lo que, teniendo en cuenta la informacion de la regulacion en el Brasil, se encontro que ciertas ciudades metropolis similares a Lima, de varios millones de habitantes, evidentemente tienen zonas donde las empresas poco pueden hacer para remediar esta situacion, en este sentido se considero aprobar un porcentaje adicional y esto fue lo que incluyo el Consultor

VAD del sector 1 en el informe final y tambien el

Supervisor VAD encontro pertinente considerar 2,85% como perdidas estandares comerciales. Es asi que, el nivel de perdidas estandares comerciales, depende basicamente del mercado que se atiende;

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que en el

VNR de la empresa modelo se esta reconociendo un 100% de la red aerea de baja tension con conductor preensamblado, teniendo en cuenta las condiciones socioeconomicas prevalecientes. Tomando como base la experiencia en distintos paises de Latinoamerica, se puede señalar que la utilizacion de este tipo de conductor produce una reduccion significativa del hurto de energia respecto de los conductores forrados con disposicion convencional (5 conductores individuales dispuestos en forma vertical y separados 0.20 m entre si), dada que con esta nueva tecnologia se encuentran trenzados y aislados, lo que dificulta la realizacion de conexiones clandestinas;

Que, por otro lado se debe entender que las perdidas no tecnicas, representan las perdidas que se producen durante el proceso comercial (incorrecta medicion, hurto "


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