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El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 49


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Pag. 309715NORMAS LEGALESLima, lunes 9 de enero de 2006

Que, ademas, señala que el OSINERG en el anexo

Nº 3 del informe tecnico que sustenta la Resolucion

Nº 370, indica que la afirmacion de LUZ DEL SUR no es correcta y menciona que la cantidad de lamparas es de 223 124, que es la consignada por LUZ DEL SUR para efectos del calculo del Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”). Al respecto, LUZ DEL SUR señala que la informacion real reportada para el VNR tiene como fecha el 30/06/2004, por lo que la comparacion con la cantidad resultante del estudio del Consultor VAD no es correcta ya que esta diseñada con informacion al 31/12/

2004. En ese sentido, LUZ DEL SUR menciona que la propuesta del Consultor VAD de 228 613 lamparas no implica un reconocimiento de 5 475 lamparas adicionales sino solo 6 con respecto a la cantidad al 31/12/2004, tal como señalo en las opiniones y sugerencias a la prepublicacion;

Que, por otro lado, LUZ DEL SUR menciona que en cuanto al incremento de 90 empleados, la diferencia entre el numero de empleados propuesto por el Consultor VAD y el estudio de la GART es de 35 empleados;

Que, finalmente, LUZ DEL SUR indica que le llama la atencion que se hayan planteado observaciones en terminos tan generales y sin una exposicion que las sustente. Agrega que el OSINERG esta obligado a motivar sus actuaciones y, por ende, las observaciones al estudio del Consultor VAD que justifican que haya sido descartado, debiendo haber analizado el planteamiento del Consultor VAD, asi como exponer con claridad y detalle las razones juridicas y tecnicas que sustentan mantener las observaciones planteadas. Adicionalmente,

LUZ DEL SUR señala que las frases como que los costos son “elevados” o “no responden a valores de mercado” o “no se justifican tecnicamente” sin mayor explicacion, no constituyen sustento suficiente, respondiendo mas a una opinion subjetiva del regulador.

2.3.1.2 Analisis

Que, el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE

Nº 041-2005 que sustenta la Resolucion Nº 370 es el resultado de un procedimiento de fijacion, en el cual la

GART, con el apoyo del Supervisor VAD, efectuo la revision y analisis de los resultados obtenidos por el

Consultor VAD en cada etapa del estudio de costos del

VAD, formulandose las observaciones respectivas, debidamente fundamentadas, a cada uno de los informes presentados por el Consultor VAD;

Que, al respecto, luego de la Audiencia Publica de las

Empresas, en la cual se expuso y sustento el estudio del

Consultor VAD, el OSINERG, de acuerdo con el articulo 68º de la LCE, comunico a LUZ DEL SUR las observaciones finales al estudio del Consultor VAD, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe

Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 016-2005 debidamente motivadas y fundamentadas, explicitandose los aspectos en los cuales el estudio del Consultor VAD no estaba sustentado. Posteriormente, el Consultor VAD presento la absolucion de las observaciones y el informe final definitivo del estudio, identificandose tres aspectos relevantes no subsanados, los mismos que fueron indicados en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE

Nº 031-2005, que sustento la prepublicacion del proyecto de resolucion de fijacion de las tarifas de distribucion electrica, y en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE

Nº 041-2005, que sustento la Resolucion Nº 370. Dichos aspectos relevantes estuvieron relacionados con los siguientes temas: - Costos estandar de inversion de las instalaciones de distribucion electrica, los mismos que no responden a valores de mercados debido a: i) los costos de materiales considerados; ii) incrementos de los recursos de mano de obra, transporte y equipos, que disminuyen los rendimientos en el montaje de las instalaciones; y iii) los diseños constructivos considerados, que consideran mayores cantidades de armados (por ejemplo estructuras y puesta a tierra para la red aerea de media tension) y requerimientos de materiales (por ejemplo tamaño de postes de la red aerea de media tension), que tecnicamente no se justifican y exceden las exigencias de las normas vigentes. En el anexo Nº 1 del Informe

Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 055-2005, que sustenta la presente resolucion, se adjunta una analisis comparativo de los principales costos estandar de inversion que muestran una variacion en promedio del orden de 25% con respecto a los costos determinados por el OSINERG.

