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El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 55


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Pag. 309721NORMAS LEGALESLima, lunes 9 de enero de 2006

2.5.9 Via Ramiro Priale

2.5.9.1 Sustento del Petitorio

Que, LUZ DEL SUR señala que de acuerdo al concepto del Sistema Economicamente Adaptado de las instalaciones de distribucion electrica no es ajeno a la realidad, tal y como el OSINERG lo ha reconocido en anteriores fijaciones al señalar que el diseño estandar de lineas debe utilizar la mejor combinacion de estructuras de acuerdo al recorrido de la linea y la realidad de la zona;

Que, al respecto, indica que el estudio de la GART ha considerado una longitud de 5.7 km para la Via Ramiro

Priale, cuando en realidad la longitud es de 7.47 km.

Adicionalmente, LUZ DEL SUR manifiesta que el

OSINERG ha utilizado para la Via Ramiro Priale el corte 3 de la Via Panamericana Sur cuando debio utilizarse el corte 3 de la Via de Evitamiento;

Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar la longitud real y el tipo de corte que le corresponde a la Via Ramiro Pirale.

2.5.9.2 Analisis

Que, de acuerdo a la informacion tecnica y grafica remitida por LUZ DEL SUR, mediante el oficio GO.176.05 del 13/07/2005, para efectos de la fijacion del VNR de las instalaciones de distribucion electrica, la Via Ramiro

Priale, en la zona de concesion de LUZ DEL SUR, esta compuesto por dos tramos de via de 1 309 m y 4 342 m, que hacen un total de 5 651 m o 5.7 km, por lo cual la longitud de la Via Ramiro Priale considerada por el

OSINERG es correcta. En el anexo Nº 7 del Informe

Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 055-2005, que sustenta la presente resolucion, se adjunta un mapa con los tramos de via señalados;

Que, con relacion al corte de via, por un error involuntario, en el estudio de la GART se indico que el corte 3 de la Via Panamericana Sur fue utilizado para la

Via Ramiro Priale cuando el corte realmente usado en dicho estudio, tal como lo muestran los resultados del mismo, fue el corte 3 de la Via de Evitamiento, mas apropiado para la Via Ramiro Priale como señala LUZ

DEL SUR, lo cual no varia los calculos y los resultados obtenidos por el OSINERG. Por lo indicado, de conformidad con los resultados del estudio de la GART, se efectuara la aclaracion respectiva;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta fundado en lo relacionado a la referencia del tipo de corte de la Via Ramiro Priale e infundado en lo demas que contiene.

2.5.10 Cantidad de equipos de control del alumbrado publico

2.5.10.1 Sustento del Petitorio

Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG ha considerado la valorizacion de 4896 equipos de control de alumbrado publico. Al respecto, indica que en el detalle de los resultados de los modulos de iluminacion (Anexo

X del estudio de la GART), la cantidad de los equipos de control de alumbrado publico es de 6085 y no de 4896 valorizados;

Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los 6085 equipos de control de alumbrado publico que se detalla en el calculo de los modulos de iluminacion del estudio de la GART.

2.5.10.2 Analisis

Que, por un error involuntario se indico en el Anexo X del estudio de la GART que la cantidad total de equipos de alumbrado publico es de 6085 cuando en realidad corresponde 4896, cantidad que ha sido valorizada en los resultados finales del referido estudio y es concordante con la cantidad de subestaciones de distribucion alli consignadas. Por lo indicado, de conformidad con el estudio de la GART se efectuara la aclaracion respectiva en el Anexo X del mismo;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado.

2.5.11 Precio de pastorales

2.5.11.1 Sustento del Petitorio

Que, LUZ DEL SUR señala que en los costos unitarios de las instalaciones, el OSINERG ha considerado un precio de pastoral de US$ 26.39 que no se ha considerado en los costos de explotacion;

Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita, que a efectos de guardar consistencia, se considere el precio de pastoral indicado en los costos de explotacion.

2.5.11.2 Analisis

Que, el OSINERG ha realizado una revision de la valorizacion de los pastorales que forma parte de los costos de explotacion, encontrando que el valor unitario que corresponde utilizar es US$ 26.39, el mismo que es utilizado en los costos unitarios de las instalaciones;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase fundado.

2.5.12 Costos de materiales relevantes

2.5.12.1 Sustento del Petitorio

Que, LUZ DEL SUR señala que los costos unitarios de materiales considerados por el OSINERG no reflejan el incremento de precios internacionales de los insumos (metales y petroleo) que constituyen un componente significativo de los costos de materiales, lo cual ha llevado al OSINERG a considerar costos de materiales por debajo de los costos de mercado;

Que, por otro lado, indica que en la determinacion de los costos de materiales se han tomado en consideracion costos de empresas de otros sectores tipicos, lo cual introduce una distorsion en la estructura de costos a considerar para fijar la tarifa;

Que, ademas, LUZ DEL SUR señala que segun los criterios de eficiencia del Sistema Economicamente

Adaptado, se debe considerar las especificaciones tecnicas particulares de sus instalaciones en funcion a la realidad climatica, caracteristicas del terreno y medio ambiente de la correspondiente zona de concesion, asi como disposiciones de seguridad dictadas por el propio

OSINERG, lo cual no ha sido respetado. A efectos de acreditar lo señalado, adjunta cuadros comparativos de las especificaciones tecnicas de postes y luminarias de

LUZ DEL SUR, Distriluz y la Direccion Ejecutiva de

Proyectos (DEP) del Ministerio de Energias y Minas, donde se aprecian diferencias significativas;

Que, finalmente, LUZ DEL SUR manifiesta que el

OSINERG no ha sustentado los costos unitarios utilizados en el estudio de la GART. Asimismo, señala que el

OSINERG a traves del oficio Nº 413-2005-OSINERG-

GART solo proporciono una lista de costos de materiales, indicando que estos se sustentaban en documentos de otros sectores tipicos, informacion que no ha sido publicada por el OSINERG, lo cual vulnera el derecho de defensa. LUZ DEL SUR concluye que se recoge costos distintos a los contemplados en el estudio del Consultor

VAD, descartados sin justificacion tecnica y legal, y que no cuentan con la sustentacion tecnica debida;

Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los costos de materiales relevantes recogidos en el estudio del Consultor VAD.

2.5.12.2 Analisis

Que, LUZ DEL SUR señala que los costos de las materias primas utilizadas en la fabricacion de los materiales se han incrementado. Sin embargo, dichos costos son solo uno de los componentes en la estructura del precio final de los materiales. Cabe aclarar, que los precios de materiales que analiza el OSINERG corresponden a precios de materiales transados en el mercado, los mismos que han sido reportados por las empresas de distribucion electrica segun la lista de materiales establecida por el OSINERG. A partir de dichos precios el OSINERG ha determinado los costos de materiales mas optimos a los que pueden acceder las empresas;

Que, con respecto a la determinacion de los precios de materiales con informacion de las empresas de distribucion electrica a nivel nacional sin distincion por "


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