El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 36
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de enero de 2006 compras corporativas quedan como beneficios adicionales de las empresas del grupo. Ademas, en el
ST4 se ha considerado los costos de una empresa regional ubicada en Piura en vez de los costos derivados del Comite;
Que, sobre el particular, manifiestan que las reducciones en los costos de los materiales y equipos de distribucion, logradas a traves de compras corporativas, si son consideradas por el OSINERG para la fijacion tarifaria. Indican que existen diversos rubros en los que el regulador ha tomado como referencia los menores precios logrados por LAS EMPRESAS gracias a las labores del Comite, en particular en el Estudio de
Costos Estandares de Inversion (adjuntan como Anexo
04. CO&M: ST2, ST3 y ST4, sobre Concurso de Compras
Corporativas del año 2003 y 2004);
Que, en tal sentido, afirman que resulta inconsistente que el regulador considere los beneficios del funcionamiento del Comite Corporativo de Gestion en ciertos rubros de la fijacion tarifaria, como por ejemplo para reconocer menores costos estandares de inversion, pero no los tiene en cuenta cuando ello implica reconocer mayores costos en otros rubros, como por ejemplo en operacion y mantenimiento. En otras palabras, OSINERG valida las reducciones de costos logradas por las empresas a traves del referido
Comite, aunque paralelamente desconoce los costos que su funcionamiento irroga a las empresas, lo que resulta a todas luces contrario al principio de imparcialidad;
Que, por lo mencionado, LAS EMPRESAS solicitan se reconozcan los costos derivados del funcionamiento del Comite Corporativo de Gestion como parte de los costos de operacion y mantenimiento;
2.3.3.2 Analisis
Que, para la empresa modelo de los ST2 y ST3 se ha considerado un diseño organizacional eficiente, que comprende todo el personal necesario para cumplir las funciones del Directorio, Auditoria Interna, Gerencia
General, Oficina de Asuntos Legales, Gerencia de
Distribucion, Gerencia Comercial, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Administracion, por lo que, todos estos costos se han incorporado en la tarifa;
Que, el OSINERG, ha considerado para la empresa modelo del ST4, una estructura organizacional con una
Sede Matriz encargada de la gestion de la empresa a traves de la Gerencia General y sus Gerencias
Funcionales. Dicha estructura da soporte a las distintas unidades de negocio, entre las cuales se encuentra el sistema electrico Chulucanas, por tanto dentro de los costos de operacion y mantenimiento de dicho sistema, se consideran los costos indirectos correspondientes a dicha sede matriz;
Que, en ese sentido, los costos de las funciones desarrolladas por el Comite Operativo de Gestion de
LAS EMPRESAS, son equivalentes a los reconocidos en el diseño organizacional de los sistemas modelo de los ST2, ST3 y ST4;
Que, sin embargo, la empresa real es libre de diseñar su organizacion como lo considere mejor, ya sea como la empresa modelo u otro tipo de organizacion. Debido al marco legal existente no se han considerado las economias provenientes de la gestion de un Comite
Operativo de Gestion. No obstante ello, de ocurrir las reducciones de costos por economias de escala mencionadas por LAS EMPRESAS, derivadas de un sistema que cuente con Comite Corporativo de Gestion, entonces quedarian como beneficios adicionales de LAS
EMPRESAS;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;
2.3.4 Costos por envio de otros documentos (notificaciones)
2.3.4.1 Sustento del Petitorio
Que, LAS EMPRESAS señalan que, el recibo o factura correspondiente al consumo mensual debe expresar el plazo maximo de pago y remitirse oportunamente al cliente. EI inciso iii del literal a) del articulo 7.2.3 de la
NTCSE, establece que la empresa concesionaria de distribucion debe estar en condiciones de demostrar, cuando la autoridad lo requiera, que el reparto se ha efectuado oportunamente. Adicionan que, el incumplimiento de pago de dos recibos consecutivos permite a la concesionaria de distribucion proceder al corte del suministro. Afirman que, a fin de evitar esta situacion, las empresas realizan gestiones de cobranza a traves de notificaciones a los clientes morosos, es decir, aquellos que tienen una deuda impaga de dos meses o mas, para que cumplan con el pago;
Que, LAS EMPRESAS añaden que, no obstante en su afan de reducir los costos que se reconoce a las empresas distribuidoras, el OSINERG solo ha reconocido el envio de notificaciones al 10% de usuarios y ha señalado que tal concepto se encuentra reconocido bajo el rubro Otros Envios;
Que, como consecuencia de lo anterior, solicitan que los costos antes señalados sean reconocidos en sus valores reales, considerando necesariamente el porcentaje efectivo de morosos que existe en cada lugar.
En tal virtud, indican que el OSINERG debe considerar los costos de las siguientes acciones: (i) incrementar el personal para el envio de otros documentos (notificaciones a clientes morosos); (ii) corregir los costos inherentes a los suministros para el proceso de impresion de recibos; y, (iii) corregir los costos inherentes al personal para el proceso de emision de recibos;
2.3.4.2 Analisis
Que, el articulo 90º de la LCE establece que las empresas concesionarias estan facultadas a suspender el servicio sin previo aviso cuando esten pendientes de pago facturaciones correspondientes a dos o mas meses, siempre que hayan sido debidamente notificadas.
Dichas notificaciones pueden ser efectuadas en el mismo recibo por consumo de energia, no siendo necesario emitir notificaciones especificas;
Que, tomando en consideracion los principios de eficiencia economica, el OSINERG considera que el procedimiento que utilizan, en forma particular, LAS
EMPRESAS, de notificar a los clientes morosos que tienen deuda impaga de dos meses o mas, sobrepasa los requisitos que la LCE establece, debiendo las empresas proceder al corte, por lo cual no es procedente reconocer costos por envio de otros documentos;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;
2.3.5 Costos por impresion y distribucion de notas explicativas
2.3.5.1 Sustento del Petitorio
Que, LAS EMPRESAS señalan que, el literal f) del articulo 3.1 de la NTCSE establece que la empresa concesionaria de distribucion electrica debe informar sobre sus obligaciones a todos sus clientes en nota adjunta a los recibos o facturas correspondientes en los meses de enero y julio de cada año. Asimismo, indican que, segun el inciso iv del literal a) del articulo 7.2.3 de la
NTCSE, debe remitirse adjunto a las facturas correspondientes a los meses de abril y setiembre de cada año una nota explicativa de los derechos de los clientes relacionados a diversos aspectos tales como cambios de opciones tarifarias, contribuciones reembolsables, calidad de servicio y compensaciones, entre otros. Dada la importancia de esta informacion para los usuarios, el incumplimiento de las obligaciones de remitir la referida informacion en su oportunidad constituye infraccion sancionable;
Que, añaden que, la regulacion protectora del usuario del sector electrico impone a las empresas concesionarias la obligacion de entregarles informacion adicional en cuatro oportunidades al año: (i) enero y julio, obligaciones del suministrador; y (ii) abril y setiembre, derechos del cliente. Como consecuencia de ello, los trabajos de engrapadoy distribucion resultan mayores en los meses indicados, representando mayores costos mensuales para las distribuidoras;
Que, por lo mencionado, solicitan que, los costos que se derivan del cumplimiento de las obligaciones legales como garantia del usuario, deben ser reconocidos en la determinacion del costo de operacion y mantenimiento, especificamente en el rubro de gestion comercial; "
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