El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 57
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Pag. 309723NORMAS LEGALESLima, lunes 9 de enero de 2006
Que, de otro lado, debemos señalar que el tiempo total de uso de gruas que se ha considerado para la instalacion de una luminaria, es de 0.15 h-m (4 minutos por cada grua), teniendo en consideracion que una de las gruas es usada para embonar la luminaria al pastoral y hacer el respectivo empalme electrico del cable en el borne de la luminaria, y la otra grua es usada para la instalacion de pastorales y su conexion a la red electrica;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta infundado.
2.5.16 Costo de reconectador
2.5.16.1 Sustento del Petitorio
Que, LUZ DEL SUR señala que el estudio de la GART considera un costo de reconectador de US$ 8 154 cuando el precio de mercado es de US$ 14 280, considerando las caracteristicas necesarias para aislar las fallas a tierra en sistemas de media tension con neutro aislado;
Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar el costo de mercado del reconectador necesario para redes de media tension con neutro aislado.
2.5.16.2 Analisis
Que, los precios de materiales adoptados por el
OSINERG se determinan a partir de precios de materiales transados en el mercado, los mismos que han sido reportados por las empresas de distribucion electrica segun la lista de materiales establecida por el OSINERG.
A partir de dichos precios el OSINERG ha determinado los costos optimos de materiales, que pueden ser alcanzados por las empresas;
Que, en el caso especifico del costo de reconectador, dicho costo corresponde al declarado por Edelnor, mediante el oficio DT-068-2005, para el “Recloser
Interrupcion en Vacio, Trifasico, 12 kV, In = 600 A con
Control Electronico”. Asimismo, señalamos que el sustento presentado por LUZ DEL SUR corresponde a una cotizacion que no constituye un documento valido para sustentar el precio propuesto;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado.
2.5.17 Tipo de instalaciones de las Vias de
Evitamiento y Panamericana Sur
2.5.17.1 Sustento del Petitorio
Que, LUZ DEL SUR señala que el Sistema
Economicamente Adaptado constituye un modelo que debe ajustarse a la realidad, considerando normas legales y tecnicas aplicables. Agrega que por ello se debe tomar instalaciones que cumplan con los estandares luminicos establecidos por las normas;
Que, al respecto, adjunta los estudios Evaluacion
Tecnico Luminico de la Via Panamericana Sur y Diseño
Luminico Optimo de la Via de Evitamiento y Via
Panamericana Sur realizado por la Universidad Nacional de Ingenieria;
Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar instalaciones que cumplan con los estandares luminicos establecidos en las normas tecnicas aplicables.
2.5.17.2 Analisis
Que, el diseño de las instalaciones de alumbrado publico necesarias para los distintos tipos de via, se determina de tal manera que cumpla con los requisitos de la Norma Tecnica de Alumbrado de Vias Publicas en
Zonas de Concesion de Distribucion, aprobada mediante la Resolucion Ministerial Nº 013-2003-EM/DM. De esta manera, considerando la norma mencionada y a traves de herramientas de calculo especificas (programa
Calculux desarrollado por Phillips), se determinaron las cantidades y tipo de equipamiento de alumbrado publico para cada tipo de via;
Que, respecto al diseño de las instalaciones de alumbrado publico necesarias para las Vias de
Evitamiento y Panamericana Sur, se verificaron los valores presentados por el Consultor VAD a traves del programa Calculux, resultando que cumplian con todos los conceptos y requerimientos luminicos de las normas legales y tecnicas aplicables. De esta manera, se evaluo y valido los calculos realizados por el Consultor VAD.
Muestra de ello, es que los resultados por tipo de via obtenidos por el OSINERG son muy similares a los obtenidos por el Consultor VAD. Las diferencias en el parque de alumbrado total radican fundamentalmente por la distinta clasificacion y longitud de las vias propuestas;
Que, por lo mencionado, las instalaciones de alumbrado publico de las Vias de Evitamiento y
Panamericana Sur cumplen con los estandares luminicos establecidos por las normas aplicables;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado.
2.5.18 Mantenimiento correctivo de redes subterraneas de baja tension
2.5.18.1 Sustento del Petitorio
Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG debe recoger una frecuencia del mantenimiento correctivo de baja tension similar a la utilizada en la fijacion del año
2001. Agrega que la cantidad considerada (67 unidades anuales) discrepa diametralmente de la cantidad aprobada en la fijacion anterior (4863 unidades anuales), constituyendo un cambio de criterio del OSINERG, que no ha sido debidamente sustentado;
Que, ademas, indica que existen fallas en las redes subterraneas que no tienen relacion con el estado de las mismas, como picaduras del cable y hurtos de energia, registrandose en el año 2004 un total de 121 eventos de daños ocasionados por terceros. Agrega que por ello el
OSINERG debe considerar frecuencias acordes con el nivel de afectaciones para las actividades de deteccion y reparacion de fallas en redes subterraneas de baja tension;
Que, adicionalmente, menciona que en el modelo de operacion y mantenimiento proporcionado por el
OSINERG se indica que la cantidad de alimentadores es 4 por la cantidad de trafos subterraneos pero en el calculo el producto se afecta por un factor 0.55, reduciendose la cantidad de alimentadores, constituyendose en una inconsistencia que debe ser corregida;
Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar una frecuencia de 0.8783 veces/km-año para las actividades de deteccion y reparacion de fallas en redes subterraneas de baja tension;
2.5.18.2 Analisis
Que, en la revision tarifaria se deben establecer niveles de tarifas que resulten justos para los consumidores, lo que significa evitar que paguen cargos indebidos, asi como valores insuficientes que conduzcan a un deterioro en la calidad del servicio que reciben. Al mismo tiempo, esos niveles tarifarios deben proveer, a las empresas prestadoras que actuan con eficiencia, ingresos suficientes para cubrir sus costos operacionales y obtener un retorno razonable sobre el capital invertido;
Que, la determinacion del nivel tarifario que permite obtener estos dos objetivos implica considerar de forma coordinada la remuneracion de los activos necesarios para la prestacion del servicio y los costos operacionales requeridos para que ese servicio se preste con los niveles de calidad exigidos por las normas aplicables al caso de que se trata. Debe asegurarse la total coherencia entre el enfoque que se adopte para la definicion y remuneracion de los activos necesarios para prestar el servicio y la determinacion de los que se consideran como costos operacionales eficientes asociados a esa prestacion.
No se puede hablar de “costos operacionales eficientes” si no estan vinculados a una determinada definicion regulatoria de la remuneracion de los activos necesarios para prestar el servicio de distribucion electrica con el nivel de calidad requerido;
Que, el procedimiento definido para la remuneracion de los activos aplicado en la regulacion de la distribucion de energia electrica (anualidad del VNR de las instalaciones optimizadas), permite al prestador del servicio contar con los ingresos requeridos para la reposicion de esos activos al fin de su vida util, asi como un adecuado retorno sobre el capital invertido. Por lo "
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