El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 35
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Pag. 309701NORMAS LEGALESLima, lunes 9 de enero de 2006 de energia, errores administrativos, etc.) y son generadas por agentes externos a la red, que pueden ser causadas por iniciativa del usuario o por accion/ omision de la empresa. Dependen mas del tipo de gestion de la empresa, de aspectos gerenciales y de politicas internas de la empresa, que orienten de forma clara su relacion con el mercado. En este sentido, el bajo nivel de perdidas no tecnicas de Electrocentro no se debe a la conexion de una pequeña Central Hidroelectrica en la cola de un alimentador de la subestacion Parque Industrial de Huancayo, sino a la gestion comercial eficiente de la empresa;
Que, por lo expuesto, se reitera que las perdidas no tecnicas reales del sistema electrico Huancayo a pesar de operar con redes convencionales, son menores que las perdidas no tecnicas estandares. Es decir, la empresa real ha superado exitosamente en las actuales condiciones de red, los niveles eficientes reconocidos como perdidas no tecnicas, por el cual no se puede acoger el requerimiento de LAS EMPRESAS. Por lo señalado, el porcentaje fijado por el OSINERG constituye una señal razonable;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;
2.3 Costo de Operacion y Mantenimiento (COyM)
2.3.1 Remuneraciones del personal
2.3.1.1 Sustento del Petitorio
Que, LAS EMPRESAS señalan que, el OSINERG para estimar el nivel remunerativo asigno al Gerente II la remuneracion del Jefe de Unidad de Negocio de
Huancayo; sin embargo Electrocentro (ST2) no cuenta dentro de su estructura organica con el cargo de Jefe de
Unidad de Negocio Huancayo;
Que, solicitan que, se considere al Jefe del Control de Operaciones y Mantenimiento de Distribucion de
Huancayo (ST2) como equivalente al nivel de Jefe de
Unidad de Negocio Huancayo y modificar la unidad nominal base para definir las remuneraciones de la empresa modelo de S/.6 000 a S/.7 750 que corresponde al sueldo basico del cargo propuesto (se adjunta como
Anexo 01.COyM: ST2, ST3 Fotocopias de las boletas de pago de remuneraciones). Indican que, esta correccion modifica el costo de operacion y mantenimiento en media y baja tension, el Cargo Fijo y la asignacion de los costos indirectos;
2.3.1.2 Analisis
Que, las remuneraciones adoptadas son las calculadas para la empresa modelo que no necesariamente responde a la empresa real. Debe tenerse en cuenta que en la visita de campo realizada a la ciudad de Huancayo, la empresa distribuidora entrego los datos relevantes que se utilizaron para la elaboracion del estudio de costos de operacion y mantenimiento. En este sentido, conforme a dichos datos a diciembre de 2004, la informacion suministrada por LAS EMPRESAS, fue la que se tomo como base para la determinacion de las escalas salariales;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;
2.3.2 Costos derivados del hurto de conductores y otros materiales
2.3.2.1 Sustento del Petitorio
Que, LAS EMPRESAS señalan que, las redes de distribucion electrica sufren continuamente el hurto de conductores y luminarias. Asi, por ejemplo, entre los años 2001 y 2004 las empresas del Grupo Distriluz han sufrido el hurto de 590.7 km de conductor;
Que, mencionan que, para garantizar la confiabilidad y continuidad del suministro las empresas concesionarias deben reponer los conductores y otro material robado, de modo que las redes sigan operando adecuadamente.
Esta reposicion genera un costo de naturaleza constante para las empresas, dado el nivel de incidencia de los robos;
Que, finalmente LAS EMPRESAS señalan que, ademas de los costos de reposicion y los derivados de cortocircuitos o interrupciones del suministro, las empresas deben cubrir distintos costos adicionales vinculados con tal actividad delictiva, entre los que pueden señalarse los siguientes: suministro, transporte y montaje de la infraestructura afectada; maniobras para reestablecer el servicio; perjuicio para la imagen de la empresa frente al usuario por las interrupciones; lucro cesante por la perdida del pago por la energia y potencia dejada de vender; mantenimientos de frecuencia fija; atencion de reclamos; costos por denuncias, pruebas y reportes al OSINERG, etc;
Que, por lo mencionado, solicitan se le reconozcan los costos como consecuencia del hurto de conductores como parte de los costos de operacion y mantenimiento;
2.3.2.2 Analisis
Que, la gestion de custodia y salvaguarda de los activos de la empresa distribuidora, forma parte de la estrategia empresarial, en la cual el OSINERG no tiene injerencia;
Que, en este sentido, las empresas de distribucion, dentro de sus actividades de contacto con la comunidad, deberian realizar esfuerzos para difundir que el robo de conductores es una actividad ilicita que va en perjuicio de los mismos usuarios. Esta difusion deberia realizarse mediante notas de prensa, avisos en los medios de comunicacion y como mensajes escritos en los recibos de facturacion, de forma que se logre la concientizacion de los propios usuarios. Asi tambien, de forma indirecta, a traves de las distintas actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo de las instalaciones de distribucion, actividades comerciales (toma de lecturas, reparto de recibos) es posible realizar actividades de vigilancia de las instalaciones de distribucion;
Que, el cumplimiento obligatorio de los programas de mantenimiento preventivo y la ejecucion de actividades comerciales de forma eficiente, ayudan a las empresas a que los usuarios tengan la percepcion que las empresas concesionarias supervisan continuamente sus instalaciones y de esta forma se configuran mecanismos disuasivos para las acciones de robo de conductores;
Que, asimismo, dado que en nuestro pais se han dictado leyes que condenan los ilicitos mencionados por
LAS EMPRESAS, no se pueden reconocer este tipo de costos ya que si ello ocurriera la empresa no tendria señales para perseguir se aplique la ley, resultandole igual que le roben o no, pues habria transferido estos costos al usuario;
Que, ademas, no corresponde el resarcimiento por hurto de conductores, por cuanto la empresa, en aplicacion de las leyes vigentes en el pais, tiene expeditas otras vias (civil y judicial) para atacar el problema. Esto es parte del riesgo empresario, teniendo la empresa el derecho de realizar acciones de denuncia policial y reclamo judicial, para enfrentar estos ilicitos;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;
2.3.3 Costos del Comite Operativo de Gestion
2.3.3.1 Sustento del Petitorio
Que, LAS EMPRESAS señalan que, el Comite
Corporativo de Gestion, su estructura organica y sus funciones se encuentran incorporados en el Manual de
Organizacion y Funciones aprobado por el Directorio de
LAS EMPRESAS. Los costos involucrados en el funcionamiento del Comite son asumidos por las cuatro empresas del grupo en porcentajes correspondientes a su volumen de ventas;
Que, mencionan que, el objetivo del Comite es optimizar la operacion de las empresas y busca costos eficientes aprovechando los beneficios de las economias de escala que se manifiestan, por ejemplo, a traves de compras consolidadas. Indican que, en efecto, desde la creacion del Comite, la politica de compras corporativas muestra importantes reducciones en los costos de los materiales y equipos de distribucion;
Que, añaden que, segun el OSINERG en los ST2,
ST3 y ST4 la empresa modelo se diseño sin considerar economias de escala en la compra conjunta de materiales y equipos, asumiendo unicamente los precios de mercado, por lo cual las reducciones derivadas de las "
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