- El parque de alumbrado publico supera en cantidad al parque existente, a pesar de la optimizacion de los diseños por perfil de via (incremento de vanos y uso de lamparas eficientes). La diferencia se explica por la aplicacion de un factor de incremento de la cantidad de luminarias debido a la longitud de manzana y ancho de calle, que resulta igual a 12% considerando la distribucion uniforme de los vanos del alumbrado publico a lo largo de toda la via, lo cual es ineficiente ya que en ciertos tramos debido a las longitudes de manzana y anchos de calle, la distribucion no es uniforme. En el anexo Nº 2 del informe mencionado, se incluye el analisis de calculo del factor de incremento por efecto de las calles y manzanas; - Los costos de explotacion tecnica y comercial son elevados, debido principalmente a un sobredimensionamiento de la organizacion (incremento de 90 puestos de trabajo) e incremento de los costos directos de explotacion tecnica en la baja tension (30% de sobrecosto), lo cual no se justifica tecnicamente.

Ademas, cabe mencionar que la empresa ha incurrido en menores costos de explotacion en el ejercicio 2004.

En el anexo Nº 3 del informe mencionado, se adjunta un analisis comparativo de los costos de explotacion que muestra el incremento de los costos propuesto por el

Consultor VAD respecto de los costos estandar de explotacion determinados por el OSINERG;

Que, los aspectos relevantes indicados, implican un incremento de los VADs de media y baja tension del orden de 13% por las observaciones no levantadas a satisfaccion, es decir, el impacto de los tres aspectos señalados es importante en los resultados del estudio del Consultor VAD, ya que inciden principalmente en el

VNR que representa aproximadamente el 75% de la tarifa de distribucion electrica, por lo cual se concluyo que los resultados finales del Consultor VAD no son aplicables de manera integral. Es por ello que en aplicacion del articulo 68º de la LCE, el OSINERG fijo las tarifas de distribucion tomando como base el estudio efectuado por el Supervisor del VAD, que permitio el seguimiento de cada una de las etapas del estudio elaborado por el

Consultor VAD, efectuandose los ajustes en los puntos donde se presentaron diferencias relevantes; es decir, a pesar de lo indicado se tomaron algunos aspectos metodologicos y resultados parciales del Consultor VAD tales como la zonificacion del mercado por densidad de carga, la definicion de las tecnologias adaptadas, los costos unitarios de mano de obra, transporte y equipos, el balance de energia y potencia, excluyendo en este tecnicas, el diseño (calculos luminotecnicos) y perfiles de vias del alumbrado publico, y el estudio de caracterizacion de la carga;

Que, adicionalmente, en el informe de evaluacion del informe final definitivo del Consultor VAD (Volumen 4 del estudio de costos del VAD del sector tipico 1 del

Supervisor VAD), que forma parte del anexo Nº 2 del

Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 031-2005 y, posteriormente, incorporado en el anexo Nº 4 del Informe

Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005, se analiza laabsolucion de las observaciones del Consultor VAD, indicandose las diferencias entre los resultados del

Consultor VAD y de la supervision y, concluyendose que los resultados del Consultor VAD no son aplicables. De esta manera, el OSINERG especifico y sustento su decision de no considerar el estudio y los resultados propuestos por el Consultor VAD, adoptando los resultados obtenidos con el apoyo del Supervisor VAD;

Que, con relacion al parque de alumbrado publico, nuevamente señalamos que la afirmacion de LUZ DEL

SUR no es correcta. En el estudio de costos del VAD, el calculo de los metrados de las instalaciones de distribucion electrica tomo como referencia la informacion reportada por LUZ DEL SUR para dichos efectos, donde se consigna un total de 223 124 lamparas, lo cual se corrobora con la informacion consignada en los formatos

A y B del estudio del Consultor VAD (parte 1, anexos D y

G, formatos I-1). Cabe mencionar, que los formatos A contienen informacion elaborada por LUZ DEL SUR para efectos del estudio de costos del VAD y los formatos B contienen informacion validada por el Consultor VAD. Por lo mencionado, la propuesta del Consultor VAD implica "


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